Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité Permanente de Seguimiento a las Acciones para la Gestión de las Solicitudes de Preliberación de Personas Sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura.

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
LINEAMIENTOS para la integración y funcionamiento del Comité permanente de seguimiento a las acciones para la gestión de las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, c

LINEAMIENTOS para la integración y funcionamiento del Comité permanente de seguimiento a las acciones para la gestión de las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el Acuerdo por el que se instruyen a las instituciones que en el mismo se indican, a realizar acciones para gestionar, ante las autoridades competentes, las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, publicado el 25 de agosto de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Gobernación coordinar a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal, para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal, así como vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, en términos del artículo 27, fracciones II y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que el artículo 30 Bis, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal, en...

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