LINEAMIENTO NORMATIVO QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION Y CONSUMO DE ALIMENTOS EN LAS ESCUELAS DEL SISTEMA EDUCATIVO DEL ESTADO DE NAYARIT

Fecha de disposición06 Junio 2015
Fecha de publicación06 Junio 2015
Número de Gaceta100-080

LINEAMIENTO NORMATIVO QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE

PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS EN LAS ESCUELAS DEL

SISTEMA EDUCATIVO DEL ESTADO DE NAYARIT.

Unidad Administrativa responsable de su elaboración

Fecha de elaboración o actualización

Departamento de Normatividad

MARZO

Sábado 6 de Junio de 2015 Periódico Oficial 3

LIC. MARCO ANTONIO LEDESMA GONZÁLEZ. Secretario de Educación del Estado de

Nayarit, expide el presente, LINEAMIENTO NORMATIVO QUE REGULA LAS

ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS EN LAS ESCUELAS

DEL SISTEMA EDUCATIVO DEL ESTADO DE NAYARIT. Y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 3°, 17º, 22 fracció n V, 23 fracción VIII y 36, de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; artículo 24 Bis de la Ley General de

Educación, artículo 16 fracción VII de la Ley de Seguridad Integral Escolar de Nayarit, artículo 6°, fracción VI, del Reglamento Interior d e la Secretaría de Educación y bajo el tenor de los siguientes:

CONSIDERANDO

La autoridad federal mediante acuerdo publicado el 16 de Mayo de 2014, emitió los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, con los cuales se establecen parámetros y criterios mínimos que deben contener los productos que se oferten en la “Tienda Escolar” en las Escuelas del sistema Educativo del Estado de

Nayarit.

En congruencia con lo anterior, y con lo dispuesto por el artículo 4º de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”, y al ser la salud y alimentación de los niños, niñas y adolescentes prioridad en los ejes del presente sexenio, el C. ROBERTO

SANDOVAL CASTAÑEDA Gobernador Constitucional del Estado, instruyo a la Secretaría de Educación para que en coordinación con los Servicios de Salud de Nayarit, se diera la creación del LINEAMIENTO NORMATIVO QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE

PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS EN LAS ECUELAS DEL SISTEMA

EDUCATIVO DEL ESTADO DE NAYARIT.

En esa tesitura actualmente niños, niñas y adolescentes practican menos deporte y dedican su tiempo a ver televisión, jugar en la computadora y a otras actividades sedentarias, situación que se da principalmente en población escolar de áreas urbanas.

Esto aunado a una dieta en la que se omite una de las tres comidas principales (desayuno, comida y cena) o en las que se contienen grandes cantidades de azúcares y grasas saturadas, así como el poco consumo de frutas y verduras, pone a niños, niñas y adolescentes en riesgo de desarrollar sobrepeso, obesidad y en consecuencia presentar enfermedades que antes eran exclusivas de adultos, como la diabetes mellitus 2, hipertensión arterial, dislipidemias y enfermedades cardiovasculares.

Que una nutrición óptima requiere de una alimentación correcta (NOM-043-SSA2-2005) que incluya todos los grupos de alimentos (verduras y frutas, cereales y tubérculos, leguminosas y alimentos de origen animal) de acuerdo con los requerimientos de cada persona (edad, sexo, estado fisiológico y nivel de actividad física). Bajo dicho contexto, para que un niño crezca sano, necesita estar bien alimentado y hacer ejercicio regularmente desde temprana edad, para asegurar los procesos de crecimiento y desarrollo, prevenir padecimientos futuros y contribuir a reducir los bajos niveles de aprovechamiento y rendimiento escolar debido a condiciones deficientes de salud. En este sentido, los padres juegan un papel fundamental en el desarrollo y formación de sus hijos, 4 Periódico Oficial Sábado 6 de Junio de 2015 ya que además de promoverles el hábito de desayunar antes de ir a la escuela, enviarlos a la misma con refrigerios que sean adecuados a su edad y actividad, y darles de comer y cenar a sus horas, deben fortalecer la vigilancia de lo que éstos consumen tanto en la casa, como fuera de ella, orientándolos al consumo de una alimentación correcta, en la que se fomente el consumo de frutas y verduras, granos enteros y agua simple potable;

Por ello la Secretaría de Educación en coordinación con los Servicios de Salud de Nayarit, en atención a la Salud del Sector Educativo establecen los parámetros a través del presente instrumento normativo, para la formalización del manejo apropiado de los alimentos en las escuelas oficiales de educación básica, estableciendo que la alimentación sea variada, suficiente, equilibrada, completa e inocua, además que las tiendas escolares brindan servicios apropiados con calidad y calidez, además que estos alimentos que se ofrezcan sean higiénicos y saludables, buscando un balance energético que cumpla con los requerimientos fisiológicos necesarios para cada etapa del desarrollo de los niños y jóvenes, teniendo como resultado un desarrollo armónico que permita que el educando se desenvuelva en condiciones óptimas de aprendizaje y psicomotricidad, además tomando en consideración las normas de Salud señaladas a continuación;

Ley General de Salud. Artículo 158 al 160. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras Dependencias y Entidades Públicas y con los Gobiernos de las

Entidades Federativas para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles.

Ley General de Salud. Artículo 393 al 437. Vigilancia Sanitaria, medidas de seguridad y sanciones.

NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

NOM-201-SSA1-2002, Productos y Servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.

NOM- 179-SSA1-1998, Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público.

NOM-230-SSA1-2002 Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimientos públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo.

NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

En ese sentido y debido a las características especiales con las que cuenta el Estado de

Nayarit se hace necesario adecuar y establecer de manera puntual, precisa y acorde a nuestro entorno, los mecanismos y lineamientos para tal fin.

En mérito de lo anteriormente expuesto tengo a bien expedir el siguiente:

LINEAMIENTO NORMATIVO QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y

CONSUMO DE ALIMENTOS EN LAS ECUELAS DEL SISTEMA EDUCATIVO DEL

ESTADO DE NAYARIT.

Sábado 6 de Junio de 2015 Periódico Oficial 5

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 4 a 67

Artículo 1. El El presente lineamiento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, contenido y prestación en la preparación, producción y consumo de alimentos dentro de la “Tienda Escolar” en los planteles escolares oficiales y particulares dentro del Sistema Educativo Estatal de Nayarit, teniendo como finalidad complementar la alimentación de la población estudiantil a través de un esfuerzo interinstitucional que impulse las acciones de educación, salud y nutrición.

Artículo 2. El El presente lineamiento será aplicable a todos los planteles oficiales y particulares, del Sistema Educativo del Estado de Nayarit.

Artículo 3. El El personal docente y/o administrativo que labora en Direcciones, Áreas

Administrativas, Unidades, Departamentos, planteles escolares, adscritos a la Secretaría de Educación del Estado de Nayarit, Consejo de Participación Social, así como las asociaciones de padres de familia, se abstendrán de celebrar cualquier acto y/o actividad que lesione y/o sea contrario al objeto previsto en este lineamiento.

Artículo 4 El Los actos y convenios que contravengan lo dispuesto en este lineamiento se considerarán nulos.
Artículo 5 El Para los efectos del presente lineamiento se entenderá por:
  1. Secretaría: A la Secretaría de Educación.

  2. Secretario: Al Titular de la Secretaría.

  3. Actividades de Producción y Consumo: Todas aquellas actividades que sean realizadas por las “Tienda Escolar” en la preparación de alimentos en los planteles escolares oficiales de educación básica de la Secretaría de Educación del Estado de

    Nayarit.

  4. Planteles Escolares.- Escuelas públicas y privadas de los niveles de educación Básica

    Media Superior y Superior perteneciente y regulada por la Secretaría de Educación del

    Estado de Nayarit.

  5. Autoridades Administrativas.- Dirección y/o Unidades administrativas de la

    Secretaría de Educación, así como las autoridades de los Servicios de Salud de Nayarit encargados de vigilar el cumplimiento de este lineamiento y de las normas de operación garantizando la calidad nutricional del producto alimenticio que se produce y consume en la “Tienda Escolar” dentro de los Planteles Escolares.

    Artículo 6. La Secretaría de Educación en coordinación con los Servicios de Salud, implementará las formas y condiciones para garantizar una educación alimentaria saludable que permita alcanzar un desarrollo integral, higiénico, armónico y con ello prevenir los altos índices de sobrepeso, obesidad, desnutrición y enfermedades de origen hídrico.

    Artículo 7. Orientar en los educandos el desarrollo de su capacidad para diferenciar los elementos nocivos y los beneficios para su alimentación.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 19

De la Tienda Escolares y Medidas de Seguridad

Artículo 8. El encargado o responsables de la “Tienda Escolar” deberán satisfacer sus...

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