Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cultura Física y Deporte., de 5 de Febrero de 2013

 IniciativasDe los Senadores Carlos Alberto Puente Salas, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Roberto Armando Albores Gleason y Daniel Gabriel Ávila Ruiz, integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cultura Física y Deporte.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUVENTUD Y DEPORTE Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.Ver Sinopsis Español:La Ley que se pretende expedir tiene por objeto establecer las bases y modalidades para la concurrencia, coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado, con el objetivo de establecer los mecanismos para el adecuado ejercicio del derecho, de toda persona, a la cultura física y el deporte.Señala que en la Planeación Nacional, se deberá incorporar la política de activación física, la cultura física y deporte que se formule de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. La planeación del deporte tendrá por objeto promover y orientar el desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte. El Ejecutivo Federal a través de la CONADE procurará establecer en el Plan Nacional a su cargo, los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con la cultura física y el deporte.Se crea el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, como el órgano de dirección que determina y evalúa la política Nacional en materia de activación física, cultura física y deporte; compuesto por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.Asimismo, se determina que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, será el conductor de la política nacional en estas materias y contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.Señala que cada Entidad Federativa, Distrito Federal y Municipios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la CONADE promueva, estimule y fomente el desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia.La presente Ley reconoce a las Federaciones Deportivas Mexicanas el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que todo lo previsto en esta Ley para las Asociaciones Deportivas, les será aplicable.Las Federaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública.El Comité Olímpico Mexicano es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, compuesto entre otros, por las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente afiliadas a las federaciones deportivas internacionales, que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con el contenido de la Carta Olímpica, cuya actividad es de utilidad pública; en virtud de que su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos en nuestro país y representar al Comité Olímpico Internacional en México.Este Comité es el organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, así como, la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.El Comité Paralímpico Mexicano es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida por las Asociaciones Deportivas Nacionales que rigen y organizan los deportes y modalidades deportivas para las personas con discapacidad, debidamente afiliadas a las Federaciones Deportivas Internacionales que cuenten con el reconocimiento del Comité Paralímpico Internacional. Su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento paralímpicos, así como la difusión de los ideales paralímpicos en nuestro país y representar al Comité Paralímpico Internacional en México y su actividad es considerada de utilidad pública.La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyo objeto es mediar o fungir como árbitros en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directivos, con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.

Sen. Carlos Alberto
Puente Salas
Sen. Lilia Guadalupe
Merodio Reza
Sen. Roberto Armando
Albores Gleason
Sen. Daniel Gabriel
Ávila Ruiz
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE  EXPIDE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTELos suscritos SenadoresLilia Guadalupe Merodio Reza, Roberto Armando Albores Gleason, Daniel Gabriel Ávila RuizyCarlos Alberto Puente Salas, integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, de conformidad con los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Pleno, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Cultura Física y Deporte con base en la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl Deporte en particular, y otras actividades que componen el concepto integrador denominado Cultura Física, más allá de su significado etimológico, que hace alusión a la diversión o recreación, se trata de un concepto múltiple que identifica a variadas actividades practicadas con fines de competencia entre individuos o grupos, reglamentadas y desarrolladas como medio para lograr los propósitos de la Cultura Física, lo cual involucra un conjunto de conocimientos, ideas, valores y gestos motores diversos que adquiere el individuo a lo largo de su vida, fundamentados en la motricidad del cuerpo, teniendo como medios para lograr sus propósitos a la Educación Física, el deporte en sus diversas manifestaciones, la recreación y a la activación físicas.Más aún, los sociólogos coinciden en que el deporte es un fenómeno social emergente que ha tenido un avance importante en las últimas dos décadas, al cual se le atribuyen infinidad de beneficios; por ejemplo, ayuda a la formación de identidades nacionales y personales, otorga la oportunidad para proyectar tensiones y canalizar la agresividad y adopta diferentes grados de complejidad en su proceso de socialización, tanto desde una perspectiva institucional como individual, hasta conseguir armonizar las perturbadoras divisiones del sistema social, es decir, haciendo efectivos los procesos de integración y socialización de los individuos.El deporte, entendido en este sentido, representa un ejemplo viviente y eficiente de organización y cohesión social, pues cumple una clara función integradora y socializadora. Asimismo, los estudiosos de la materia encuentran en la actividad física, que es también parte esencial del deporte, un papel preponderante para la prevención de diversas enfermedades pues, por ejemplo, ayuda a prevenir y/o controlar la diabetes, la hipertensión arterial, constituye una de las acciones más importantes de prevención primaria de las enfermedades cardiovasculares e incrementa la capacidad respiratoria y la fortaleza de las estructuras óseas y musculares, entre muchos otros beneficios para la salud. También encuentran en la cultura física beneficios de culturización en el tema del deporte y su práctica sistemática, cuyos alcances día a día se van apreciando como la prevención e inhibición de conductas antisociales.Por otro lado, nuestra Ley Suprema consagra el derecho que toda persona tiene a la cultura física y a la práctica del deporte. Correspondiendo al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia; y reserva para el Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de Deporte para toda la República Mexicana, así como para establecer la concurrencia  entre los tres niveles de gobierno, bajo la consideración de que se trata de una facultad en la que tienen competencia la Federación, los Estados, los Municipios de toda la República Mexicana y el Distrito Federal, además de darle a los sectores social y privado la participación que el Congreso señale.En apego a lo que establece el segundo transitorio del decreto  por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Cultura Física y Deporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011. Es necesario consolidar la reforma Constitucional en la materia, para ello es fundamental dar inicio al proceso de análisis y discusión para definir la ley reglamentaria.Por ello consideramos importante comenzar por  destacar el Decreto por el cual se creó la Comisión Nacional del Deporte (Conade) emitió el 13 de diciembre de 1988, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP).Dicho...

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