Libertades y derechos humanos en México

AutorVirgilio Ruiz Rodríguez
Páginas245-263
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Democracia y derechos humanos en México
den diálogo y negociación; exige también que el legislativo pueda discutir
sus proyectos de ley y que las decisiones se tomen después de haber es-
cuchado a las minorías; aceptar que sólo se puede ser demócrata teniendo
un espíritu solidario real, comprometido con las necesidades del pueblo y
no con los intereses mezquinos de partido; comprometerse realmente mo-
mento a momento con los ciudadanos y no aprovechándose de situaciones
límite: tiempos de elecciones, por ejemplo, para manipular al mismo pueblo
comprando sus votos con dádivas o con promesas falsas y sin fundamento,
porque sabemos que no se van a cumplir. Es claro que nuestra vida política
o el modo o los modos de hacer política tienen que cambiar. La misma histo-
ria nos enseña que la política puede cambiar; y esto deja de ser posible para
convertirse en realidad, de manera especial cuando son varios o muchos
los que coinciden en la necesidad del cambio. Precisamente la democracia
responde a este propósito, aunque de manera lenta e imperfecta, porque en
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posible (de facto ad posse valet ilatio, y no al contrario, de posee ad factum); es
decir, hay que alimentar el ideal al que se pretende llegar, y por el que la
democracia tiene vida, y vale la pena luchar por ella.
Libertades y derechos humanos en México
Sabemos que en el origen político y jurídico de un Estado se encuentra una
Carta Magna, ley fundamental llamada Constitución. Y si estamos pensando
en México como un Estado democrático, su Constitución habrá de ser de la
misma naturaleza: democrática también. Una Constitución democrática
—escribe I. Fernández Sarasola— establece derechos y libertades individuales
y los regula en normas iusfundamentales porque considera imprescindible
que la expectativa de individuos libres e iguales, con posibilidad de autono-
mía individual y colectiva, quede garantizada jurídicamente como núcleo
del sistema jurídico que implanta, o sea, como normas de reconocimiento
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tución y un sistema jurídico como democráticos, por más proclamas (hueras)
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Democracia y derechos humanos
de democracia que hubiese en sus enunciados.47 Al mismo tiempo, según
indica de Sousa Santos, la constitucionalización de los derechos humanos
ha hecho posible una posición más neutral sobre el acceso a la justicia y, por
lo mismo, una ayuda jurídica despolitizada: en lugar de ver la ayuda jurídica
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fundamental del ciudadano en el Estado de derecho.48
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según Álvarez Icaza, en México ha existido una lucha constante por los de-
rechos humanos, que ha sido impulsada por diversos grupos sociales con la
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ción ciudadana sea un factor clave para su activación y reconocimiento, así
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cas en nuestro país. Bajo este principio, se podrá entender que la democra-
cia mexicana, además de haber propiciado un largo proceso de liberaliza-
ción política, apertura institucional y reconocimiento de distintos derechos
políticos y civiles, también haya promovido una organización social autó-
noma, así como la formación de nuevos actores y el impulso de espacios que
puedan ser ocupados por la ciudadanía.49
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un catálogo de derechos fundamentales en el texto constitucional para po-
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ella. Si este fuera el caso, sería tanto como quedarse en el nominalismo,
entendiendo que por contener sin más el enunciado de un elenco de dere-
chos, una Constitución es democrática y que no lo es si sólo consagra la de-
mocracia como uno de sus principios básicos, sin una mención explícita de
concretos derechos. Pero aun así, permanecería el problema de saber cuáles
son esos derechos, su ámbito y su contenido. Es por eso que el constituyente
democrático, además de proclamar en la norma suprema los principios y
47
“Derechos fundamentales y organización jurídica de la democracia”, en AA. VV, Teoría
general de los derechos fundamentales en la Constitución española de 1978, Tecnos, Madrid, 2005,
p.35.
48
Op. cit., pp. 475-476.
49
Para entender Los derechos humanos en México, Nostra Ediciones, México, 2009, p. 43.

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