Lineamientos específicos para la realización de las evaluaciones diagnósticas de los aprendizajes de las y los alumnos de educación básica correspondientes al ciclo escolar 2022-2023. Leedaeb-mejoredu-01-2022.

Número de expediente292/0002/040822
Fecha de registro04 Agosto 2022
EmisorMEJOREDU - Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación

COMISIÓN NACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN

LINEAMIENTOS Específicos para la realización de las Evaluaciones Diagnósticas de los Aprendizajes de las y los Alumnos de Educación Básica correspondientes al ciclo escolar 2022-2023. LEEDAEB-MEJOREDU-01-2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - GOBIERNO DE MÉXICO. - Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS EVALUACIONES DIAGNÓSTICAS DE LOS APRENDIZAJES DE LAS Y LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA CORRESPONDIENTES AL CICLO ESCOLAR 2022-2023. LEEDAEB-MEJOREDU-01-2022.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 18; 28, fracción I; 35, fracción VII; 57, fracción I y 58 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá entre otras funciones realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional; establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación y generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional;

Que de acuerdo con lo que establece el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, el organismo que coordina el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, se denomina Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;

Que el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, de conformidad con lo que establece el artículo 5o. de la misma Ley, tiene por objeto contribuir a garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, para contribuir al desarrollo integral del educando;

Que de acuerdo con lo que establece el artículo 6o. de dicha Ley, el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación tiene, entre otros principios: el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, como centro de la acción del Estado para lograr el desarrollo armónico de todas sus capacidades orientadas a fortalecer su identidad como mexicanas y mexicanos, responsables con sus semejantes y comprometidos con la transformación de la sociedad de que forman parte; la mejora continua de la educación que implica el desarrollo y fortalecimiento permanente del Sistema Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos, y la búsqueda de la excelencia en la educación, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad, considerando las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;

Que de conformidad con lo que establece artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Comisión, además de tener por objeto coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación tiene, entre otras atribuciones, la de realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional;

Que de acuerdo con lo que consigna el artículo 18 de la mencionada Ley, las evaluaciones diagnósticas serán formativas e integrales y consisten en procesos mediante los cuales se formulan juicios fundamentados en evidencia, sobre las cualidades de los actores, instituciones o procesos del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de contar con una retroalimentación que promueva una acción de mejora en la educación, y que la evaluación del Sistema Educativo Nacional será integral, continua, colectiva, incluyente, diagnóstica y comunitaria. Contará al menos con las etapas de diagnóstico, implementación, seguimiento y evaluación. Será participativa y transparente en todas sus etapas, sustentada en los principios de igualdad sustantiva, interculturalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas de la autoridad educativa, además de los criterios de equidad y excelencia en educación;

Que en el mismo artículo 18 se señala que la evaluación valorará el cumplimiento de las responsabilidades de las autoridades educativas sobre la atención de las problemáticas de las escuelas y los avances de las políticas que lleven para el cumplimiento de sus obligaciones en materia educativa; además de aquellas de madres y padres de familia o tutores respecto a sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años en términos de lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión determinará los lineamientos y periodicidad para llevar a cabo las evaluaciones diagnósticas de los actores, instituciones o procesos del Sistema Educativo Nacional;

Que de acuerdo con el artículo 115 fracción XVIII, de la Ley General de Educación, les corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, aplicar los instrumentos que consideren necesarios para la mejora continua de la educación en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación

Que la Secretaría de Educación Pública estableció para el inicio del ciclo escolar 2022-2023, un periodo de evaluación diagnóstica con la finalidad de que las y los docentes de educación básica de todas las escuelas del país pudieran determinar los avances en los aprendizajes de sus alumnos y con ello poder desarrollar un plan de recuperación orientado a su fortalecimiento.

Que la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, para apoyar dicho proceso de valoración diagnóstica, desarrolló veinticuatro instrumentos para explorar los aprendizajes de Lectura, Matemáticas y Formación Cívica y Ética; quince de ellos para educación primaria (de segundo a sexto grado) y nueve para educación secundaria (de primero a tercer grado); tablas descriptivas donde se presentan los aprendizajes a evaluar y la articulación entre grados (antecedente y actual); la argumentación de las respuestas correctas y una descripción de los errores más frecuentes que suelen tener las y los alumnos durante el proceso de aprendizaje, así como un conjunto de orientaciones didácticas que, como parte de un esquema de devolución formativa, tienen la finalidad de proporcionar recursos de apoyo a las y los docentes para contribuir a la mejora del aprendizaje a partir de los resultados de las evaluaciones diagnósticas;

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública en su artículo 42, fracción III, indica que es atribución de la Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo coadyuvar con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, en el desarrollo de evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional; y participar en la aplicación, control, análisis y, en su caso, difusión de los resultados de las evaluaciones de logro académico de alumnos que, para la educación básica y media superior, se realicen conforme a los criterios y lineamientos que emita la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;

Que la Secretaría de Educación Pública, a través de la instancia competente, a partir de los instrumentos, materiales y recursos de apoyo entregados por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, generó diversas guías para la aplicación de los...

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