Lineamientos de Laboratorio Salud Intercultural.

Miércoles 25 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 36
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Universidad Intercultural del Estado de México.
El Consejo Directivo, con fundamento el Articulo 11, fracción V, del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se
Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Universidad Intercultural del Estado de
México, expide los siguientes.
LINEAMIENTOS DE LABORATORIO
SALUD INTERCULTURAL
Lineamientos de Laboratorio de Investigación
Protocolo de Actuación en el Laboratorio de Investigación
Lineamientos para el área de pruebas biológicas dentro del Laboratorio de Investigación de la División de Salud Intercultural
LINEAMIENTOS DE LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN
El presente lineamiento t iene como objetivo contribuir a las medidas de seguridad básicas que prevengan y/o eliminen
accidentes en el laboratorio, por lo que es obligatorio para todos los usuarios del laboratorio de investigación el seguir la
información aquí establecidas:
1. El cumplimiento del presente Lineamiento es obligatorio para el personal académico, administrativo, alumnas y
alumnos que se encuentren dentro del Laboratorio de Investigación de la División de Salud Intercultural. Al acceder al
laboratorio estarán aceptando el presente Lineamiento, y su desconocimiento no exime a nadie de su cumplimiento ni
de las sanciones pertinentes.
2. Toda persona que no cumpla con alguno de los lineamientos del presente no podrá ingresar al laboratorio, o en su
defecto, deberá abandonarlo inmediatamente. Las faltas al Lineamiento serán motivo de una llamada de atención, una
sanción, expulsión temporal o expulsión permanente de las instalaciones, dependiendo de la gravedad de las faltas.
3. Está permitido el acceso de estudiantes, docentes, y visitantes siempre y cuando sean mayores de edad y cumplan
con lo estipulado en el presente Lineamiento. Queda prohibido el acceso a menores de edad, aunque estén
acompañados por un adulto, salvo que se cuente con la autorización previa del responsable del laboratorio. Por
razones de seguridad, el acceso a menores de 13 años está estrictamente prohibido, así como el ingreso de mujeres
embarazadas.
4. Toda persona que trabaje en el laboratorio acepta el contrato de confidencialidad implícito en él. Está terminantemente
prohibido el copiar, reproducir o hablar acerca de los proyectos que se están realizando dentro del laboratorio. De no
cumplirse con este artículo, se procederá a la expulsión definitiva del transgresor, y también se tomarán las medidas
legales pertinentes.
5. Para trabajar en el laboratorio es obligatorio portar bata abrochada (blanca, de algodón y manga larga), tener el cabello
recogido, usar zapato cerrado, tener uñas cortas y sin pintar, no utilizar anillos, pulseras, dijes, ni aretes largos.
6. La bata de laboratorio debe colocarse al ingresar al laboratorio y quitarse cuando se salga. Por seguridad la bata debe
ser de uso exclusivo para el laboratorio y debe encontrarse limpia. Los visitantes están exentos de usar bata de
laboratorio siempre y cuando se encuentren dentro de la zona permitida.
7. Está prohibido usar las prendas protectoras (bata, guantes, cubrebocas, lentes de seguridad, etc.) fuera del laboratorio.
8. Por seguridad, los alumnos solo podrán trabajar en el laboratorio en presencia de su docente y del técnico
laboratorista. En el caso de los tesistas del laboratorio, deben estar acompañados por al menos un miembro del
personal del laboratorio de investigación.
9. Por higiene y seguridad, está prohibido el fumar, jugar, gritar, empujar, correr, maquillarse o manipular lentes de
contacto, etc., en el laboratorio.
10. Queda prohibido comer o beber dentro del laboratorio de investigación. El personal del laboratorio puede almacenar
alimentos y bebidas dentro de la oficina.
11. Los recipientes de laboratorio nunca deben utilizarse para el consumo y conservación de alimentos ni bebidas;
tampoco los refrigeradores o congeladores u otras instalaciones destinadas al empleo en el laboratorio.
12. Es mandatorio el registrarse en bitácora al ingresar al laboratorio (nombre, actividad a realizar, hora de entrada y
salida, firma). La falta a esta medida acreditará una sanción.

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