Lineamientos sobre buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. OTHÓN HERNÁNDEZ PONCE, Prosecretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, con fundamento en el artículo 13, fracción VI del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, publicado el 1 de Octubre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:

Que en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, celebrada el día 23 de junio de 2020, se adoptó el siguiente acuerdo:

AC-00018-06/2020. El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, de conformidad con los artículos 14, 17, fracción I, y 27, fracción VII de la Ley General de Mejora Regulatoria; 10, fracción I, y 12, fracción I del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, y Lineamiento Décimo, fracción I y Segundo Transitorio de los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, aprueba los Lineamientos sobre Buenas Prácticas de Selección Estratégica en materia de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias, propuesto por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en los siguientes términos:

El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, 17, fracciones I y VII; y 55, fracción II de la Ley General de Mejora Regulatoria; 2, 6 y 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana; 10, fracción I del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria y los Lineamientos Primero y Décimo, fracción I y artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, y

CONSIDERANDO

Que el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de derechos humanos que establece en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento pleno del Estado Mexicano a los derechos humanos, las garantías para su protección, así como las bases para su interpretación, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y las obligaciones de las autoridades en torno a dichos derechos humanos;

Que el artículo 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por su parte, el párrafo décimo sexto de la misma disposición, permite a las autoridades administrativas la práctica de visitas domiciliarias sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos;

Que de conformidad con el artículo 25, último párrafo de la propia Constitución, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, según su ámbito de competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;

Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria de las regulaciones, simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando generar el máximo beneficio para la sociedad;

Que conforme al artículo 7, fracciones II, IV, V y VII de la Ley General de Mejora Regulatoria, los principios que orientan la política de mejora regulatoria son, entre otros, seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones; coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional; simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de regulaciones, trámites y servicios; y la proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos;

Que conforme al artículo 8, fracciones I, IV, V, XI, XII y XIII de la Ley General de Mejora Regulatoria, son objetivos de la política de mejora regulatoria, entre otros, procurar que las regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos produciendo el máximo bienestar para la sociedad; generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, trámites y servicios; así como simplificar y modernizar los mismos; facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria en el país atendiendo los principios de la Ley General de Mejora Regulatoria y facilitar el conocimiento y el entendimiento por parte de la sociedad de la Regulación, mediante la accesibilidad y el uso de lenguaje claro;

Que los artículos 2, fracción IV; 39, fracción IV y 55 de la Ley General de Mejora Regulatoria se refieren a la creación y funcionamiento del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios como la herramienta tecnológica que compile las regulaciones, los trámites y los servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información, cuyo carácter será público y con información vinculante para los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias;

Que dicho Catálogo se compone, entre otros, por el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias, que a su vez se integrará por el Padrón Nacional de servidores públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Regulación, por el listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados, así como por la información que se determine en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

Que en materia de visitas domiciliarias o inspecciones, como se conocen en forma generalizada, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos publicó los Principios de la OCDE sobre las Mejores Prácticas para el Cumplimiento de las Normas e Inspecciones (2014) y la Guía de la OCDE para el Cumplimiento Regulatorio y las Inspecciones (2019), en los cuales se reconoce a las inspecciones como una de las formas más importantes para hacer cumplir las normas y asegurar el respeto a las leyes;

Que en la Guía mencionada, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos desarrolla 12 criterios en materia de inspecciones entre los que destacan el cumplimiento basado en evidencia, la selectividad de los entes regulados, el enfoque de riesgo y la proporcionalidad, la visión de largo plazo, la coordinación y consolidación para asegurar un mejor uso de los recursos públicos, la integración de la información, procesos claros y justos, así como el profesionalismo de los inspectores, entre otros;

Que los principios y criterios indicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos coinciden con los principios, y objetivos previstos en los artículos 7 y 8 de Ley General de Mejora Regulatoria, así como con diversos ordenamientos en los que se ha expresado la conveniencia de mejorar la práctica de las inspecciones, sus mecanismos de selección y la integración de la información utilizando los avances tecnológicos;

Que en congruencia con lo indicado en el considerando anterior y en la ruta de la seguridad jurídica para los sujetos que son objeto de visitas domiciliarias, inspecciones o verificaciones, a nivel federal se emitieron el Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, los Lineamientos para establecer las bases de operación del Registro Nacional de Visitas Domiciliarias de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de enero, 19 y 20 de febrero de 2020, respectivamente;

Que la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana y los Lineamientos derivados, reconocen la necesidad de llevar a cabo las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias mediante una selección estratégica de los sujetos regulados y a partir de una política general de los Sujetos Obligados que consideren las mejores prácticas internacionales. Todo ello utilizando las herramientas tecnológicas previstas y desarrolladas a partir de la Ley General de Mejora Regulatoria;

Que en el Lineamiento Décimo y artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, se mencionan los mínimos que debe cumplir la Administración Pública Federal en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias y en particular la selección estratégica que debe realizarse para tales fines, así como la política general que habrá de seguirse en orden a lo señalado en la propia Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;

Que, en su conjunto, la legislación en materia regulatoria y las recomendaciones internacionales coinciden en que la realización de inspecciones o visitas domiciliarias se...

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