Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal.

Fecha de disposición18 Septiembre 2020
Fecha de publicación18 Septiembre 2020
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, e IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 26, 31, fracciones XXIV, XXVII y XXXII, y 37, fracciones V, VII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7, 10, 11, 12, 16, y 26 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, en correlación con el Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019; 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 4, 6, fracción I, 11 y 12, fracciones VI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que la administración y ejercicio de los recursos públicos federales a disposición de los entes públicos de la federación, se realizará con apego a los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que con fecha 19 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a través del cual, entre otros rubros, se fijan las bases para la aplicación de la política de austeridad republicana de Estado y los mecanismos para su ejercicio.

Que con la Ley Federal de Austeridad Republicana se busca combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Que en algunos supuestos los artículos 7, 10, 11, 16 y 26 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como el transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, prevén que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública les corresponderá emitir de manera conjunta los lineamientos aplicables en materia de austeridad republicana.

Que de conformidad con el Apartado "I. Política y Gobierno" "Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Ejecutivo Federal señala que ningún servidor público pueda beneficiarse del cargo que ostente, salvo en lo que se refiere a la retribución legítima y razonable por su trabajo, así como terminar con la asignación abusiva de oficinas, vehículos, mobiliario, equipos de comunicación, viáticos, entre otras medidas, con la finalidad de reorientar los presupuestos dispersos a los programas significativos y de alto impacto social y económico.

Que de acuerdo con el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2019, es prioridad del Gobierno Federal realizar acciones efectivas que frenen la corrupción, para garantizar a la ciudadanía una Administración Pública Federal eficiente y en constante evolución, por lo que los objetivos del citado programa especial, entre otros, son combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción, así como promover el uso eficiente y responsable de los bienes del Estado Mexicano, por lo que hemos tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS EN MATERIA DE AUSTERIDAD REPUBLICANA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
  1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular y establecer las medidas aplicables en materia de austeridad en el ejercicio del gasto público federal, primordialmente para gasto corriente, para lo cual se deberán sujetar a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, de forma tal que de las erogaciones destinadas a las actividades y funciones que corresponden a la Administración Pública Federal, se obtengan ahorros, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 y 7, tercer párrafo, fracciones I, II y III, de la Ley Federal de Austeridad Republicana.

  2. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para los Entes Públicos a que se refiere el numeral 4, fracción I, de los mismos.

  3. Las personas titulares de las Oficialías Mayores y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de los entes públicos serán las responsables del cumplimiento de los presentes Lineamientos.

    Los órganos internos de control en los entes públicos vigilarán y verificarán el cumplimiento de los presentes Lineamientos.

  4. En adición a las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley, para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

    1. Entes Públicos: a la Oficina de la Presidencia de la República; a las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; a los órganos reguladores coordinados en materia energética; a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y a los Tribunales Agrarios, así como a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

    2. Ley: la Ley Federal de Austeridad Republicana.

    3. Lineamientos: los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal.

    4. LFPRH: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    5. Secretaría: la Secretaría de la Función Pública.

    6. Secretaría de Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    7. UMA: la Unidad de Medida y Actualización.

  5. La interpretación de los Lineamientos corresponderá a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  6. De manera posterior a la presentación de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados en términos de las disposiciones aplicables, los Oficiales Mayores o los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, serán los responsables de entregar al Comité de Evaluación y a la Cámara de Diputados el "Informe de Austeridad Republicana" a que se refiere el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley, tanto en lo que corresponde a la dependencia a su cargo como respecto de cada uno de sus órganos desconcentrados y entidades paraestatales que se encuentren agrupadas en su sector coordinado. Dicho informe deberá cumplir con los términos que determine el Comité de Evaluación.

CAPÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES EN MATERIA DE RECURSOS FINANCIEROS

  1. Los recursos públicos deberán ejercerse con estricto apego a lo previsto en la Ley, la LFPRH, el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal y demás disposiciones aplicables, observando lo siguiente:

  1. Las asignaciones y apoyos de recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios se ajustarán a sus presupuestos autorizados, con apego a la normatividad aplicable y bajo los criterios de racionalidad y eficiencia.

  2. Los gastos operativos que integran los capítulos de materiales y suministros y servicios generales, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, se limitarán a los mínimos indispensables, sin afectar las metas institucionales. En el caso de las partidas específicas relacionadas con los conceptos de telefonía, telefonía celular, servicios de comunicación e internet, fotocopiado, combustibles, arrendamientos, energía eléctrica, viáticos, alimentación, remodelación de oficinas, papelería y útiles de oficina, consumibles del equipo de cómputo, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones y seminarios, los montos erogados no podrán exceder los montos ejercidos en el presupuesto inmediato anterior, una vez considerados los incrementos de precios con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor reportado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, lo anterior con excepción de las autorizaciones presupuestarias que otorgue la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Subsecretaría de Egresos.

  3. Los Entes Públicos deberán cumplir con las obligaciones de retención y entero de contribuciones, en los plazos y términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta al personal contratado con cargo al capítulo de servicios personales, así como la correspondiente al impuesto al valor agregado por los actos o actividades que realicen proveedores o contratistas.

CAPÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

  1. En materia de servicios personales se deberán observar las disposiciones siguientes:

    1. Se podrán llevar a cabo modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, siempre y cuando sean a costos compensados y dichas modificaciones en ningún caso incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales. Los Entes Públicos procurarán abstenerse de solicitar la creación de plazas en los...

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