Lineamientos para concentrar en las instalaciones del Archivo General de la Nación el Diario Oficial de la Federación y demás publicaciones de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal

Fecha de disposición03 Julio 2015
Fecha de publicación03 Julio 2015
EmisorARCHIVO GENERAL DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Archivo General de la Nación. MARÍA DE LAS MERCEDES DE VEGA ARMIJO, Directora General del Archivo General de la Nación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, fracción XIII de la Ley Federal de Archivos; 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22 del Reglamento de la Ley Federal de Archivos; 22, fracción XII del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación, y en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo (R) OG-O-1-15-7.6 del Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación, y

CONSIDERANDO

Que el Archivo General de la Nación es el organismo descentralizado, agrupado al sector coordinado por la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y autonomía de gestión, rector de la archivística nacional y entidad central de consulta del Poder Ejecutivo Federal en la administración de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal;

Que la Ley Federal de Archivos tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan la organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de coordinación y de concertación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para la conservación del patrimonio documental de la Nación;

Que conforme a la Ley Federal de Archivos y su Reglamento, corresponde al Archivo General de la Nación determinar lineamientos para concentrar en sus instalaciones el Diario Oficial de la Federación y demás publicaciones de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, en su Objetivo 1, Estrategia 1.7 y Línea de acción 1.7.6, señala que se deberá impulsar un gobierno abierto que fomente la rendición de cuentas en la APF, lo que implica definir mecanismos de conservación a largo plazo de los documentos electrónicos de la APF y específicamente consolidar los sistemas institucionales de archivo y administración de documentos;

Que el Programa Institucional del Archivo General de la Nación 2014-2018 en su Objetivo 1, Estrategia 1.2 y Línea de acción 1.2.1, señala que se deberá garantizar la eficaz operación del ciclo de vida de patrimonio documental de la nacional, que desarrolle un programa de protección legal del patrimonio documental y se desarrollen condiciones de resguardo y procesos técnicos-archivísticos en soportes físicos y digitales.

Que el Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación dispone que el Director General tiene la facultad de establecer los lineamientos y programas para que el Archivo General de la Nación concentre y resguarde en sus instalaciones las ediciones del Diario Oficial de la Federación y demás publicaciones de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA CONCENTRAR EN LAS INSTALACIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DEMÁS PUBLICACIONES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, DE LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para concentrar en el Repositorio de Publicaciones Oficiales del Archivo General de la Nación, el Diario Oficial de la Federación y demás publicaciones de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como establecer planes de conservación y difusión de las versiones impresas privilegiando el resguardo en formato electrónico.

Segundo. Los presentes lineamientos son aplicables para el Diario Oficial de la Federación y para las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, encargadas de administrar y organizar las Publicaciones Gubernamentales.

Tercero. La interpretación administrativa de los presentes lineamientos le corresponde al Director General del Archivo General de la Nación.

Cuarto. Para efectos de los presentes lineamientos, además de las definiciones contenidas en los artículos 4 de la Ley Federal...

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