LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DEL FONDO REVOLVENTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE COMPOSTELA, NAYARIT

LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DEL FONDO REVOLVENTE DE CAJA

El objeto primordial del fondo revolvente de caja, es hacer frente a los Gastos menores y/o emergentes necesarios y que por sus características o las circunstancias en que se tengan que efectuar no sea posible realizar los pagos mediante cheque y será responsabilidad del

Director de egresos y del Director de Contabilidad y Control Presupuestal su correcta aplicación y ejercicio.

Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo XXX

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, Artículo y 61 fracción I, inciso a) de la Ley Municipal para el estado de Nayarit y Artículo 3º y 48 fracción I y V del

Reglamento Interno de Administración para el Municipio de Compostela, Nayarit.

La autorización del fondo, para quien lo maneje, el monto y los ajustes al mismo serán los determinados por el H. Ayuntamiento y publicados en el Presupuesto de Egresos.

El resguardante deberá firmar un recibo por la cantidad asignada y la reposición del mismo, se hará hasta cuatro veces al mes o cuando esté próximo a agotarse. Para ello, el resguardante realizará corte de caja usando el formato correspondiente y presentará la suma total de los gastos acompañada de los comprobantes y notas.

La Dirección de Egresos expedirá un cheque a nombre del resguardante del fondo y este deberá firmar de recibido en la póliza correspondiente. gastos antes mencionados.

Miércoles 6 de Noviembre de 2013 Periódico Oficial 3 anexos, estos se deberán presentar y anexar para su correcta comprobación. erogaciones que por sus características sean susceptibles de recabar facturas, notas de remisión o tickets. sello, la firma del cajero, y registro de máquina“ y que carezcan de ello, no serán aceptados. de gastos por artículos varios, estos deberán de especificar el tipo de gasto que comprenden, de Acuerdo a lo señalado en el punto 1. calendario en que se realice o la del mes inmediato anterior. autorizados por el Tesorero Municipal, previa comprobación de disponibilidad presupuestal en cada una de las partidas que se afectarían.

A.- Para los gastos de transportación interna, como son: el transporte urbano y taxis, en cuyos casos los comprobantes deberán contener el nombre de la persona, fechas e importes pagados por cada servicio utilizado, así como una breve justificación, además de que dicho comprobante deberá firmarse de visto bueno por el Director del área de la persona que hizo uso...

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