Lineamientos generales para el intercambio de información entre instituciones de crédito por medio de la plataforma tecnológica que opere el Banco de México sobre las transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera e internacionales en cualquier moneda, de conformidad con las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Fecha de disposición27 Diciembre 2017
Fecha de publicación27 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Banco de México. El Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 y 62, fracción I, de la Ley del Banco de México, así como 14 Bis, en relación con el 17, fracción VI, y 15, en relación con el 20, fracciones IV y XI, del Reglamento Interior del Banco de México y 62ª Quáter, fracción II, inciso a) de las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la disposición 62ª Quáter, fracción II, inciso a), antes citada, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y la disposición 62ª Quáter, fracción II, inciso a), antes citada, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 52 y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de crédito pueden intercambiar información en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de ese ordenamiento legal, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones, u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio, o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;

Que con base en lo anterior, la 62ª Quáter, fracción II, inciso a), de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, prevé la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México para emitir lineamientos generales que resultarán aplicables a la plataforma tecnológica que opere el Banco de México, para el intercambio de información sobre las transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera, así como de transferencias de fondos internacionales que envíen o reciban las instituciones de crédito;

Que el Banco de México cuenta con la infraestructura tecnológica necesaria para operar la plataforma a que se refiere la 62ª Quáter, fracción II, inciso a), de las Disposiciones mencionadas en el Considerando anterior;

Que es necesario establecer los procedimientos, formatos, términos y condiciones de uso, características, condiciones de infraestructura, aplicaciones informáticas y medidas de seguridad aplicables a la plataforma tecnológica que opere el Banco de México de conformidad con la 62ª Quáter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de que las instituciones de crédito estén en posibilidad de intercambiar entre sí información sobre sus transferencias de fondos que envíen o reciban a nombre o por cuenta propia o de sus clientes y usuarios, con el objeto de prevenir e identificar las operaciones con recursos de procedencia ilícita;

Que para proporcionar la información a que se refiere la 62ª Quáter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito a la plataforma tecnológica que opere el Banco de México, es necesario contar con el consentimiento del cliente o usuario con quien las instituciones de crédito guarden relación;

Que tomando en cuenta lo anterior, han tenido a bien expedir los siguientes:

Lineamientos generales para el intercambio de información entre instituciones de crédito por medio de la plataforma tecnológica que opere el Banco de México sobre las transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera e internacionales en cualquier moneda, de conformidad con las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos Generales tienen por objeto establecer los procedimientos, formatos, términos y condiciones de uso, así como las características, condiciones de infraestructura, aplicaciones informáticas y medidas de seguridad de la plataforma tecnológica que opere el Banco de México a fin de que las instituciones de crédito proporcionen la información sobre las transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera y las internacionales en cualquier moneda, que envíen o reciban a nombre o por cuenta propia o de sus Clientes o Usuarios, así como para que las propias instituciones puedan obtener la información de este tipo de transferencias que envíen o reciban a nombre o por cuenta de sus Clientes o Usuarios, en términos de la 62ª Quáter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

El Banco de México tendrá el carácter de prestador de servicios de la plataforma que opere en términos del párrafo anterior al amparo de los contratos que celebre al efecto con las instituciones de crédito.

SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, los términos utilizados en éstos tendrán los mismos significados que los incluidos en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Adicionalmente, se deberá entender en singular o en plural, sin que por ello cambie su significado, por:

Autoridades:
al Banco de México, a la Comisión y a la Secretaría, conjunta o indistintamente.
Base de Datos de
Transferencias:
a la plataforma tecnológica que opere el Banco de México, para los efectos de la 62ª Quáter de las Disposiciones señaladas en el primer párrafo de este Lineamiento, con relación a la información de las transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera e internacionales en cualquier moneda que envíen o reciban las Entidades.
Certificado Digital:
al mensaje de datos en formato digital generado en términos de las Reglas para operar como Agencia Registradora y/o Agencia Certificadora en la Infraestructura Extendida de Seguridad, emitidas por el Banco de México mediante la Circular-Telefax 6/2005, según sean modificadas o sustituidas con posterioridad a su emisión.
Día Hábil Bancario:
al día en que las Entidades no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender Operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión de conformidad con el artículo 95 de la Ley.
Disposiciones:
a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por la Secretaría.
Entidad Acreditada:
a la Entidad que, de conformidad con el contrato de prestación de servicios que celebre con el Banco de México, tenga acceso a la Base de Datos de Transferencias para los efectos de las Disposiciones.
Firma Electrónica:
a aquella generada de conformidad con las Reglas para operar como Agencia Registradora y/o Agencia Certificadora en la Infraestructura Extendida de Seguridad, emitidas por el Banco de México mediante la Circular-Telefax 6/2005, según sean modificadas o sustituidas con posterioridad a su emisión.
Formulario de
Transferencias:
al formato con los campos de los datos que integren la Información objeto de la Base de Datos de Transferencias, según se indican en el Manual, que las Entidades Acreditadas deberán utilizar para la entrega de la Información a la propia Base de Datos de Transferencias.
Funcionario Autorizado:
al representante de la Entidad Acreditada de que se trate que, para efectos de la 62ª Quáter, fracción III de las Disposiciones, esté registrado en el Banco de México para consultar, a nombre de dicha Entidad, la Información respectiva de la Base de Datos de Transferencias.
Información:
a aquella compuesta por los datos sobre las transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera e internacionales en cualquier moneda que las Entidades Acreditadas deban reportar a la Base de Datos de Transferencias, así como aquella otra información derivada de dichos datos que las propias Entidades deban consultar, de conformidad con lo dispuesto en la 16ª, fracción IV; 25ª Ter y 62ª Quáter de las Disposiciones.
Infraestructura Tecnológica:
a la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones, software, aplicaciones informáticas y demás herramientas que sean utilizadas por las Entidades Acreditadas para interconectarse y operar la Base de Datos de Transferencias.

Lineamientos:
a los presentes Lineamientos generales.
Manual:
al documento que el Banco de México emita y ponga a disposición de las Entidades Acreditadas, así como de aquellas Entidades interesadas en tener acceso a la Base de Datos de Transferencias, previa celebración del contrato de confidencialidad a que se refiere el Lineamiento TERCERO siguiente, el cual contiene las especificaciones técnicas y operativas para que las Entidades Acreditadas establezcan y mantengan el acceso a la Base de Datos de Transferencias, así como las especificaciones para entregar y obtener la Información respectiva.

TERCERO.- La Entidad interesada en proporcionar y consultar la Información a través de la Base de Datos de Transferencias, de conformidad con las Disposiciones, deberá presentar al Banco de México una solicitud mediante comunicación digital dirigida a la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos conforme a lo establecido en el Lineamiento VIGÉSIMO SÉPTIMO, la cual deberá contener la Firma...

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