Lineamientos de la acción social para habitantes de la colonia Primera Victoria afectados por la ejecución de la obra de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro

"LINEAMIENTOS DE LA "ACCIÓN SOCIAL PARA HABITANTES DE LA COLONIA PRIMERA VICTORIA AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA 12 DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO"

M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, con fundamento en los artículos 16, fracción XIII y 20, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como los artículos 128 y 129, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 134 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 47 de la Ley del Sistema de Planeación de la Ciudad de México; 5°, 6°, 32, 33 y 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículo 20 fracciones VI, XI, XIII, XVII y XVIII, articulo 208 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; así como en el Marco Conceptual para la Definición de Criterios en la Creación y Modificación de Programas y Acciones Sociales, y los Lineamientos para la Elaboración de las Acciones Institucionales de Desarrollo Social (Acciones Sociales), aprobado mediante oficioCDMX/CEDS/DG/287/2020 de fecha 27 de abril de 2020 emitido por Dra. Araceli Damián González, Directora General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el Programa Integral de Movilidad 2013-2018 contempló, como Meta 4, la ampliación y modernización de vías, estaciones y paraderos, entre las cuales se incluyó, para el periodo 2016-2018, la ampliación de la línea 12 del Metro en el tramo de Mixcoac a Observatorio. Para la realización de las obras se obtuvo opinión favorable de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la entonces Delegación Álvaro Obregón, declaratoria de cumplimiento ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México y dictamen positivo al estudio de impacto urbano únicamente para la primera etapa, la cual comprende 13 lumbreras y túneles.

Que durante la ejecución de la obra se vieron afectadas 160 viviendas de la colonia Primera Victoria, Sección Bosques, presentando diferentes grados de daños, llegando en algunos casos a la inhabitabilidad de los hogares, dado que en el subsuelo de la zona existen minas.

Que la vivienda constituye un derecho humano tutelado por el artículo 4, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la vivienda constituye, además del hogar un conjunto de pertenencias, la dimensión más próxima del tejido familiar y social en el que se concentran físicamente los bienes de las personas, empezando por los diversos enseres que sirven para cubrir las necesidades más básicas; el hogar es una condición indispensable de estabilidad laboral, personal, emocional. El hogar es el espacio vital que permite el desarrollo de la vida cotidiana de la persona.

Que los propietarios y poseedores de las viviendas afectadas por la obra pública de ampliación de la línea 12 del Metro tienen derecho a que se repare el daño causado a su vivienda y que, en tanto se realizan las mismas requieren de una vivienda en condiciones dignas. A fin de lograr la tutela de tales derechos, las personas afectadas por la obra pública referida acudieron a presentar queja ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, llegándose al Acuerdo Conciliatorio 01/2018 de fecha 30 de junio de 2018, en la que se dirimió la problemática. Como resultado se acordó por parte de las autoridades involucradas, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y los particulares peticionarios, entre otros, el punto conciliatorio siguiente:

QUINTO. - La Secretaría de Obras y Servicios y las personas vecinas de la Colonia Primera Victoria Sección Bosques, actualizarán el "Mecanismo de atención a particulares" de fecha 17 de noviembre de 2017.

Que con el objeto de dar cumplimiento al punto conciliatorio arriba citado se realizó la actualización del "Mecanismo de atención a particulares", en el cual se incluyó el derecho de las familias a la reparación de sus viviendas dañadas.

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de julio de 2020

Que, para los casos de las viviendas que resultaron afectadas al grado de no poder ser habitadas durante el tiempo que tome su arreglo, y como parte de la reparación integral del daño sin cargo al peculio de cada familia, es obligación de la Secretaría de Obras y Servicios entregarles un apoyo social a fin de que puedan pagar la renta de una casa habitación de manera temporal.

Que la Secretaría de Obras y Servicios cuenta con la suficiencia presupuestal para atender a la población afectada en los términos acordados en el "Mecanismo de atención a particulares".

Por lo anterior, he tenido a bien expedir los siguientes:

"LINEAMIENTOS DE LA "ACCIÓN SOCIAL PARA HABITANTES DE LA COLONIA PRIMERA VICTORIA AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA 12 DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO"

1. Nombre de la acción:

"Acción Social para Habitantes de la Colonia Primera Victoria Afectados por la Ejecución de la Obra de Ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro"

2. Tipo de acción social:

Apoyo social emergente.

Caso de excepción: transferencia monetaria.

3. Entidad responsable:

Secretaría de Obras y Servicios.

4. Diagnóstico

4.1 Antecedentes

El 5 de octubre de 2014 se aprobó el Programa Integral de Movilidad 2013-2018, que en su Capítulo II. "Ejes estratégicospolíticas públicas" señala lo siguiente:

Eje Estratégico 1. Sistema Integrado de Transporte (SIT)

La Ciudad de México avanza hacia conformar un Sistema Integrado de Transporte público (SIT). Ello implica la integración física, operativa, de medios de pago e información de los seis sistemas que concentran la movilidad de la ciudad hoy en día Sistema de Transporte Colectivo Metro, Metrobús, Servicio de Transportes Eléctricos, Red de Transporte de Pasajeros, transporte público colectivo concesionado y ECOBICI, así como las nuevas modalidades en desarrollo.

El SIT es el conjunto articulado de redes para prestar un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro, que permita movilizar a las personas usuarias con altos estándares de calidad y accesibilidad, con cobertura en toda la ciudad y adecuado a las necesidades de viaje.

El 25 de agosto de 2015, la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación, ahora Alcaldía Álvaro Obregón, emitió OPINIÓN EN SENTIDO POSITIVO, respecto de la realización de la obra de ampliación de la Línea 12 del Metro.

El 10 de febrero de 2016, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Regulación, emitió la Declaratoria del Cumplimiento Ambiental con número de folio 003474.

El 20 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, a través de los oficios con números SEDUVI/DGAU/14168/16 y DGAU.06/DEJU/030/2016, emitió dictamen positivo al Estudio de Impacto Urbano respecto del proyecto denominado "Ampliación de la Línea 12 del Metro Tramo de la Estación Terminal Mixcoac de dicha línea y de correspondencia con línea 7 hasta llegar a la Estación Terminal Observatorio en la delegación Álvaro Obregón, en el que se resuelve:

El 23 de agosto de 2016, la Dirección General de Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, emitió Resolución Administrativa en el expediente DEIA-MG-0924-2016. En el que se determinó lo siguiente:

PRIMERO. Con fundamento en (2026) se otorga a favor de la DGOP, la autorización condicionada en materia de impacto ambiental para la realización de únicamente la Primera Etapa del Proyecto, que consiste en la construcción de 13 (trece) lumbreras (2026) en los términos indicados en la presente Resolución Administrativa (2026)

Con motivo de las inconformidades vecinales se establecieron mesas de trabajo con personal de la Subsecretaría de Enlace Metropolitano, Secretaría de Obras y Servicios y el Sistema de Transporte Colectivo Metro, llegándose, entre otros, al acuerdo de que trabajadores de la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México realizarían las reparaciones correspondientes; sin embargo, las personas agraviadas consideraron que éstas sólo fueron "de forma superficial" ya que nuevamente aparecieron cuarteaduras.

En marzo de 2017, la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México, llevó a cabo diversos levantamientos notariales de los inmuebles.

Con fecha 15 de noviembre de 2017, se firmó el "Mecanismo de atención a particulares" por posibles afectaciones derivadas de las obras de Construcción de la Ampliación de la Línea 12 del metro, ejecutada por la Secretaría de Obras de la Ciudad de México, mediante el cual se les explicó a los vecinos...

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