Lineamiento de Operación del Fondo Patrimonial de Biodiversidad.

Fecha de publicación30 Julio 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
LINEAMIENTOde Operación del Fondo Patrimonial de Biodiversidad.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.-Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, confundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28 quinto párrafo de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracciones III y V, 3 fracción II, 4, 5, 9, 10fracciones I, II, III, XI, XIV y XV, 15, 19, 20 IV, X, XI y XIV, 28, 29, 30, 31, 32 fracciones I y X, 134, 135, 136,fracción III, 137, 139, 140 y 148 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9,17 fracción III, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11,14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, fracciones I, III, VI y XVI, 12 y 13 fracciónIV, del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal; 9 fracción I del Estatuto Orgánico de laComisión Nacional Forestal; artículo 26 de la Norma que establece el proceso de Calidad Regulatoria delaComisión Nacional Forestal; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 27 párrafo tercero, fracción VII y XX, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, el estado regulará el aprovechamiento y conservación de los elementos naturalesy promoverá la actividad forestal.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) es un organismo público descentralizado de laAdministración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. El objeto de la CONAFOR esdesarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración,aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como lascadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a la referida Ley se declaran comoáreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación dela política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Que México es signatario de múltiples acuerdos internacionales de los cuales se desprenden compromisossobre la conservación de ecosistemas, su biodiversidad y el cambio climático, entre los que destacan laConvención sobre la Diversidad Biológica y sus Protocolos, la Convención Ramsar sobre Humedales, laConvención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, laConvención de Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación y la Convención marco sobre CambioClimático con sus protocolos.
Que la CONAFOR, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los bienes y serviciosambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para las personas propietarias y legítimasposeedoras, como para la sociedad en general, tales como los de provisión relacionados con los productosobtenidos de los ecosistemas; los de regulación relacionados con los procesos ecosistémicos que regulan lascondiciones en que los seres humanos viven y se desarrollan; los culturales, que pueden ser tangibles ointangibles, pero que dependen fuertemente del contexto sociocultural; y los de sustento, como la formaciónde suelo, el ciclo del agua, el ciclo de nutrientes y de producción primaria.
Que de conformidad con los artículos 20 fracciones X, XI y XIV; 136 fracción III; 138; 139; y 140 de la LeyGeneral de Desarrollo Forestal Sustentable, la CONAFOR diseñará incentivos e instrumentos económicosyejecutará programas que promuevan la provisión de servicios ambientales de los ecosistemas forestales, ydefine al Fondo Forestal Mexicano como el instrumento por el cual se podrán desarrollar los mecanismos decobro y pago de bienes y servicios ambientales.
Que la nueva realidad del país en materia ambiental y forestal requiere de un modelo de intervenciónbasado en una visión territorial e integral del desarrollo sustentable, a efecto de que los subsidios que otorgala Federación a través de la CONAFOR tengan mayores y mejores impactos sobre los diversos ecosistemas,actores y personas que habitan en las áreas forestales del país. En este contexto, la CONAFOR, establecemecanismos de apoyo a través del presente Lineamiento para contribuir en la conservación de labiodiversidad de importancia global y promover el desarrollo forestal sustentable de los dueños y poseedoresde los terrenos forestales.
Que se han recibido donativos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, por sus siglas en inglés),el primero mediante acuerdo del donativo no. TF-56321 realizado en el marco del Acuerdo del Proyecto deServicios Ambientales 7375-ME, con el objetivo de que la CONAFOR creara esquemas de Pago por ServiciosAmbientales, considerando entre estos esquemas un Fondo Patrimonial de Biodiversidad. Posteriormente serecibieron otros dos donativos del GEF, uno en 2010 (acuerdo 7375-ME) derivado del mismo proyecto deservicios ambientales y el otro en 2014 en el marco del Proyecto Conservación de Cuencas Costeras en elContexto de Cambio Climático (acuerdo TF15475).
Que el Fondo Patrimonial de Biodiversidad (FPB) es una subcuenta dentro del Fondo Forestal Mexicanopara financiar a largo plazo la conservación de los ecosistemas forestales cuya biodiversidad se considera deimportancia global, a través de esquemas de Pago por Servicios Ambientales y de la implementacióndeacciones regionales en las áreas elegibles para el manejo integral del territorio.
De acuerdo con lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
LINEAMIENTO DE OPERACIÓN DELFONDO PATRIMONIAL DE BIODIVERSIDAD
CAPÍTULO I. Del objeto del Lineamiento
Artículo 1. El presente Lineamiento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de aplicacióngeneral que deberán observarse en la operación, asignación y ejecución de los apoyos que la CONAFORotorgue con recursos provenientes del Fondo Patrimonial de Biodiversidad (FPB).
Artículo 2. Para el cumplimiento del objeto del presente Lineamiento, los recursos provenientes del FPBdeberán destinarse al otorgamiento de Pago por Servicios Ambientales vinculados a sitios con altos valoresde biodiversidad, así como para la realización de prácticas de conservación, protección y manejo sustentable,la asistencia técnica y para la operación de este instrumento económico.
CAPÍTULO II. De la terminología y acrónimos
Artículo 3. Además de las definiciones contenidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable ysu Reglamento, se entenderá para efectos del presente Lineamiento por:
I.Áreas elegibles: Área geográfica con presencia de biodiversidad de importancia global, dondepodrán destinarse recursos provenientes del FPB, dichas áreas serán definidas conforme a loscriterios que establezca la CONAFOR.
II.Asesor(a) técnico(a): Las personas físicas y morales inscritas en la capacidad técnica de ServiciosAmbientales del Listado de Asesores Técnicos de la CONAFOR, así como los Prestadores deServicios Forestales inscritos en el Registro Forestal Nacional de la Secretaría de Medio Ambientey Recursos Naturales.
III.Autoevaluación de resultados: Documento mediante el cual las personas beneficiarias que hayanconcluido su ciclo de apoyo de manera satisfactoria, reportan a la CONAFOR sus experiencias,logros y lecciones aprendidas durante el periodo de apoyo.
IV.Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, losecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos delosque forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especiesy de losecosistemas.
V.Comité: El Comité Técnico del Fondo Patrimonial de Biodiversidad.
VI.Convocatoria: Es el documento mediante el cual se dan a conocer las fechas y bases paraparticipar en el proceso de obtención de apoyos del Fondo Patrimonial de Biodiversidad.
VII.Costos de operación: Conjunto de erogaciones que la CONAFOR requiere realizar para laadministración, planeación, implementación, ejecución y mejora continua del Pago por ServiciosAmbientales...

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