Por la libertad de expresión en Puebla

AutorErnesto Villanueva

Primero. El gobernador de Puebla tiene derecho a demandar a quien quiera en el marco de la Constitución y la ley. Será la autoridad jurisdiccional la que determine si el demandante tiene o no la razón jurídica. Desconozco el contenido de cada una de las demandas en cuestión, de tal suerte que no excluyo de responsabilidad a nadie ni me atrevería a convertirme en un tribunal mediático que decida si tiene o no mérito la indignación de Moreno Valle con un sector de la prensa poblana.

No obstante lo anterior, me llama la atención el fundamento legal que anima las demandas de daño moral interpuestas. Se trata de un conspicuo "Reglamento Interior de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla" que, de fondo y forma, no resiste la menor prueba de técnica jurídica. El artículo 7 fracción VII del reglamento de referencia otorga facultades al director de Comunicación Social para: "ejercer los derechos a los que se refieren los artículos 1958,1958 Bis y demás relativos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, respecto de las acciones del gobierno, sus dependencias o entidades, el gobernador, secretarios y demás funcionarios en relación con su actuación pública, así como las acciones legales necesarias para hacerlos efectivos". El artículo 1958 del Código Civil poblano se refiere al daño moral, que fue legislado de manera poco afortunada en la entidad.

Segundo. Lo que hace el artículo 7 fracción VII es notoriamente inconstitucional por las razones siguientes: a) porque revive la figura del desacato que ha sido abrogada en América Latina, la cual otorga un estándar adicional de defensa del funcionario en relación con las posibilidades jurídicas de un particular, lo que encarece el escrutinio de la función pública; b) porque por su propia naturaleza el gobierno tiene acceso a medios para difundir sus propios puntos de vista que no tiene un gobernado; c) porque utiliza, paradójicamente, recursos públicos para litigar contra segmentos de la comunidad que representa; d) porque la interpretación sistemática de la Corte y de la Comisión Inte-ramericana de Derechos Humanos considera incompatible ese tipo de normas jurídicas, en virtud de que "una ley que ataque el discurso que se considera crítico de la administración pública en la persona del individuo objeto de esa expresión afecta a la esencia misma y al contenido de la libertad de expresión. El tipo de debate político a que da lugar el derecho a...

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