Lineamientos y criterios técnicos que deberán cumplir las empresas de seguridad privada autorizadas en la modalidad VI, del artículo 15 de la Ley Federal de Seguridad Privada, para llevar a cabo los procesos de evaluación y control de confianza del personal de las empresas privadas de seguridad.

Fecha de disposición28 Abril 2020
Fecha de publicación28 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. IGNACIO HERNÁNDEZ ORDUÑA, Titular de Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracciones I y II, 4, 5 y 15 de la Ley Federal de Seguridad Privada; 47, 49, 50 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada; así como 3, primer párrafo, inciso B, fracción II y 14, Fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y

CONSIDERANDO

Que es objeto de la Ley Federal de Seguridad Privada regular la prestación de Servicios de Seguridad Privada, cuando éstos se presten en dos o más entidades federativas, en las modalidades previstas en la Ley y su Reglamento, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las mismas;

Que las modalidades de los servicios de seguridad privada son: Seguridad Privada a Personas, Seguridad Privada en los Bienes, Seguridad Privada en el Traslado de Bienes o Valores, Servicios de Alarmas y de Monitoreo Electrónico, Seguridad de la Información, Sistemas de Prevención y Responsabilidades y la Actividad Vinculada con Servicios de Seguridad Privada;

Que los Servicios de Seguridad Privada, se prestarán tomando en cuenta los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando en todo momento arbitrariedades y violencia, actuando en congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles;

Que el artículo 3 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada establecen como fines la regulación y registro de los prestadores de servicios, a fin de prevenir la comisión de delitos, así como la regulación y registro del personal operativo, para evitar que personas no aptas desde el punto de vista legal, presten servicios de seguridad privada;

Que en la modalidad de los servicios de seguridad privada denominada Sistemas de Prevención y Responsabilidades, tiene como objeto obtener la información de antecedentes, solvencia, localización o de actividades de personas las cuales se podrán hacer a través de la aplicación de pruebas de transparencia y confiabilidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada;

Que de conformidad con el artículo 14 fracción IX Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana la Unidad Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada, tiene la atribución de emitir los lineamientos para la...

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