La libre elección de figuras jurídicas

AutorArnulfo Sánchez Miranda
CargoMaestro en Impuestos, con Diplomados en Propiedad Intelectual, Finanzas, Comercio Exterior Formación de Investigadores. Director General del CORPORATIVO ASM. Fiscalistas

En la realidad empresarial existen un sinnúmero de instituciones jurídicas, entendidas como elementos o principios de la ciencia del Derecho, que son utilizadas para llevar a cabo un negocio jurídico, y que permiten al particular al momento de implementarlas, ejercer sus derechos reales, personales y prerrogativas que son producto de su capacidad de ejercicio y de goce, lo que desde una perspectiva contractual les consiente asociarse entre ellas, ya se trate de personas físicas o morales, algunas de estas instituciones son:

- El matrimonio

- El fideicomiso

- El testamento

- La propiedad

- La adopción

- La sucesión

Conceptos que al estudiarlos y analizarlos derivarán en una serie de modalidades y figuras jurídicas, siendo imprescindible conocerlas, permitiéndonos al menos dos cosas: 1) el resguardo del patrimonio de las personas pero a su vez; 2) la obtención de determinados beneficios fiscales.

No obstante, es elemental el uso de otras instituciones jurídicas denominadas contratos y obligaciones, sin olvidar sus múltiples formas, en donde se expresará la voluntad de las partes para llevarlas a cabo, es decir para darles vida jurídica1. El artículo 1793 del Código Civil Federal, establece que los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos; y los convenios de acuerdo al artículo 1792 del Código referido, son el acuerdo entre dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, pero para que exista el contrato, según el artículo 1794, se requiere:

  1. Consentimiento.

  2. Objeto que pueda ser materia del contrato.

El mismo Código menciona que uno de los efectos de las obligaciones entre las partes, es el pago o cumplimiento, la entrega de la cosa o cantidad debida, o bien, la prestación del servicio que se hubiere prometido. (Art. 2062 del Código Civil Federal).

Es decir que, para llevar a cabo en la realidad económica por ejemplo, un fideicomiso, se debe contar en un primer momento con el consentimiento de las partes involucradas (fideicomitente y fiduciaria), además de determinar el objeto o cosa materia del contrato, pudiendo ser un terreno, dinero, etcétera.

Ahora bien, en nuestra Constitución se menciona la libertad que tienen las personas para dedicarse al tipo de profesión, industria, comercio o trabajo que le acomoden, además de asociarse como más les convenga, siempre y cuando tengan por finalidad objetivos lícitos, pero ¿qué significa?. La libertad en términos llanos, es la capacidad de autodeterminación de la voluntad, que permite a las personas actuar como lo deseen, claro está, respetando los derechos de terceros, no siendo ajeno este concepto al ámbito de las profesiones, industria, comercio y trabajo.

Sin embargo, en el mundo de los negocios, esto no es del todo claro, por ejemplo, cuando un grupo de personas quiere trabajar, por lo general se piensa en una relación de trabajo, que en nuestra realidad actual, ya no del todo debe ser aplicable, más cuando las empresas...

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