Libro IV del Código Fiscal del Distrito Federal

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas272-615

Page 272

TÍTULO I Disposiciones Generales

MULTAS. APLICACION AUTONOMA Y ACTUALIZACION

450.- La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones establecidas en este Código, se harán independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, de las sanciones disciplinarias, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de las responsabilidades resarcitorias que este Código prevé, y las del orden civil o penal, previstas en los ordenamientos legales respectivos.


CFDF 9o, 11, 37.

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en términos del artículo 41 de este Código.

SUJETOS RESPONSABLES DE LA COMISION DE INFRACCIONES

451.- Son responsables de la comisión de las infracciones, las personas que realicen los supuestos previstos como tales en este Código.

SERVIDORES PUBLICOS. OBLIGACION DE DENUNCIAR A INFRACTORES

452.- Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a las disposiciones de este Código y de las que del mismo emanen, lo co mu ni ca rán a la autoridad com pe ten te para no in cu rrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan co no ci mien to de tales hechos u omi sio nes.

SERVIDORES PUBLICOS LIBERADOS DE DENUNCIAR

Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes servidores públicos:

I. Aquéllos que de conformidad con otras leyes tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con mo ti vo de sus fun cio nes, y

Page 273

II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.

IMPOSICION DE MULTAS. EMISION DE RESOLUCION

FUNDADA Y MOTIVADA

453.- La autoridad al imponer la sanción, deberá emitir la resolución debidamente fundada y motivada, considerando:

I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. La condición económica del infractor;

III. La gravedad de la infracción;

IV. La reincidencia del infractor;

V. Fundamentación, entendiéndose por tal la cita de los preceptos legales aplicables a la infracción cometiday a la sanción impuesta, precisando, en su caso, las fracciones, incisos o párrafos, y

VI. Motivación, entendiéndose por ello el señalamiento de los siguientes datos:

a) Tipo de infracción que se cometió;

b) Fecha en que se cometiera o fuera descubierta la infracción;

c) Nombre y domicilio del intractor, salvo que los datos del mismo sean indeterminados, y

d) Autoridad que impone la sanción.

La Secretaría se abstendrá de imponer sanciones, cuando se haya incurrido en infracciones a causa de fuerza mayor o caso fortuito, o bien por hechos ajenos a la voluntad del infractor, los cuales deberá demostrar ante dicha unidad administrativa.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable tratándose de responsabilidades resarcitorias.

TÍTULO II De las Responsabilidades Resarcitorias

FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS

454.- La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, cuando descubra o tenga conocimiento de irregularidades por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado del Distrito Federal, en las actividades de programación y presupuest ación, así como por cualquier otros actos u omisiones en que servidores públicos, proveedores, contratistas, contribuyentes y en general, a los particulares, incurran y que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública del propio Distrito Federal o al patrimonio de las entidades, fincará, es decir, iniciará, substanciará y resolverá, através de la Pro cu ra du ría Fiscal, respon sa bi li da des resarcitorias, las cuales tendrán por objeto reparar, indemnizar o resarcir dichos daños o perjui cios.


CFDF 7o.

Page 274

Asimismo, iniciará, substanciará y resolverá responsabilidades resarcitorias en aquellos casos en que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados, previa solicitud que dicha autoridad presente, en términos del artículo 455 de este Código.

De igual forma iniciará, sub stan cia rá y resolverá respon sa bi li da des resarcitorias en el caso de que la Asamblea y el Tribunal en su carácter de órganos de gobierno y los órganos autónomos, se lo soliciten fundada y motivadamente, de acuerdo con lo previsto por el artículo 455 de este Código

Para los efectos de este Título y a falta de disposición expresa en este Código, se aplicarán supletoriamente el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESARCITORIO. REQUISITOS DE LA SOLICITUD

455.- Las solicitudes que se presenten a la Procuraduría Fiscal, para el inicio del procedimiento resarcitorio, además de los requisitos previstos en el artículo 430 de este Código, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Estardirigidaal Procurador Fiscal del Distrito Federal oal Subprocurador de Asuntos Penales;

II. Expresar los hechos constitutivos de los probables daños y perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al Patrimonio de las entidades, de la Asamblea y del Tribunal en su carácter de órganos de gobier no o de los ór ga nos au tó no mos;

III. Indicar el monto histórico total de los probables daños y perjuicios a que se refiere la fracción anterior; así como el monto que se le imputa a cada uno de los servidores públicos o particulares probables responsables, señalando la fecha en que se cometieron las irregularidades a que se refiere la frac ción anterior;

IV. Acompañar en original o copia certificada las constancias que acrediten los probables daños y perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito Federal, y

V. Precisar los nombres y domicilios de los servidores públicos y particul ares, probables responsables de los hechos a que se refiere la fracción II que antecede. En el caso del domicilio del o los probables responsables, se deberán integrar las constancias con las que se acrediten que éste no es mayor a tres meses.

Cuando no se cum pla con al gu no de los requisitos, la Pro cu ra du ría Fiscal, requerirá al solicitante, para que en un plazo de cinco días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

Quien solicite o promueva el inicio de un procedimiento resarcitorio deberá aportar los elementos probatorios para acreditar los hechos que causan el daño o perjuicio a la Hacienda Publica del Distrito Federal o al patrimonio de las entidades u órganos autónomos, o la presunta responsabilidad de las personas a las que se les imputa tales hechos; en caso con tra rio, dicha so li ci tud será de secha da.

Page 275

En caso de que los elementos de prueba aportados sean falsos o se compruebe el uso indebido de información confidencial o reservada; el solicitante deberá cubrir el monto histórico a que se refiere lafracción III, de este artículo, independientemente de las sanciones establecidas en otros ordenamientos jurídicos.

FORMA EN QUE SE FINCARAN LAS RESPONSABILIDADES

RESARCITORIAS

456.- Las responsabilidades a que alude el artículo anterior se fincarán de la manera siguiente:


CFDF 455.

I. Directamente a los servidores públicos que hayan cometido las irregularidades respectivas;

II. Subsidiariamente a los servidores públicos que por la índole de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado los actos irregulares, sea en forma dol osa o culposa o por negligencia, y

III. Solidariamente a los proveedores, contratistas, contribuyentes y, en general, a los particulares, cuando hayan participado con los servidores públicos en las irregularidades que originen la responsabilidad.

La responsabilidad solidaria prevista en lafracción III se establece únicamente entre el particular y el responsable directo. El responsable subsidiario gozará respecto del directo y del solidario, del beneficio de orden pero no de excusión.

En el supuesto de que la Procuraduría Fiscal determine la existencia de dos o más responsables subsidiarios, la cantidad a resarcir por cada uno de éstos será determinada a prorrata sobre el total de los créditos fiscales que se hubiesen determinado.

EMSION DE RESOLUCION FUNDADA Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR