Lineamientos para la entrega de información de las contribuciones municipales.

Lunes 28 de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 57
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
José Arturo Lozano Enríquez, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones III, IV y LXIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 1,7,16, 219 fracción II, incisos A), B), C) y D); y, 1, 3 fracción I, 4
fracción II, 5, 8 fracciones IX, XII y XXIII, 10 fracciones III, IV, VIII y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas y en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo Décimo del “Acuerdo por el que se dan a conocer las
reglas de asignación, el calendario de entrega, porcentajes, fórmulas, variables utilizadas, así como los montos
estimados que recibirá cada municipio del Estado de México por concepto de participaciones federales y estatales
para el ejercicio fiscal 2022” publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de febrero de 2022, y en
relación con el artículo 221 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y:
CONSIDERANDO
Que el artículo 221 del Código Financiero del Estado de México y Municipios establece la fórmula para la distribución
de las participaciones a municipios por los ingresos ministrados por el Gobierno Estatal a que se refieren los incisos
A), B), C) y D) de la fracción II del artículo 219 del mismo Código;
Que mediante publicación de fecha 15 de febrero de 2022 realizada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, se
emitió el “Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de asignación, el calendario de entrega, porcentajes,
fórmulas, variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirá cada municipio del Estado de México por
concepto de participaciones federales y estatales para el ejercicio fiscal 2022” que establece en su artículo Décimo
que una de las variables para la distribución del Ingreso Estatal Participable (IEP) es la entrega de información de las
contribuciones municipales a las que hace referencia el artículo 221 del Código Financiero, misma que deberá
entregarse en los formatos y plazos que la Secretaría establezca en los Lineamientos que publicará para tal efecto;
Que toda vez que la administración estatal tiene como política fundamental la transparencia en todos los actos de la
gestión pública, considera oportuno dar a conocer los criterios y formalidades para la entrega de la información de las
contribuciones municipales por parte de los municipios a través de los siguientes;
LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES
PRIMERO.- Objeto. Establecer los lineamientos para la entrega de información de las contribuciones de los
municipios a fin de ser considerados para la distribución de las participaciones a que se refieren los incisos A), B), C)
y D) de la fracción II del artículo 219 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
SEGUNDO.- De los anexos. En términos de lo establecido en el Artículo Décimo del “Acuerdo por el que se dan a
conocer las reglas de asignación, el calendario de entrega, porcentajes, fórmulas, variables utilizadas, así como los
montos estimados que recibirá cada municipio del Estado de México por concepto de participaciones federales y
estatales para el ejercicio fiscal 2022” los municipios del Estado de México deberán entregar de forma mensual a la
Secretaría de Finanzas, la información de sus contribuciones municipales a través de los siguientes anexos:
Anexo 1. Informe mensual de Recaudación de Predial y su soporte contable.
Anexo 2. Informe mensual de Recaudación de Agua y su soporte contable.
Anexo 3. Información de Predial
Anexo 4. Información de Agua.
Los Anexos estarán disponibles permanentemente para su descarga en el Repositorio que la Subsecretaría de
Ingresos implemente para tal efecto.
TERCERO.- De la entrega de información. La entrega de la información se realizará de manera mensual a partir del
mes de abril, a más tardar el día 10 de cada mes o día hábil siguiente. La información entregada deberá ser con corte
al último día del mes inmediato anterior, como se muestra en la siguiente tabla:

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