Limitarán deducciones a firmas transnacionales

AutorJorge Cano

A partir de 2020, las empresas transnacionales en México no podrán deducir los pagos que realicen a sus matrices en el extranjero si en ese país el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es menor a 22.5 por ciento, explicaron fiscalistas.

Esto significa que los pagos realizados a empresas radicadas en Irlanda, Suiza, Reino Unido, Portugal, Suecia y ciertos estados de Estados Unidos, no podrán deducirse, explicó Jaime Rojas, socio director de Asesoría Fiscal Skatt.

Las empresas multinacionales tienen transacciones con sus subsidiarias, como otorgar financiamientos, cobro por uso de marca, uso de patentes, por las que las empresas mexicanas pagan regalías. Estos pagos ya no serán considerados como deducibles, lo que calificó de negativo.

Los cambios surgen a partir de la modificación de artículo 176 de la Ley del ISR de la Miscelánea Fiscal 2020.

"La restricción que se está incorporando en la ley, es que cuando una empresa mexicana le realice un pago de su mismo grupo que esté ubicada en un país en donde se tenga una tasa de impuesto igual o menor al 75 por ciento la tasa mexicana de ISR, es decir 22.5 por ciento, será considerado como un gasto no deducible", dijo.

Esta modificación en la Ley ISR puede derivar en la no acreditación del IVA, advirtió.

Dijo que con las modificaciones fiscales las empresas tendrán que pagar 30 por ciento de ISR, 16 por ciento de IVA y 10 por ciento de retención...

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