Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo para el personal técnico operativo base y confianza, correspondiente al ejercicio fiscal 2020

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de noviembre de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO DEL CONCEPTO DE AGUINALDO PARA EL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO BASE Y CONFIANZA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020

SERGIO ANTONIO LÓPEZ MONTECINO, Director General de Administración de Personal de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, apartado A, base V, 123, apartado B, 127, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 33, numeral 1, 60, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; , 11, 14, 16, fracción II y 27, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 2°, fracción LXIX, 6, 7, 26, 27, 51, 58, 64, 78, 104, 105, 106, 111, 115, fracción IV y 119 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 1º, 2º, 3°, 4°, 7°, fracción II, inciso N), 110, fracciones I, III, IV, XXIII y XXVII, 111, fracciones XII y XXVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y;

C O N S I D E R A N D O

Que la institucionalización del aguinaldo como un derecho de los trabajadores ha sido un reconocimiento a su labor durante una anualidad constituyendo un beneficio remunerador. Y en ese sentido, su consagración dentro del ordenamiento jurídico laboral tuvo lugar desde la Ley Federal del Trabajo y posteriormente se hizo extensiva para los trabajadores al servicio del Estado con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional publicada el 28 de diciembre de 1963 en el Diario Oficial de la Federación que rige en la actualidad;

Que si bien es cierto, en los últimos años el destino del aguinaldo de los trabajadores ha variado con relación a sus orígenes, su otorgamiento tiene su sustento en los principios de justicia, equidad y legalidad;

Que el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (LFTSE) dispone que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por esa Ley, tienen derecho a un aguinaldo anual, sin deducción alguna, y que se pagara el 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero;

Que en apego al principio de legalidad y lo establecido en el artículo 42 Bis de la LFTSE, el pago de aguinaldo se cubrirá en dos exhibiciones con un porcentaje del 50 por ciento por cada una de ellas, procurando un mayor beneficio a los trabajadores y garantizando al mismo tiempo su pago dentro de los plazos contemplados por la Ley;

Que por lo que respecta a la situación de contingencia que enfrentamos, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud consideró el brote del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) como una pandemia, por lo que hizo un llamado para que los gobiernos implementaran "medidas urgentes " para combatir el brote;

Que para hacer frente a dicha pandemia y prevenir el riesgo de contagio de COVID-19, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México diversas medidas destinadas a contener la propagación de esta enfermedad para salvaguardar el derecho humano a la salud de las personas habitantes, vecinas y transeúntes. Algunas de ellas fueron la suspensión de labores, la restricción de actividades públicas y la reducción de actividades administrativas al mínimo esencial, entre otras;

Que en dicho sentido, resulta necesaria la aplicación de medidas y la participación comprometida de las personas servidoras públicas, para reducir el riesgo de contagio de la enfermedad ocasionada por el virus COVID-19; no obstante lo anterior, es compromiso de la Administración Pública de la Ciudad de México, garantizar el cumplimiento de las prestaciones laborales a que tiene derecho su personal, entre las que se encuentra el pago de aguinaldo, y;

Que bajo los principios de equidad social y justicia laboral, la Administración Pública local debe implementar acciones encaminadas a mejorar los niveles de bienestar del capital humano a través de una política salarial, toda vez que corresponde a esta Dirección General de Administración de Personal, adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas,

en el marco de sus atribuciones propias y...

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