Lineamientos para la detención de vehículos, levantamiento y cobro de infracciones de tránsito en el Estado de México, por parte de las agentes de tránsito de la Secretaría de Seguridad del Estado de México.

Viernes 22 de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 71
2
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Secretaría de Seguridad.
MAESTRO SERGIO HERNANDO CHÁVEZ GARCÍA, SUBSECRETARIO DE POLICÍA ESTATAL, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78 Y 86 BIS DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN II Y 21 BIS FRACCIONES II, III,
VII, VIII, XVIII Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1
FRACCIÓN I, 2, 3, 4, 7, 8 FRACCIONES II, III Y XIV Y 14 FRACCIÓN V DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO
DE MÉXICO Y 1, 3, 5, 6, 7, 8 FRACCIÓN II, 9, 15 FRACCIONES I, II, III, X, XX Y XXII Y 16 FRACCIONES VII, XXV
Y XXXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), es claro al precisar
que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir
en él con sujeción a las disposiciones legales.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su numeral 11 que toda persona tiene
derecho a entrar en la República Mexicana, salir de ella, viajar por su territorio y mudarse de residencia, sin necesidad
de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará
subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil y a las de la
autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y
salubridad general de la república mexicana, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Que el artículo 21 párrafo noveno, de la Carta Magna, refiere que la seguridad pública es una función del Estado a
cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades,
la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la
paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia, además, considera que la
seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las
infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala
y que la actuación de las instituciones de seguridad pública, se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Que el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Estado de México, considera que en la
Entidad mexiquense todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en esa
Constitución y en las leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección, las cuales no
podrán restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, refiere en su Pilar de Seguridad, denominado Estado de
México con Seguridad y Justicia que es obligación del Estado proteger a la ciudadanía a través de un conjunto de
leyes que establezcan la diferencia entre lo legal y lo ilegal e instituciones que apliquen esas normas, jueces que
administran justicia y apliquen sanciones a quienes vulneran las leyes, así como centros para la ejecución de
sentencias y rehabilitación de quienes han delinquido.
Que la fracción XVIII del artículo 21 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México,
precisa que la Secretaría de Seguridad es la dependencia encargada de planear, formular, conducir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública, así como de dictar
las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y la paz públicos, la integridad
física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, además, le

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR