Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo establecido por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 19-B, párrafo primero de la Ley Federal de Derechos; 1 y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y

CONSIDERANDO

Que el 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.

Que el 1° de mayo de 2019 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

Que la Reforma al Sistema de Justicia Laboral tiene por objetivo, por lo que corresponde a las Entidades federativas, trascender a una justicia más ágil, expedita e imparcial, para lo cual los Poderes Judiciales locales se encargarán de la resolución de los conflictos laborales. Asimismo, se crean los Centros de Conciliación para que desahoguen la instancia conciliatoria prejudicial obligatoria. En este sentido, los artículos Quinto y Décimo Segundo transitorios del Decreto del 1° de mayo de 2019, establecen el plazo máximo de inicio de funciones de las autoridades conciliatorias y jurisdiccionales locales; y determinan que las Legislaturas de las Entidades federativas destinarán los recursos necesarios para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Que, de conformidad con el artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto del 1° de mayo de 2019, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral es la instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos previstos en el Decreto del 1° de mayo de 2019, con pleno respeto a las atribuciones y competencias de las autoridades federales y locales.

Que, el 30 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; en el cual se asignaron a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los recursos suficientes para atender su estructura programática, dentro la cual se encuentra el "Programa Presupuestario U 100 Subsidios a las Entidades federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral", en el cual se consideran recursos para coadyuvar con las Entidades federativas que forman parte de la segunda etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Que, con el objeto de instrumentar lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA SEGUNDA ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Primero. El objeto general de los presentes Lineamientos es establecer las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, específicamente para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales.

Segundo. Para efectos de este instrumento, se entenderá por:

  1. Anexos. Toda la documentación e información que se adjunta a la Solicitud, Proyectos y Convenio de Coordinación.

  2. Autoridad Solicitante. Poder Ejecutivo o Poder Judicial de la Entidad Federativa que requisita

    la información correspondiente a cada Proyecto en la solicitud para acceder a los subsidios.

  3. Centros de Conciliación. Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal encargados de la conciliación previa de conflictos laborales en el orden local, establecidos en el apartado A del artículo 123, fracción XX, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Comité. Comité de Evaluación de Proyectos, el cual es el órgano colegiado facultado para evaluar, autorizar o negar la factibilidad de los Proyectos presentados por las Entidades Federativas, así como de las modificaciones y cancelaciones de los mismos;

  5. Convenio de Coordinación. Instrumento jurídico mediante el cual la Secretaría se obliga a gestionar la entrega del subsidio a las Entidades Federativas, y éstas se obligan a destinar los recursos asignados exclusivamente a los fines y con las modalidades previstas en los Proyectos;

  6. Consejo de Coordinación. Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;

  7. Criterios de Referencia. Los parámetros mínimos establecidos en los Lineamientos, así como los que emita el Comité y que deberán considerar las Entidades Federativas para la elaboración de los Proyectos para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales;

  8. Documentación Comprobatoria. Documentación que acredite la realización o ejecución del proyecto, así como las erogaciones realizadas (archivos fotográficos, contratos y comprobantes fiscales, etc.), en caso de que sean comprobantes fiscales, estos deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables;

  9. DOF. Diario Oficial de la Federación;

  10. Enlace. El servidor público designado por la persona titular de la Secretaría de Trabajo estatal o su homólogo y el designado por la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con nivel jerárquico mínimo de Director de Área, mismos que se coordinarán con la UERSJL, para la integración y remisión de los Proyectos de cada Entidad Federativa, así como para el seguimiento del otorgamiento del subsidio de los Proyectos con resoluciones favorables, basadas en las opiniones técnicas de los integrantes del Comité y de los reportes que se presenten;

  11. Entidades Federativas. Estados que pretendan acceder al subsidio para la Implementación de la Segunda Etapa de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;

  12. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Laboral;

  13. Expediente Digital: Sección de la Plataforma, que contiene la solicitud, los Proyectos y los anexos requeridos para la obtención del subsidio;

  14. Instancia Estatal Responsable: Secretaría del Trabajo o su homóloga de la Entidad Federativa, encargada de coordinar, articular y vigilar la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en su estado.

  15. LFPRH. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  16. Lineamientos. El presente documento, cuyo objeto es regular la operación de las actividades y establecer las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;

  17. PEF 2021. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021;

  18. Plataforma: Sistema electrónico de la Secretaría, mediante el cual las Entidades Federativas realizarán el procedimiento para acceder al subsidio, desde su inicio y hasta su conclusión;

  19. Plan Calendarizado. Formato de la Plataforma en el que las entidades deberán incluir la estimación de costo, así como el cronograma detallado de gastos y actividades mensuales por rubro para la creación de los Centros de Conciliación o Tribunales Laborales Locales, según

    corresponda.

  20. Proyecto. Documento que contiene la propuesta para la creación de los Centros de Conciliación o Tribunales Laborales Locales, según corresponda, y que incluye los rubros, acciones, actividades, planes presupuestales y organizacionales a desarrollar con fechas de inicio y conclusión planteadas por las Entidades Federativas de manera articulada y metódica, conforme a los criterios normativos constitucionales y legales correspondientes;

  21. Recurso Autorizado. Asignación original autorizada por el Comité de Evaluación de Proyectos con cargo al subsidio para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

  22. Recurso Comprometido. Momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que lo ejecutará o...

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