Limitan a ebrios y veloces

AutorCésar Díaz

NAUCALPAN.- El Reglamento de Tránsito Metropolitano no sólo es más severo en cuanto a la aplicación de multas, también permite a los municipios a aplicar control con radares de velocidad y el uso del alcoholímetro.

El documento refiere en su artículo 36 que quienes manejen bajo los efectos de drogas o alcohol, serán remitidos ante el Ministerio Público, y sólo tras la evaluación médica se determinará si son acreedores a la sanción.

El artículo detalla que dar positivo en un nivel mayor a los 0.8 gramos por litro de alcohol en aire expirado, será suficiente para cancelar por tres años la licencia.

Rafael Ojeda, subdirector de Tránsito en Atizapán, señaló que en el caso de su municipio, desde diciembre del 2006 han aplicado el alcoholímetro en dos programas preventivos.

"Veníamos haciendo el programa de forma preventiva los fines de semana y en temporadas vacacionales o días festivos, con la finalidad de retirar a los conductores que daban positivo en los 0.10 gramos por litro en aire expirado.

"Ahora hay ya un límite establecido para la medición, tendremos que modificar nuestros equipos para que nos marquen el nuevo rango y así poder sancionar ahora sí a los conductores en estado de ebriedad", explicó.

Conducir en estado de ebriedad era hasta abril del 2006 un delito en el Edomex, pero el artículo fue derogado por considerar que fomentaba la corrupción.

Sobre los radares de velocidad, aunque el Reglamento no los menciona, sí castiga el uso de sistemas antirradares en el Artículo 6 Fracción 23.

La sanción...

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