La LIF, al no permitir la aplicación del crédito fiscal en el IETU por erogaciones superiores a los ingresos contra el ISR del ejercicio, no viola la CPEUM. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN
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El artículo 11 de la Ley del IETU dispone lo siguiente (énfasis añadido):
11. Cuando el monto de las deducciones auto-rizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1o. de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8o. de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.
El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 21, fracción II, numeral 2, de la LIF para 2013 especifica lo siguiente (énfasis añadido):
21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y especial sobre producción y servicios, así como en lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De las disposiciones citadas destaca lo...
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