¿Qué lineamentos se deben seguir para fijar los intereses moratorios derivados de un crédito comercial?

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¿Qué lineamentos se deben seguir
para fijar los intereses moratorios
derivados de un crédito comercial?
Laboro en el área de cobranzas de una
empresa que comercializa autopartes.
La empresa otorga crédito a sus princi-
pales clientes, y nos hemos percatado
que algunas personas se demoran en
su pago; por ello, como medida de
apremio, queremos cobrar un interés
moratorio con la finalidad de que los
deudores, al saber que existirá una
sanción por los pagos tardíos, cumplan
en tiempo y forma. Deseo saber qué
lineamientos se deben seguir para
aplicar dichos intereses.
Lector de León, Guanajuato
¿Qué lineamentos se deben seguir para fijar
los intereses moratorios derivados de un
crédito comercial?
servar para fijar los intereses moratorios en
un crédito comercial son los siguientes:
1. El artículo 361 del Ccom dispone que
toda prestación pactada a favor del
acreedor que conste precisamente por
escrito, se reputará interés.
2. El artículo 362 del Ccom estipula que al
establecer los intereses moratorios en
un crédito comercial se deberá atender
lo siguiente:
a) Los deudores que demoren el
pago de sus deudas, deberán
satisfacer desde el día siguiente al
del vencimiento el interés pactado
para este caso, o en su defecto, el
6% anual.
b) Si el préstamo consiste en espe-
cies, para computar el rédito se
graduará su valor por los precios
que las mercancías prestadas
tengan en la plaza en que deba
hacerse la devolución, el día
siguiente al del vencimiento, o
por el que determinen peritos, si
la mercancía está extinguida al
tiempo de hacerse su valuación.
c) En caso de que el préstamo con-
sista en títulos o valores, el rédito
por mora será el que los mismos
títulos o valores devenguen, o
en su defecto el 6% anual, y se
determinará el precio de los valores
por el que tengan en la Bolsa, si
son cotizables, o en caso contrario,
por el que tengan en la plaza el día
siguiente al del vencimiento.
3. Conforme al artículo 363 del Ccom, los
intereses vencidos y no pagados no
devengarán intereses. Los contratantes
podrán, sin embargo, capitalizarlos.
4. Por último, el artículo 364 del Ccom
indica que el recibo del capital por el
acreedor, sin reservarse expresamente el
derecho a los intereses pactados o debi-
dos, extinguirá la obligación del deudor
respecto a los mismos; y las entregas
a cuenta, cuando no resulte expresa
su aplicación, se imputarán en primer
término al pago de intereses por orden
de vencimientos, y después al del capital.
Según se observa, el Ccom especifica diver-
sas disposiciones que se deben observar al
establecer los intereses moratorios en los
créditos comerciales; además, la tasa de
interés puede ser pactada por las partes,
las cuales también pueden fijar las condicio-
nes conforme a las cuales se cobrarán los
mismos.
Por tanto, para el caso que nos ocupa, para
fijar los intereses moratorios derivados de
un crédito comercial se deberá atender a los
lineamientos señalados en los numerales
anteriores.
De acuerdo con el Código de Comercio
(Ccom), los lineamientos que se deben ob-
Consultas de
nuestros lectores
LEGAL
EMPRESARIAL
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1a. quincena
febrero 2020
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