LINEAMIENTOS PARA GASTOS A COMPROBAR DEL AYUNTAMIENTO DE COMPOSTELA, NAYARIT

LINEAMIENTOS PARA GASTOS A COMPROBAR

El objeto primordial de los Gastos a comprobar es para hacer frente a casos emergentes, fortuitos o de fuerza mayor y cuando la naturaleza del gasto no permita que sean presupuestados.

Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo XXX

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, Artículo y 61 fracción I, inciso a) de la Ley Municipal para el estado de Nayarit y Artículo 3º y 48 fracción I y V del

Reglamento Interno de Administración para el Municipio de Compostela, Nayarit.

Cuando el importe sea menor a $ 5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), se realizará a través del Fondo de Caja y deberá solicitarlo con una anticipación menor a 24 horas mediante “Recibo de Gastos a Comprobar por Caja” (anexo N° 1).

Cuando el importe sea mayor a $ 5,001.00 (CINCO MIL UN PESOS 00/100 M.N) se realizará mediante “Solicitud de Cheque” y “Recibo de Gastos a Comprobar “ (anexo N° 2) que deberá solicitarlo con una anticipación de dos días hábiles.

En los formatos de solicitud deberá mencionarse el motivo para el cual son solicitados los recursos, contar con firma del servidor público que los solicita, Visto Bueno del Director del

Egresos.

La solicitud de los recursos deberá presentarse en la Dirección de Egresos de la Tesorería

Municipal.

La comprobación del gasto deberá realizarse con documentos que reúnan los requisitos fiscales que señala el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como los señalados en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, presentarse dentro de un periodo de diez días hábiles posteriores a la fecha de haber recibido los recursos y expedirse a nombre del Municipio de Compostela Nayarit, sin abreviaturas con domicilio en Hidalgo y

Morelos S/N, Colonia Centro, Compostela Nayarit, C.P. 63700 R.F.C. MCN-850101-IQ5.

Al efectuar la revisión de la documentación, si el área revisora determina que la comprobación no procede, la devolverá al servidor público, siendo la responsabilidad del mismo realizar las correcciones señaladas y presentarla nuevamente, en un tiempo máximo de tres días hábiles.

Miércoles 6 de Noviembre de 2013 Periódico Oficial 3

Si el servidor público no presenta la comprobación después de transcurridos diez días hábiles, esta será considerada como extemporánea y sólo será aceptada si es acompañada por un oficio en el cual se señale los motivos y deberá estar firmado por el

Director de Área, en un término no mayor a tres días hábiles.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR