Lineamiento para la Asistencia Técnica.

Fecha de disposición24 Abril 2020
Fecha de publicación24 Abril 2020
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 11, 14, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15 segundo párrafo, 19, 20 fracciones XXII y XXXI y 145 fracciones IV, VII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), como parte de sus estrategias para fomentar el manejo forestal sustentable, se ha planteado el objetivo de generar las condiciones necesarias para que la asistencia técnica sea prestada en el marco de los programas que opera con calidad, eficiencia y oportunidad, asegurando su cumplimiento en apego a la normatividad aplicable y buscando el desempeño ético profesional en los servicios.

Que la CONAFOR establecerá un esquema para la profesionalización de la asistencia técnica forestal, que promoverá parámetros de calidad de los servicios de asistencia, conocimientos y capacidades de los y las asesores(as) inscritos en el Listado de Asesores Técnicos de la CONAFOR.

Que con la finalidad de dar mayor claridad y certidumbre al ejercicio de la asistencia técnica forestal para los apoyos que otorga la CONAFOR, tengo a bien expedir el siguiente:

LINEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA

Capítulo I Artículos 1 y 2

Del Objeto y Terminología

Artículo 1

El presente Lineamiento es de aplicación obligatoria para todas las personas físicas o morales que pretendan prestar o presten actualmente sus servicios como asesor(a) técnico(a) a las personas beneficiarias de los apoyos que opera la CONAFOR, y tiene por objeto:

  1. Regular el ingreso al Listado de Asesores Técnicos, así como la actualización del mismo;

  2. Establecer y operar un esquema de capacitación para la asistencia técnica forestal, que incluya parámetros de calidad de los servicios de asistencia técnica prestados a las personas beneficiarias de los apoyos que opera la CONAFOR, y

  3. Promover un esquema de evaluación de calidad y desempeño de la asistencia técnica proporcionada a las personas beneficiarias de los apoyos que opera la CONAFOR.

Artículo 2

Para efectos del presente Lineamiento se entenderá por:

  1. Apoyos: Se refiere a los recursos económicos que otorga la CONAFOR, a través de distintos instrumentos normativos.

  2. Asesor(a) técnico(a): Las personas físicas y morales acreditadas por la CONAFOR, que están facultadas para brindar asistencia técnica y que se encuentran inscritas en el Listado de Asesores Técnicos emitido por la CONAFOR en su página de internet.

  3. Asistencia técnica: Actividad profesional de carácter privado, que se describe en los criterios de ejecución y términos de referencia de cada concepto o modalidad de apoyo, por medio del cual, los/las asesores(as) técnicos(as), apoyan a las personas beneficiarias para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en los apoyos que otorga la CONAFOR.

  4. Aula virtual: Plataforma digital ubicada en la página de internet de la CONAFOR, en la que se ofrecen cursos al público interesado en el sector forestal, así como al personal de la Comisión Nacional Forestal.

  5. Capital humano: Se refiere al conocimiento y la actitud que posee cada individuo. A medida que el individuo incremente sus conocimientos y adquiera una cultura de la legalidad crecerá su capital humano, mismo que es fundamental para el desarrollo de la sociedad y economía del conocimiento. Cantidad de conocimientos técnicos y calificaciones que posee la población trabajadora de un país, procedente de la educación formal y de la formación en el trabajo.

  6. Capital Social: Se refiere a las conexiones entre individuos, redes sociales y normas de reciprocidad y confianza que se desprenden de ellas, que facilitan la vida en común; fortalece la identidad al interior de un grupo, generando solidaridad entre sus miembros, y al mismo tiempo, crea puentes con grupos y personas fuera de nuestro propio círculo, haciendo más sencillo enfrentar problemas compartidos, circular información y desarrollar procesos complejos.

  7. Comité de Seguimiento a la Asistencia Técnica: Órgano Colegiado de la CONAFOR, que da seguimiento a las actividades de la asistencia técnica.

  8. Certificado: Constancia de competencia que emite la Institución Certificadora a favor de la persona interesada, que avala los conocimientos, habilidades y actitudes de alguna de las Normas Institucionales de Competencia Laboral de la CONAFOR.

  9. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.

  10. Contrato de prestación de servicios de asistencia técnica: Instrumento jurídico que establece el vínculo entre la persona beneficiaria y el/la asesor(a) técnico(a) que, mínimamente contiene: actividades, plazos, productos esperados, montos de honorarios y penas convencionales.

  11. Encuesta de satisfacción: Instrumento para la evaluación de la calidad del servicio de asistencia técnica de acuerdo con la cuantificación de la percepción de la persona beneficiaria de los apoyos de la CONAFOR.

  12. Esquema de profesionalización: Procedimiento mediante el cual se da seguimiento al desempeño de la asistencia técnica empleando indicadores generados a partir de criterios nacionales y estatales.

  13. Folio del asesor(a) técnico(a): Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema para tal fin, al momento de inscripción en el Listado de Asesores Técnicos. El Folio se publica dentro del Listado de Asesores Técnicos en la página de internet de la CONAFOR.

  14. Grupo Operativo de la Asistencia Técnica: Órgano Colegiado de la CONAFOR que regula el Listado de Asesores Técnicos, además de su evaluación y capacitación. En este podrán participar las y los actores del sector académico forestal para orientar y asesorar a las y los integrantes del Grupo.

  15. Indicadores: Información base para calcular el comportamiento medio del desempeño de la prestación de la asistencia técnica a nivel estatal a partir de la información del sistema para tal fin.

  16. Institución Extensionista: Instituciones académicas de educación superior o media superior o centros de investigación, públicos o privados, dedicados a actividades de investigación y transferencia de tecnología en el campo forestal, que cuentan con el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y que entre sus facultades pueda suscribir convenios con las Personas Beneficiarias para realizar actividades relacionadas específicamente con la transferencia de tecnología. Las instituciones extensionistas que deseen apoyar proyectos de transferencia de tecnología deberán estar inscritas en el listado de asesores técnicos de la CONAFOR.

  17. Listado de asesores técnicos: Listado de personas físicas y morales que cubrieron los requisitos y procedimientos señalados en el presente Lineamiento.

  18. Página de internet de la CONAFOR: www.gob.mx/conafor.

  19. Persona beneficiaria: Las personas quienes obtuvieron un apoyo por parte de la CONAFOR, por cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en los programas que opera.

  20. Portafolio de evidencias: Conjunto de documentos que la persona candidata presenta al solicitar su inscripción al Listado de Asesores Técnicos. Estos documentos deberán corresponder a los productos establecidos en la Norma Institucional de Competencia Laboral de la CONAFOR que corresponda.

  21. RENIECYT: Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.

  22. Régimen: Régimen de Incorporación Fiscal.

  23. RFN: El Registro Forestal Nacional establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

  24. Sistema: Subsistema de asesores técnicos.

  25. Unidades Administrativas: Corresponde a las Coordinaciones Generales y Unidades establecidas en el artículo 4 del Estatuto Orgánico de la CONAFOR publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2019 y sus actualizaciones.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Generalidades

Artículo 3 Para brindar asistencia técnica a las personas beneficiarias de los apoyos que otorga la CONAFOR, que contemplan la asistencia técnica, el/la interesado(a) debe estar inscrito(a) en el Listado de Asesores Técnicos.

Una vez inscrito(a), tendrá la obligación de cumplir con los requisitos para permanecer en el Listado de Asesores Técnicos, durante la vigencia de los apoyos que le hayan sido asignados como asesor(a) técnico(a).

Artículo 4

Las personas físicas y morales que estén inscritas en el RFN, RENIECYT o bien que tengan una certificación emitida por Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA), por Financiera Rural (FND) o por Nacional Financiera (NAFIN), y que estén interesadas en prestar asistencia técnica a las personas beneficiarias de los apoyos que opera la CONAFOR, podrán integrarse al Listado de Asesores Técnicos entregando copia del certificado correspondiente, los documentos señalados en el artículo 11 o 12 del presente Lineamiento, según corresponda, así como en su caso, los documentos que se señalen en los instrumentos normativos que regulan los apoyos que otorga la CONAFOR.

Las modalidades en las que pueden brindar asistencia técnica son:

  1. Personas que cuentan con RFN: apoyos que así lo requieran conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y las Reglas de Operación del Programa de Apoyos de la CONAFOR.

  2. Certificación...

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