Libro I del Código Fiscal del Distrito Federal
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 17-215 |
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RECAUDACION DE LOS INGRESOS DEL DF POR PERSONAL AUTORIZADO
4o.- Todos los ingresos que tenga derecho a percibir el Distrito Federal serán recaudados por las autoridades fiscales o por las personas y oficinas que las mismas autoricen.
CFDF 1o, 112 al 322. LIDF2010 1o al 4o. |
REMISION DE LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS Y EVALUACION
DEL COBRO DE CONTRIBUCIONES
5o.- El titular de la Tesorería, en el ámbito de las atribuciones que le con fie re el Re glamen to Inte rior, deberá re mi tir a la Asam blea junto con la iniciativa de la Ley de Ingresos, la evaluación cuantitativay cualitativa de los cobros realizados por concepto de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos, en el que se informe la relación entre los resultados y avances y el costo de los programas respectivos.
CFDF 2o XXIV, 7o III, 9o, 10 al 12, 326, 327. LIDF2010 1o, 3o, 4o. |
EJECUCION DE LA LEY DE INGRESOS POR AUTORIDADES FISCALES
6o.- Corresponde a las autoridades fiscales del Distrito Federal la ejecución de la Ley de Ingresos. Dicha ejecución se llevará a cabo mediante el ejercicio de las facultades de recaudación, comprobación, determinación, administración y cobro de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos establecidos en este Código, así como cualquier otro ingreso que en derecho corresponda al Distrito Federal.
CFDF 7o. |
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AUTORIDADES FISCALES
7o.- Para los efectos de este Código y demás leyes vigentes son auto ri dades fiscales, las siguientes:
I. La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal;
II. La Secretaría;
CFDF 2o XXV |
III. La Tesorería;
CFDF 5o, 326 al 332 |
IV. La Pro cu ra du ría Fiscal;
V. La Uni dad de Inte li gen cia Fi nan cie ra;
VI. La dependencia, órgano desconcentrado, entidad o unidad administrativa que en términos de las disposiciones jurídicas correspondientes, tenga competencia para llevar a cabo las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, y
VII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
Para el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales tendrán competencia en todo el territorio del Distrito Federal.
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE CONTRIBUCIONES
Y APROVECHAMIENTOS
8o.- Las personas físicas y las morales están obligadas al pago de las contribuciones y aprovechamientos establecidos en este Código, conforme a las disposiciones previstas en el mismo. Cuando en este Código se haga men ción a contribuciones re la cio na das con bienes in muebles, se entenderá que se trata de los impuestos predial, sobre adquisición de inmuebles y contribuciones de mejoras.
CFDF 9o, 10, 15, 16, 112 al 133, 334, 335, 337, 341. CCDF 25, 26, 2736. |
CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES
9o.- Las contribuciones establecidas en este Código, se clasifican en:
IMPUESTOS
I. Impuestos. Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en este Código, y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II y III de este artículo;
CFDF 112, 126, 134, 145, 156, 160, 162. |
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CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
II. Contribuciones de mejoras. Son aquéllas a cargo de personas físicas o mo ra les, privadas o públicas, cuyos inmuebles se be ne fi cien directamente por la realización de obras públicas, y
CFDF 165. |
DERECHOS
III. Derechos. Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Distrito Federal, con excepción de las concesiones o los permisos, así como por recibir los servicios que presta la Entidad en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas como tales en este Código.
CFDF 19, 172, 173, 179, 181 al 195. |
APROVECHAMIENTOS. CONCEPTO
10.- Son aprovechamientos los ingresos que perciba el Distrito Federal por funciones de derecho público y por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del do mi nio pú bli co dis tintos de las contri bu ciones, de los ingresos derivados de financiamiento, y de los que obtengan las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, salvo que en este último supuesto se encuentren previstos como tales en este Código. Así también, se consideran aprovechamientos, los de ri vados de res pon sabi lidad re sar ci to ria, entendiéndose por tal la obligación a cargo de los servidores públicos, proveedores, contratistas, contribuyentes y en general, a los particulares de indemnizar a la Hacienda Pública del Distrito Federal, cuando en virtud de las irregularidades en que incurran, sea por actos u omisiones, resulte un daño o perjuicio estimable en dinero, en los términos del artículo 454 de este Código.
CFDF 298 al 307, 454. |
ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS
11.- Son acceso rios de las contribuciones y de los aprovechamientos los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 37 de este Código, los cuales participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma.
CFDF 9o, 10, 18, 45, 450 al 453, 462, 463. |
PRODUCTOS. CONCEPTO
12.- Son productos las contraprestaciones por los servicios que presta el Distrito Federal en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamientoy enajenación de sus bienes de dominio privado.
CFDF 308 al 310 |
CREDITOS FISCALES. CONCEPTO
13.- Son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Distrito Federal o sus or ganis mos des centra li za dos que pro ven gan de contribuciones, de aprovechamientos, de sus accesorios, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y demás que el Distrito Federal
Page 20tenga derecho a percibir por cuenta ajena; y las contraprestaciones por los servicios que presta el Distrito Federal en sus funciones de derecho privado, por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, de acuerdo a la normatividad aplicable.
CFDF 9o al 11, 50, 122, 126, 134, 145, 156, 160, 165, 172, |
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