Lineamientos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la condonación de créditos transferidos que se encuentren en la línea de acción de control y resguardo, así como los determinados como incosteables y/o incobrables.

Fecha de publicación19 Enero 2022
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorINSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
LINEAMIENTOS del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la condonación de créditos transferidos que se encuentren en la línea de acción de control y resguardo, así como los determinados como incosteables y/o incobrables
LINEAMIENTOS del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la condonación de créditos transferidos que se encuentren en la línea de acción de control y resguardo, así como los determinados como incosteables y/o incobrables. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.- Junta de Gobierno.
LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS TRANSFERIDOS QUE SE ENCUENTREN EN LA LÍNEA DE ACCIÓN DE CONTROL Y RESGUARDO, ASÍ COMO LOS DETERMINADOS COMO INCOSTEABLES Y/O INCOBRABLES
La Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 23 bis, párrafo tercero, y 81, fracción XVII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y 6, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 6, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, corresponde a la Junta de Gobierno emitir los Lineamientos que sean necesarios para la operación del Instituto, por lo que, en relación con los artículos 23 bis y 81, fracción XVII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, dicho Órgano Colegiado deberá aprobar los Lineamientos para la condonación de Créditos Transferidos, en atención al monto, fecha de su otorgamiento, prescripción, costeabilidad, incobrabilidad y condiciones de bienestar social.
Que el Instituto tiene la facultad de administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, destruir y dar destino a los bienes, activos o empresas que le sean transferidos, conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Que en virtud de que todo ejercicio presidencial debe plasmarse en un documento estructurado y consensuado con la sociedad, los objetivos que se propone alcanzar y los medios para lograrlo, el 12 de julio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, instrumento mediante el cual se enunciaron los problemas nacionales, se enumeraron las soluciones en una proyección sexenal y se estableció como uno de los principios rectores de este gobierno: "[...] Economía para el bienestar. El objetivo de la política económica no es producir cifras y estadísticas armoniosas sino generar bienestar para la población. Los macroindicadores son un instrumento de medición, no un fin en sí. Retomaremos el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción, disciplina fiscal, cese del endeudamiento, respeto a las decisiones autónomas del Banco de México, creación de empleos, fortalecimiento del mercado interno, impulso al agro, a la investigación, la ciencia y la educación [...]".
Que el 9 de agosto de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, adicionando a su artículo 23 bis, párrafo tercero, la atribución del Instituto para condonar Créditos Transferidos, en atención al monto, fecha de su otorgamiento, prescripción, costeabilidad, incobrabilidad y condiciones de bienestar social, en los términos de los lineamientos que al efecto emita la Junta de Gobierno del Instituto.
Que las carteras que administra el Instituto, en su mayoría se integran por Créditos Transferidos de difícil recuperación, en virtud de que cuentan con alta morosidad, acreditados sin domicilio conocido para su localización, los contratos mediante los cuales fueron otorgados presentan deficiencias en la formalización y en la constitución de las garantías de origen, vicios del consentimiento, entre otras. También es preciso señalar que en muchos asuntos las acciones legales a ejercer se encuentran prescritas, ha operado la caducidad o los bienes otorgados en garantía son objeto de juicios de prescripción, laborales o sucesorios.
Que, aunado a lo anterior, diversos documentos hacen constar que los Activos Financieros Crediticios, antes de ser transferidos al Instituto, tuvieron una deficiente administración y custodia por parte de la institución originadora del crédito, por lo que, actualmente, algunos asuntos presentan información incompleta que dificulta su integración para su presentación, análisis y, en su caso, recomendación, opinión o autorización por parte de los Órganos Colegiados competentes para su recuperación o comercialización.
Que la línea de acción denominada "Control y Resguardo", de la cual tomó conocimiento la Junta de Gobierno el día 28 de octubre de 2004 y cuya aplicación fue recomendada por el Comité de Dirección para todas las carteras administradas por el Organismo en su Séptima Sesión Ordinaria celebrada el 11 de mayo de 2005, establece que "Los créditos que sean catalogados para Control y Resguardo se mantendrán bajo custodia, únicamente para efectos de liberación de garantías, posibles pagos y afrontar contingencias"(1), lo anterior con el fin de lograr una mayor transparencia en la operación y recuperación de los Activos Financieros Crediticios administrados y una disminución de costos, y sobre los cuales no se promoverán acciones de recuperación, por lo que las Propuestas de Pago que se obtengan de los Créditos Transferidos comprendidos en este segmento, dados los criterios aplicados para su clasificación, deberán analizarse y cobrarse al más bajo costo posible para éste.
Que en lo relativo a la recuperación de los Activos Financieros Crediticios, después de determinarse que la Recuperación Judicial de un Crédito Transferido es viable, de manera paralela al juicio se realizan gestiones de Recuperación Administrativa, que pueden consistir en esperar pasivamente u obtener de manera activa Propuestas de Pago.
Que a pesar de los esfuerzos de recuperación o comercialización, se ha evidenciado una problemática directa en cuanto a la administración de Activos Financieros Crediticios consistente en que, después de años de esfuerzo de procesos de recuperación en eventos masivos o de manera individualizada o eventos de comercialización no se les ha dado destino, o bien que, a pesar de ser incosteables o incobrables, continúan registrados en las cuentas de orden para efectos de liberación de garantías, posibles pagos y afrontar contingencias, lo cual impide dar por concluidos los procesos de administración de los Activos Financieros Crediticios.
Que a fin de concluir con los procesos de administración de los Créditos Transferidos con imposibilidad práctica de su cobro -otorgados en su mayoría al sector agro provenientes del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (BANRURAL)-, se llevará a cabo la condonación, por parte del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, de los Créditos Transferidos que se encuentren en cualquiera de los supuestos de clasificación de la línea de acción denominada "Control y Resguardo", así como los incosteables y/o incobrables que se encuentran previstos en los lineamientos Décimo Octavo y Décimo Noveno de los Lineamientos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado para la Administración y Recuperación de Activos Financieros Crediticios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2020, y que se encuentren en los supuestos previstos en los presentes lineamientos.
Que a efecto de eficientar el actuar del Instituto, implementar programas institucionales que atiendan el bienestar social, contribuir con las medidas de austeridad que se deben observar en el ejercicio del gasto público federal, coadyuvar a que los recursos económicos de que se disponga se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como establecer procesos más ágiles y eficaces para dar destino final a los Activos Financieros Crediticios, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO PARA LA
CONDONACIÓN DE CRÉDITOS TRANSFERIDOS QUE SE ENCUENTREN EN LA LÍNEA DE ACCIÓN DE
CONTROL Y RESGUARDO, ASÍ COMO LOS DETERMINADOS COMO INCOSTEABLES Y/O
INCOBRABLES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular las...

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