Libro II del Código Fiscal del Distrito Federal

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas215-232

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TÍTULO I De la Prestación de los Servicios
CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ENTIDAD ENCARGADA DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA DEL DF

326.- Los servicios de tesorería del Distrito Federal, estarán a cargo de la Secretaría.


CFDF 7o II, 332.

CONCEPTO DE SERVICIOS DE TESORERIA

327.- Para los efectos de este Código se entenderá por servicios de tesorería aquéllos relacionados con las materias de: recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal, así como la ejecución de los pagos, la ministración de recursos financieros y demás funciones y servicios que realice la Secretaría.


CFDF 7o II, 331.

ENTIDADES ENCARGADAS DE PRESTAR LOS SERVICIOS DE TESORERIA

328.- Los servicios de tesorería a que se refiere este Capítulo, serán prestados por:

I. La Secretaríay las distintas unidades administrativas que la integran, y


CFDF 7o II.

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II. Los auxiliares a que se refiere el artículo siguiente.


CFDF 329.

OFICINAS, UNIDADES Y PERSONAS AUXILIARES DE LA SECRETARIA DE

FINANZAS

329.- Son auxiliares de la Secretaría:


CFDF 7o II.

I. Las unidades administrativas de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal expresamente autorizadas por la Secretaría para prestar estos servicios;

II. Las sociedades nacionales de crédito y las instituciones de crédito, autorizadas por la Secretaría;

III. Las unidades administrativas de los Organos de Gobierno, de la Comisión y de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, Local y Federal, encargadas del manejo y administración de recursos presupuestales, y

IV. Las personas morales y físicas legalmente autorizadas. La autorización deberá de ser publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

La Secretaría conservará, en todo caso, la facultad de ejercer directamente las funciones que desempeñen los auxiliares.

AUXILIARES DE LA SECRETARIA. OBLIGACION DE GARANTIZAR SU DESEMPEÑO MEDIANTE FIANZA

330.- Las personas a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán garantizar con fianza de institución autorizada el desempeño de su función.


CFDF 329.

REGLAS DEL SERVICIO DE TESORERÍA. EMISION Y SUPERVISION

331.- La Secretaría, conforme a la legislación aplicable, dictará las reglas de carácter general que establezcan sistemas, procedimientos e instrucciones en materia de servicios de tesorería conforme a las cuales deberán ajustar sus actividades las unidades administrativas de la Secretaría y sus auxiliares. La Secretaría supervisará el cumplimiento de las ci ta das re glas.

La Contraloría realizará la vigilancia y supervisión de los servicios de tesorería, y en su caso hará las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes para su eficaz prestación, a la Secretaría.

FORMAS NUMERADAS Y VALORADAS. EMISION, DISTRIBUCION

Y CONTROL

332.- La Secretaría tendrá a su cargo la emisión, distribución y control de las formas numeradas que utilicen los auxiliares en los servicios de recaudación, devolución de impuestos y pagos con cargo al Presupuesto de Egresos, así como las demás que requieran los servicios por ella prestados o cuya emisión deba efectuarse por disposición legal u orden de la Secretaría. De igual forma, intervendrá en la destrucción de las referidas formas, cuando así proceda, junto con los materiales empleados en su producción.

Tratándose de recursos deaplicación automática, laemisión, distribución y control de las formas numeradas correrá a cargo de la unidad generadora. La Secretaría quedará facultada para aprobar el formato res-

Page 217pectivo, y en su caso, verificar el control de dichas formas, así como su con gruen cia con los asien tos con ta bles de la uni dad ge ne ra do ra respectiva

CAPÍTULO II De la Recaudación

ACTIVIDADES QUE COMPRENDE EL SERVICIO DE RECAUDACION

333.- El servicio de recaudación consistirá en la recepción, custodia y concentración de fondos y val ores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal.

RECAUDACION EN EL DF. MONEDA EN QUE DEBE EFECTUARSE

334.- La recaudación se efectuará en moneda nacional, dentro del territorio del Distrito Federal, aceptándose, únicamente como me dios de pago, los previstos en este Código.


CFDF 37.

DACION EN PAGO. AUTORIZACION

335.- A fin de asegurar la recaudación de toda clase de créditos a favor del Distrito Federal, la Secretaría podráautorizar la dación en pago de bienes y servicios, ya sea para cumplir con las obligaciones fiscales a cargo del interesado o de un tercero.

La aceptación de bienes o servicios suspenderá provisionalmente, a partir de la notificación de la resolución correspondiente, todos los actos tendientes al cobro del crédito respectivo, así como la actualización de éste y sus accesorios. Si no se formaliza la dación en pago o el deudor no presta los servicios ofrecidos en el plazo y condiciones establecidos, quedará sin efecto la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse las cantidades desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Trat ándose de bienes muebles o inmuebles, se acept ará el valor del avalúo practicado por las personas autorizadas o autoridad fiscal competente, en los términos de lo dispuesto por el artículo 22 de este Código.

En el caso de servicios, el deudor deberá promover que le sea adjudicada su contratación, en apego a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, debiendo prestar el servicio en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la resol ución de aceptación de la dación en pago.

La dación en pago quedará formalizada y se tendrá por extinguido el crédito conforme a lo siguiente:

I. Cuando se trate de bienes inmuebles, a la fecha de la firma de la escritura pública en que se transmita el dominio del bien al Gobierno del Distrito Federal, que se otorgará dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la resolución de aceptación. Los gastos de escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago.

II. Tratándose de bienes muebles, a la fecha de la firma del acta de entrega de los mismos que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación.

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En el caso de que resulte algún gasto por la entrega del bien, corresponderá al deudor del crédito fiscal cubrirlo, así como las con tribu ciones que en su caso se generen.

El plazo señalado en las fracciones I y II no será aplicable cuando el contribuyente hu bie re ofre ci do la entrega del bien mue ble o in mue ble en tiempo distinto al establecido en éstas, pero deberá formalizarse en los términos y condiciones previstos en las mismas, extinguiéndose el crédito fiscal al actualizarse dichos supuestos.

III. Respecto a los servicios, en la fecha que éstos sean efectivamente prestados. En caso de cumplimiento parcial se extinguirá proporcionalmente el crédito respectivo.

En el caso de propuestas de dación en pago de bienes muebles e inmuebles o servicios, ofrecidos para ser entregados en tiempo determina do, el tiempo apro xi ma do de for ma li za ción o presta ción, deberá estar relacionado con el tipo de bien o servicio ofrecido, que tratándose de estos últimos no deberá exceder de 18 meses, y se deberá garantizar el crédito fiscal, en cualquiera de las formas prevista en el artículo 30 del Código Fiscal del Distrito Federal.

Los bienes recibidos en dación en pago quedarán en custodia y administración de la Secretaría a partir de que ésta se formalice, a fin de que la misma, en su caso, los enajene por medio de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa, siempre que el precio no sea en cantidad menor a la del valor en que fueron recibidos, con adición de los gastos de ad mi nis tra ción o venta ge ne ra dos, excepto cuando el valor del avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso éste será el precio mínimo de venta, o bien los ponga a disposición de la autoridad correspondiente, con el objeto de incorporarlos en el inventario o registro respectivo.

La aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago se emitirá en un término que no excederá de 30 días hábiles, cuando se haya integrado debidamente el expediente, de no emitirse la resolución en dicho tér mi no se ten drá por ne ga da.

SECCIÓN I De la Recepción y Concentración de Fondos y Valores

RECEPCION DE FONDOS O VALORES RECAUDADOS. JUSTIFICACION Y REFLEJO EN LOS REGISTROS

336.- La recepción de los fondos y, en su caso, los valores resultantes de la recaudación, se justificará con los documentos relativos a la determi na ción del crédito, re so lu cio nes administrativas o judiciales, autorizaciones, convenios, con tratos, per misos, con ce sio nes, trasnferencias vía electrónica, y los demás que establezca este Código y demás disposiciones legales aplicables. Dichos fondos se comprobarán con los documentos o formas oficiales que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto se expidan conforme a lo establecido en el artículo 37 de este Código.


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