Lineamientos generales para la evaluación de los programas presupuestarios municipales.

Jueves 14 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 72
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Al margen Escudo del Estado de México.
LINEAMIENTOS GENERALES
PARA LA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS
PRESUPUESTARIOS MUNICIPALES
Octubre de 2021
MARCO LEGAL
Los 125 Ayuntamientos del Estado de México en el seno del Sistema de Coordinación Hacendaría del Estado de México
con sus Municipios, constituidos en la Comisión Temática en Materia de Planeación, Programación, Presupuesto,
Contabilidad Gubernamental, Transparencia y Evaluación Municipal; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 54, 61 numeral II inciso c), 62, 71, 79, 80, 81 y 82 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental; 85, y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
129 y 139 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 15, 31 f racciones XXI, XXXV,
XXXIX y XLVI, 48 fracciones XVI, y XVII, 69 fracción I, inciso b), 72, 74 fracción II, 79, 83, 84, 85, 95 fracciones XV y XVII,
101 fracción I, 103, 114 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, fracciones I, II y IV; 7, 19, fracciones I,
II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, 22, 36, 37 y 38 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 1, del Reglamento
de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 285, 293, 294, 295, 327, 327-A y 327-D, del Código Financiero
del Estado de México y Municipios; y
CONSIDERANDO
Que en concordancia con lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
gobiernos municipales del Estado de México, instrumentan acciones orientadas a la consolidación del Presupuesto basado
en Resultados (PbR), y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), para que los recursos económicos que ejerzan, se
administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en cumplimiento a los objetivos de los programas
a los que estén destinados, en apego a lo que establece el artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México;
Que la legislación del Estado de México y Municipios, establece en sus diversos ordenamientos, la obligación de que las
administraciones públicas municipales articulen sus acciones públicas a través de la planeación, vía la elaboración de
planes y programas, asegurando el cumplimiento de las metas de actividad e indicadores comprometidos.
Que el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, considera el
planteamiento de la problemática con base en la realidad objetiva, los indicadores de desarrollo, la proyección genérica de
los objetivos para la estructuración de planes, programas y acciones que regirán el ejercicio de sus funciones públicas, así
como su control y evaluación.
Que el Plan de Desarrollo Municipal 2022-2024, tiene el propósito de perfilar a la Administración Pública Municipal hacia un
Gobierno de Resultados, cuyas acciones puedan evaluarse en un entorno de transparencia, que se traduzca en una gestión
gubernamental que mida sus logros y alcances mediante procesos de evaluación, sustentados en indicadores.
Que los programas y la asignación de los recursos, deberán guardar relación con los objetivos, metas y prioridades
diagnosticadas en el Plan de Desarrollo Municipal y la evaluación de su ejecución.
Que es responsabilidad de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE) o el área encargada
de realizar estas funciones, en coordinación con la Tesorería Municipal y la Contraloría interna, cumplir y hacer cumplir las
disposiciones en materia de evaluación del gasto público, estableciendo las medidas para su correcta aplicación, así como
determinar normas y procedimientos administrativos tendientes a llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.

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