La libertad religiosa en las Constituciones de 1857 y 1917

AutorFrancisco J. Rodríguez Carvajal
Páginas123-155
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La libertad religiosa en las
Constituciones de 1857 y 1917
Francisco J. Rodríguez Carvajal
L
a libertad religiosa o libertad de culto ha sido parte de
las grandes discusiones de los constituyentes de 1857
y 1917, con motivo del centenario de la Constitución
de 1917 haremos una crónica del desarrollo de estos
debates de ambos congresos tomando algunos ex-
tractos de las intervenciones de los constituyentes y
algunos de los hechos que los precedieron.
Antecedentes
Unos meses antes de que iniciara el congreso
constituyente se dieron algunos hecho en los que
se veía como el Estado se empieza a separar de la
iglesia Católica.
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Quorum legislativo118 MARZO 2017
El 31 de marzo de 1956 el presidente sustituto de la república mexicana, Igna-
cio Comonfort expidió un decreto sobre los bienes de la diócesis de Puebla en
el señala que “hay datos para creer que una parte considerable de los bienes
eclesiásticos se ha invertido en fomentar la sublevación”.1
En el decreto se pide a los gobernadores de Puebla, Veracruz y al jefe político del
territorio de Tlaxcala que intervengan los bienes eclesiásticos de la diócesis de
Puebla hasta que el gobierno haya consolidado la paz, y con una parte de los
bienes se indemnicé a la república y a la ciudad por los perjuicios sufrido durante
la guerra y se pensione a los huérfanos y viudas afectados por esta guerra.
En abril de 1856 el obispo de Puebla solicita se derogué el decreto sobre la
intervención de los bienes eclesiásticos argumentando que no fueron todos
los eclesiásticos los que participaron en el movimiento revolucionario y que
solamente fue el cura de Zacapoaxtla quien participó en dicho movimiento, y
que en varias ocasiones trato de buscar su separación pero no lo pudo lograr,
y agregó que el decreto sobre la intervención de los bienes eclesiásticos se
opone a las leyes de la iglesia “cuanto se opone á éstas se opone á la ley de
Dios, y repito que me hallo en la alternativa de faltar á Dios ó rehusar mi con-
sentimiento á la disposición del gobierno”.2
El 23 de junio de 1856, Ignacio Comonfort, presidente sustituto de la república
mexicana expide la Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Pro-
piedad de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas3 conocida como la Ley Lerdo
en la cual dice que las ncas rústicas y urbanas que tienen como dueños las
corporaciones civiles o eclesiásticas se adjudicarán en propiedad a los que las
tienen arrendadas por el valor correspondiente a la renta que en la actualidad
pagan, calculada como rédito al seis por ciento anual.
El 26 de julio de 1856, el obispo de Michoacán, Clemente de Jesús Munguía
protesto en contra del decreto sobre expropiación eclesiástica, solicitando que
se derogue. El 30 de junio de 1956, se expide el reglamento para la ejecución
1 Villegas Revueltas Silvestre.Antología de textos. La Reforma y el Segundo Imperio. 1853-1867. UNAM.
2008. 424 pp.
2 Representación del Illmo. Sr. Obispo de Puebla pidiendo que se derogue el decreto sobre intervención de
los bienes eclesiásticos de aquella Diócesis, y contestación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia. México.
Impr. Vicente G. Torres, 1856.
3 Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de Corporaciones Civiles y Ecle-
siásticas http://www.constitucion1917.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/302/1/
images/LR_icomonfort29.pdf
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La libertad religiosa en las
constituciones de 1857 y 1917
de la expide la Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad
de Corporaciones Civiles y Eclesiástica.
Debate del Constituyente de 1857
Para conocer los debates sobre el congreso constituyente nos basaremos prác-
ticamente en la obra de Zarco Francisco, Historia del Congreso Extraordinario
Constituyente de 1856 y 1857: extracto de todas sus sesiones y documentos
parlamentarios de la época, retomando los datos más representativos.
El 7 de julio de 1856, Ignacio Ramírez en su discurso ante el Congreso Constitu-
yente manifestó que “El pacto social que se nos ha propuesto se funda en una
cción; he aquí como comienza: “En el nombre de Dios... los representantes de
los diferentes estados que componen la República de México... cumplen con su
alto encargo.... Escudándose en el derecho divino el hombre ha considerado a su
hermano como un efecto mercantil; y lo ha vendido. Señores, yo por mi parte lo
declaro, yo no he venido a este lugar preparado por éxtasis ni por revelaciones; la
única misión que desempeño no como místico, sino como profano, está en mi
credencial, vosotros la habéis visto, ella no ha sido escrita como las tablas de la
ley sobre las cumbres del Sinaí entre relámpagos y truenos. Es muy respetable el
encargo de formar una Constitución, para que yo la comience mintiendo”.4
El 8 de julio de 1856, el arzobispo de México, José Lázaro de la Garza y Ballesteros
solicitó que se reprobara el artículo 15 del proyecto de reforma a la constitución.
El 29 de julio de 1956 el diputado constituyente Marcelino Castañeda pregun-
tó que con qué derecho, ellos como representantes de un pueblo religioso,
podían atacar su principio vital y que “Si la tolerancia de cultos es contraria a la
voluntad nacional, no puede ser sancionada por una ley, porque esta ley sería
un absurdo, sería un contrasentido. Esa ley, en n, no sería ley. Ésta no puede
fundarse sino en la voluntad nacional, y, si se desvía de ella, pierde su carácter
y autoriza la rebelión”.5
4 Zarco Francisco.Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856 y 1857, Tomo I, Imprenta
de Ignacio Cumplido, México, 1857. Edición Facsimilar de la Cámara de Diputados, LIV Legislatura,
Comité de Asuntos Editoriales, México, 1990.
5 Zarco Francisco.Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856 y 1857: extracto de todas
sus sesiones y documentos parlamentarios de la época. México. Imprenta de Ignacio Cumplido. 1857.
Tomo 1, pp. 771-776.

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