Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo para personal eventual de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada, Paraestatal y Alcaldías de la Ciudad de México, correspondiente al ejercicio fiscal 2020

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de noviembre de 2020

CAPÍTULO II

DE LAS CONSIDERACIONES

DÉCIMO TERCERO.- La interpretación y determinación relativa a los presentes Lineamientos y cualquier otra que no se encuentre prevista, será resuelta por la SAF, a través de la DGAP por conducto de la DEAPU, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencia, previa consulta debidamente fundada y motivada por parte de los Órganos de la Administración Pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese los presentes Lineamientos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

(Firma)

______________________________________

SERGIO ANTONIO LÓPEZ MONTECINO

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO DEL CONCEPTO DE AGUINALDO PARA PERSONAL EVENTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA, PARAESTATAL Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020

SERGIO ANTONIO LÓPEZ MONTECINO, Director General de Administración de Personal de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, apartado A, base V, 123, apartado B, 127, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 33, numeral 1, 60, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; , 11, 14, 16, fracción II y 27, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 2°, fracción LXIX, 6, 7, 26, 27, 51, 58, 64, 78, 104, 105, 106, 111, 115, fracción IV y 119 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 1º, 2º, 3°, 4°, 7°, fracción II, inciso N), 110, fracciones I, III, IV, XXIII y XXVII, 111, fracciones XII y XXVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y;

C O N S I D E R A N D O

Que la institucionalización del aguinaldo como un derecho de los trabajadores ha sido un reconocimiento a su labor durante una anualidad constituyendo un beneficio remunerador. Y en ese sentido, su consagración dentro del ordenamiento jurídico laboral tuvo lugar desde la Ley Federal del Trabajo y posteriormente se hizo extensiva para los trabajadores al servicio del Estado con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional publicada el 28 de diciembre de 1963 en el Diario Oficial de la Federación que rige en la actualidad;

Que si bien es cierto, en los últimos años el destino del aguinaldo de los trabajadores ha variado con relación a sus orígenes, su otorgamiento tiene su sustento en los principios de justicia, equidad y legalidad;

Que el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (LFTSE) dispone que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por esa Ley, tienen derecho a un aguinaldo anual, sin deducción alguna, y que se pagara el 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero;

Que en apego al principio de legalidad y lo establecido en el artículo 42 Bis de la LFTSE, el pago de aguinaldo se cubrirá en dos exhibiciones con un porcentaje del 50 por ciento por cada una de ellas, procurando un mayor beneficio a los trabajadores y garantizando al mismo tiempo su pago dentro de los plazos contemplados por la Ley;

Que por lo que respecta a la situación de contingencia que enfrentamos, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud consideró el brote del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) como una pandemia, por lo que hizo un llamado para que los gobiernos implementaran "medidas urgentes " para combatir el brote;

Que para hacer frente a dicha pandemia y prevenir el riesgo de contagio de COVID-19, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México diversas medidas destinadas a contener la propagación de esta enfermedad para salvaguardar el derecho humano a la salud de las personas habitantes, vecinas...

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