La libertad religiosa en México, un derecho constitucional que en la praxis no evita la discriminación e intolerancia hacia las iglesias minoritarias

AutorMónica Veloz Leija
CargoDoctora en ciencias sociales por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco. Profesora de asignatura tipo B definitivo en la Facultad de Contaduría y Administración, UNAM.
Páginas61-81
Mónica Veloz Leija*
La libertad religiosa en México,
un derecho constitucional que en la praxis
no evita la discriminación e intolerancia
hacia las iglesias minoritarias
Religious freedom in Mexico,
a constitutional right that in praxis
does not prevent discrimination and
intolerance towards minority churches
Resumen
Este trabajo presenta un panorama general sobre la escasa protección que ofrece el
artículo 24 constitucional en materia religiosa para las asociaciones confesionales
minoritarias que tienen presencia en México. La discriminación por motivos religiosos
puede provenir de particulares, de las propias instituciones religiosas o incluso del
Estado.
Palabras clave: iglesias, intolerancia, discriminación, minorías religiosas.
Abstract
This work attempts to give a rough overview of the scant protection offered by article
24 of the Constitution in religious matters for minority confessional associations that
have a presence in Mexico. Discrimination on religious grounds can come from
individuals, from religious institutions themselves, or even from the State.
Key words: churches, intolerance, discrimination, religious minorities
Artículo recibido: 30/04/20
Apertura del proceso de dictaminación: 15/05/20
Artículo aceptado: 12/10/20
* Doctora en ciencias sociales por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad
Xochimilco. Profesora de asignatura tipo B definitivo en la Facultad de Contaduría y
Administración, UNAM.
62 Mónica Veloz Leija
Política y Cultura, julio-diciembre 2020, núm. 54, pp. 61-81ISSN impreso: 0188-7742
n la historia de nuestro país, el poder político
tuvo una relación cercana a la Iglesia católica
(la única permitida durante la época colonial). Este privilegio se mantuvo una
vez obtenida la Independencia de España, puesto que la Constitución de 1824
señalaba que la nueva nación se establecería como una República Federal
Representativa, donde el catolicismo fuese la única religión oficial de México.
Esta situación cambia radicalmente con el Constituyente de 1857, cuyo
texto omitió la disposición que establecía a la religión católica como la única
del Estado. Posteriormente, en 1860, Benito Juárez promulgó la Ley sobre
libertad de cultos, que protegía la libertad religiosa de cualquier culto y no
sólo del mayoritario.
Y aunque los constitucionalistas de 1917 redactaron el artículo 24 a fin de
respetar este derecho humano, en la praxis observamos que esta prerrogativa
no se cumple y quienes se ven más afectadas son las denominadas minorías
religiosas, que a lo largo del tiempo han padecido, en menor o mayor medida,
discriminación.
Sin embargo, y contrario a lo que pudiera pensarse, la discriminación por
motivos religiosos no es algo nuevo; Blancarte señala:
La discriminación por motivos religiosos existe desde épocas muy antiguas.
Se conoció tanto en sociedades con una religión exclusiva, como en aquellas
donde coexistían diversos cultos. Sin embargo, es sobre todo en los lugares en
los que se establecieron religiones dominantes, donde se comienzan a distinguir
formas específicas de discriminación hacia las religiones o cultos minoritarios.
La llegada de las llamadas “religiones de salvación” de alguna manera acentuó
dicho proceso, en la medida que éstas pretenden tener una ética que busca una
correspondencia o calificación de Dios y que el monoteísmo de muchas de ellas
supone la extirpación de las prácticas mágicas [...] Por otra parte, el expansionismo
de algunas civilizaciones condujo a la discriminación de las religiones vencidas. En
las épocas subsecuentes, la discriminación por motivos religiosos no disminuyó.
La tolerancia hacia las religiones minoritarias generalmente se acompañaba de
medidas discriminatorias; por ejemplo la imposición de impuestos especiales o
la realización de trabajos adicionales.
En materia religiosa se debe hacer una distinción importante entre discriminación
y tolerancia. Se puede ser tolerante con una religión, al mismo tiempo que se le
discrimina. La instauración de un régimen de tolerancia hacia diversos cultos no
es garantía de la eliminación de la discriminación legal. La discriminación por
EINTRODUCCIÓN

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