Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Fecha de disposición18 Marzo 2020
Fecha de publicación18 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL.

CONSIDERANDO

Que el 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, como medida necesaria e imperativa para atender el dinamismo jurídico, social y económico que requiere la justicia laboral en todo el país.

Que el primero de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

Que la Reforma al Sistema de Justicia Laboral tiene por objetivo, por lo que corresponde a las entidades federativas, trascender a una justicia más ágil, expedita e imparcial, para lo cual se encarga a los Poderes Judiciales Federal y locales la resolución de los conflictos laborales y se crearon los Centros de Conciliación que desahoguen la instancia conciliatoria pre judicial obligatoria. En este sentido, los artículos Quinto y Décimo Segundo Transitorios del Decreto del 1° de mayo de 2019, establecen el plazo máximo de inicio de funciones de las autoridades conciliatorias y Tribunales Laborales locales; asimismo, determinan que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas destinarán los recursos necesarios para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Que, de conformidad con el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto del 1° de mayo de 2019, se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral como instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos previstos en el Decreto del 1° de mayo de 2019, con pleno respeto a las atribuciones y competencias de las autoridades federales y locales.

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 establece dentro de la estrategia programática de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el objetivo institucional de instrumentar la Reforma del Sistema de Justicia Laboral a nivel nacional en forma eficaz y oportuna, a través de la conducción del Consejo de Coordinación para Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, así como la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Que el artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 estableció la inclusión de recursos para la implementación de la Primera Etapa de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral para la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los Tribunales Laborales Federales, Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales. Dichos recursos, señalados en el Anexo 32 del propio Presupuesto, incluyen los que se transferirán a las entidades federativas para que lleven a cabo las acciones que les correspondan conforme a las disposiciones aplicables, y podrán ejecutarse mediante un fideicomiso público, o cualquier otro mecanismo que determine la Secretaría, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Que a través del Ramo 14 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social administrará los recursos referidos, mismos que podrán ser transferidos a las entidades federativas para que lleven a cabo las acciones que les correspondan conforme a las disposiciones normativas aplicables.

Que atendiendo a la necesidad de que las dependencias, autoridades e instancias involucradas coordinen sus esfuerzos para implementar la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, así como garantizar la instrumentación y fortalecimiento de dicho sistema, una de las funciones del Consejo de Coordinación es coadyuvar con las Legislaturas de las Entidades Federativas en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Que el Consejo de Coordinación, durante su Primera Sesión Ordinaria 2020, aprobó el Acuerdo 02-17/01/ 2020 a través del cual solicitó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizar las acciones necesarias para instrumentar un programa de subsidio a las entidades federativas que integran la Primera Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral para la creación de los Centros de Conciliación Estatales y Tribunales Laborales locales Secretaria del Trabajo y Previsión Social realizar las acciones necesarias para instrumentar un programa de subsidio a las Entidades federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Que en términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios que se transfieran a las entidades federativas deben sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

Que de conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que, al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene entre sus atribuciones, la de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos.

Que con el objeto de instrumentar lo previsto en el artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como en el Acuerdo 02-17/01/2020 del Consejo de Coordinación, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Primero. El objeto general de los presentes Lineamientos es establecer las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, específicamente para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales locales.

Segundo. Para efectos de este instrumento, se entenderá por:

  1. Centros de Conciliación: organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal encargados de la conciliación previa de conflictos laborales en el orden local, establecidos en el apartado A del artículo 123, fracción XX, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Comité: Comité de Evaluación de Programas, el cual es el órgano colegiado facultado para evaluar y autorizar la factibilidad de los programas presentados por las entidades federativas, así como de las modificaciones y cancelaciones de tales programas;

  3. Convenio de Coordinación: instrumento jurídico mediante el cual la Secretaría se obliga a gestionar la entrega del subsidio a las entidades federativas, y éstas se obligan a destinar los recursos asignados exclusivamente a los fines y con las modalidades previstas en los programas con autorización de factibilidad;

  4. Consejo de Coordinación: Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;

  5. Criterios de referencia: los criterios mínimos de referencia en los que se podrán apoyar las

    entidades para la presentación de sus Programas para la...

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