Lineamientos Generales para llevar a cabo el proceso de validación del impuesto sobre la renta participable conforme al artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

Fecha de publicación22 Abril 2022
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
LINEAMIENTOS Generales para llevar a cabo el proceso de validación del impuesto sobre la renta participable conforme al <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-coordinacion-fiscal-355754501">artículo 3-B</a> de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-coordinacion-fiscal-355754501">Ley de Coordinación Fiscal</a>

LINEAMIENTOS Generales para llevar a cabo el proceso de validación del impuesto sobre la renta participable conforme al artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones III, XI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3-B y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Coordinación Fiscal tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales, distribuir entre ellos dichas participaciones, fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento;

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus artículos 96 y 99 fracciones I, II y III prevé la obligación de efectuar retenciones y enteros mensuales por concepto del impuesto sobre la renta, así como de realizar los cálculos anuales y de expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que hubieran prestado un servicio personal subordinado;

Que las entidades federativas que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca la Ley de Coordinación Fiscal, con la finalidad de fortalecer su autonomía y autosuficiencia económica, así como de los municipios y demarcaciones territoriales que la conforman, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura;

Que el artículo 14, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conservará la facultad de fijar a las entidades y a sus Municipios los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios y acuerdos respectivos;

Que el Ramo 28 "Participaciones a Entidades Federativas y Municipios" forma parte del Gasto No programable del Presupuesto de Egresos de la Federación, y se refiere a los recursos que se transfieren a las entidades federativas y a los municipios correspondientes a las participaciones en ingresos federales e incentivos económicos, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, así como de conformidad con los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos;

Que el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las...

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