Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Fecha de publicación18 Octubre 2021
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
LINEAMIENTOS para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
LINEAMIENTOS para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaría y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones VI y XXXVI, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; en relación con la 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple; 60ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 61ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; 51ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio; 55ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión; 62ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 48ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento; 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 64ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 48ª del ACUERDO 04/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; 51ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito, y el artículo 76 y 106 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y
CONSIDERANDO
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los presentes Lineamientos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante la emisión de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" y la "Resolución modificatoria de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril y 15 de noviembre de 2018 respectivamente, procedió a eliminar las obligaciones para las instituciones de banca múltiple de presentar a la Comisión la Opinión del Auditor Experto Independiente sobre impuestos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades y sobre beneficios a empleados; y para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV fue ampliado el plazo para que se encontrarán en posibilidades de observar lo previsto por las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.;
Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuyo objeto es supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, facultada para emitir la normatividad que le permita el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
Que entre las facultades de dicha Comisión está la de emitir la normativa relacionada con las características y requisitos de los auditores que utilizan las entidades supervisadas por la Comisión y los dictámenes que estos emitan, como lo son los auditores o áreas de auditoría responsables de la evaluación y dictaminación de la efectividad del cumplimiento de las disposiciones que, en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en las conductas previstas en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha emitido disposiciones que regulan los almacenes generales de depósito, casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, instituciones de crédito, instituciones de tecnología financiera, organismos de integración financiera rural, sociedades autorizadas para
operar con modelos novedosos, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación del I a IV, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación del I a IV, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades operadoras de fondos de inversión, transmisores de dinero, uniones de crédito y la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero, los cuales deben mantener medidas de control, incluyendo la revisión, evaluación y dictamen por parte de su área de auditoría interna o por un auditor externo o tercero independiente, respecto de la efectividad del cumplimiento de las citadas disposiciones durante el periodo que las mismas establezcan conforme a los lineamientos que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
Que a efecto de permitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el eficaz cumplimiento de las facultades antes señaladas, con fecha 19 de enero de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, las cuales no contemplan, como sujeto supervisado, a las instituciones de tecnología financiera como nuevas entidades financieras previstas en la Ley para regular las instituciones de tecnología financiera, por lo que es necesario incorporarlas, y
Que dada la importancia que reviste, en el control interno de las entidades, el informe de auditoría sobre la evaluación de la efectividad del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito público en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como para la supervisión que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores realiza sobre estas, es necesario precisar las características con las que debe contar el auditor, el contenido del informe de auditoría y su envío a dicha Comisión, por lo que resulta necesario actualizar los lineamientos referidos en el considerando inmediato anterior para dar orden, coherencia y claridad respecto de los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir los sujetos supervisados en estos aspectos, por lo que ha resuelto expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA PARA EVALUAR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS...

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