Lineamiento de Operación del Fondo Patrimonial de Biodiversidad.

Fecha de publicación30 Julio 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
LINEAMIENTO de Operación del Fondo Patrimonial de Biodiversidad
LINEAMIENTO de Operación del Fondo Patrimonial de Biodiversidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28 quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracciones III y V, 3 fracción II, 4, 5, 9, 10 fracciones I, II, III, XI, XIV y XV, 15, 19, 20 IV, X, XI y XIV, 28, 29, 30, 31, 32 fracciones I y X, 134, 135, 136, fracción III, 137, 139, 140 y 148 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, fracciones I, III, VI y XVI, 12 y 13 fracción IV, del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal; 9 fracción I del Estatuto Orgánico de laComisión Nacional Forestal; artículo 26 de la Norma que establece el proceso de Calidad Regulatoria de la Comisión Nacional Forestal; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 27 párrafo tercero, fracción VII y XX, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, el estado regulará el aprovechamiento y conservación de los elementos naturales y promoverá la actividad forestal.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. El objeto de la CONAFOR es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a la referida Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Que México es signatario de múltiples acuerdos internacionales de los cuales se desprenden compromisos sobre la conservación de ecosistemas, su biodiversidad y el cambio climático, entre los que destacan la Convención sobre la Diversidad Biológica y sus Protocolos, la Convención Ramsar sobre Humedales, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la Convención de Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación y la Convención marco sobre Cambio Climático con sus protocolos.
Que la CONAFOR, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para las personas propietarias y legítimas poseedoras, como para la sociedad en general, tales como los de provisión relacionados con los productos obtenidos de los ecosistemas; los de regulación relacionados con los procesos ecosistémicos que regulan las condiciones en que los seres humanos viven y se desarrollan; los culturales, que pueden ser tangibles o intangibles, pero que dependen fuertemente del contexto sociocultural; y los de sustento, como la formación de suelo, el ciclo del agua, el ciclo de nutrientes y de producción primaria.
Que de conformidad con los artículos 20 fracciones X, XI y XIV; 136 fracción III; 138; 139; y 140 de la LeyGeneral de Desarrollo Forestal Sustentable, la CONAFOR diseñará incentivos e instrumentos económicos y ejecutará programas que promuevan la provisión de servicios ambientales de los ecosistemas forestales, y define al Fondo Forestal Mexicano como el instrumento por el cual se podrán desarrollar los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales.
Que la nueva realidad del país en materia ambiental y forestal requiere de un modelo de intervención basado en una visión territorial e integral del desarrollo sustentable, a efecto de que los subsidios que otorga la Federación a través de la CONAFOR tengan mayores y mejores impactos sobre los diversos ecosistemas, actores y personas que habitan en las áreas forestales del país. En este contexto, la CONAFOR, establece mecanismos de apoyo a través del presente Lineamiento para contribuir en la conservación de la biodiversidad de importancia global y promover el desarrollo forestal sustentable de los dueños y poseedores de los terrenos forestales.
Que se han recibido donativos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, por sus siglas en inglés), el primero mediante acuerdo del donativo no. TF-56321 realizado en el marco del Acuerdo del Proyecto de Servicios Ambientales 7375-ME, con el objetivo de que la CONAFOR creara esquemas de Pago por Servicios Ambientales, considerando entre estos esquemas un Fondo Patrimonial de Biodiversidad. Posteriormente se recibieron otros dos donativos del GEF, uno en 2010 (acuerdo 7375-ME) derivado del mismo proyecto de servicios ambientales y el otro en 2014 en el marco del Proyecto Conservación de Cuencas Costeras en el Contexto de Cambio Climático (acuerdo TF15475).
Que el Fondo Patrimonial de Biodiversidad (FPB) es una subcuenta dentro del Fondo Forestal Mexicano para financiar a largo plazo la conservación de los ecosistemas forestales cuya biodiversidad se considera de importancia global, a través de esquemas de Pago por Servicios Ambientales y de la implementación de acciones regionales en las áreas elegibles para el manejo integral del territorio.
De acuerdo con lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
LINEAMIENTO DE OPERACIÓN DEL FONDO PATRIMONIAL DE BIODIVERSIDAD
CAPÍTULO I. Del objeto del Lineamiento
Artículo 1. El presente Lineamiento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de aplicación general que deberán observarse en la operación, asignación y ejecución de los apoyos que la CONAFOR otorgue con recursos provenientes del Fondo Patrimonial de Biodiversidad (FPB).
Artículo 2. Para el cumplimiento del objeto del presente Lineamiento, los recursos provenientes del FPB deberán destinarse al otorgamiento de Pago por Servicios Ambientales vinculados a sitios con altos valores de biodiversidad, así como para la realización de prácticas de conservación, protección y manejo sustentable, la asistencia técnica y para la operación de este instrumento económico.
CAPÍTULO II. De la terminología y acrónimos
Artículo 3. Además de las definiciones contenidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, se entenderá para efectos del presente Lineamiento por:
I. Áreas elegibles: Área geográfica con presencia de biodiversidad de importancia global, donde podrán destinarse recursos provenientes del FPB, dichas áreas serán definidas conforme a los criterios que establezca la CONAFOR.
II. Asesor(a) técnico(a): Las personas físicas y morales inscritas en la capacidad técnica de Servicios Ambientales del Listado de Asesores Técnicos de la CONAFOR, así como los Prestadores de Servicios Forestales inscritos en el Registro Forestal Nacional de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
III. Autoevaluación de resultados: Documento mediante el cual las personas beneficiarias que hayan concluido su ciclo de apoyo de manera satisfactoria, reportan a la CONAFOR sus experiencias, logros y lecciones aprendidas durante el periodo de apoyo.
IV. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
V. Comité: El Comité Técnico del Fondo Patrimonial de Biodiversidad.
VI. Convocatoria: Es el documento mediante el cual se dan a conocer las fechas y bases para participar en el proceso de obtención de apoyos del Fondo Patrimonial de Biodiversidad.
VII. Costos de operación: Conjunto de erogaciones que la CONAFOR requiere realizar para la administración, planeación, implementación, ejecución y mejora continua del Pago por Servicios Ambientales...

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