La libertad de expresión en las manifestaciones públicas como derecho humano

AutorMagdalena Martínez Quirarte
CargoProfesora investigadora y presidente de la Academia de Epistemología de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara
Páginas121-136
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 121
La libertad de expresión en las
manifestaciones públicas como derecho
humano
e freedom of expression in the public manifestations as a human
rights.
Magdalena Martínez Quirarte1
Sumario: I. Introducción. II. Comienzos y Evolución de la Libertad de Expresión.
III. Regulación a la Libertad de Expresión. IV. Límites al derecho a la Manifestación
Pública. V. Conclusiones. VI. Fuentes de Consulta.
Fecha de recepción: 31 de enero de 2020
Fecha de aceptación: 20 de febrero de 2020
Resumen.
El objetivo del presente trabajo es analizar el derecho de libertad de expresión en
las manifestaciones públicas como derecho humano en México, congruente con
el derecho comparado y acorde con el artículo 19 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en 1948 que textualmente dice: “Todo individuo
tienederechoa la libertad de opinión y de expresión; estederechoincluye el de
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio
de expresión.
Abastract.
Abstract. e objective of this paper is to analyze the rightto protest in public
speeches and manifestations as a human right in Mexico according to the
Comparative Law an the article 19 of the Universal Declaration of Human Rights
of 1948 that literally says: “Every individual has the right of freedom of speech;
this right includes not being disturbed because of his/her opinions, to investigate
and to receive information and opinions, and to spread them, without limitation
of borders, by any expressions means”.
Palabras Clave: Libertad de expresión, Manifestaciones, Derecho Humano.
Key words: Freedom of expression, manifestations, Human rights.
“Un mundo lleno de hombres libres
daría avances signicativos”
Voltaire, Rousseau y Montesquieu
1. Profesora investigadora y presidente
de la Academia de Epistemología de
la División de Estudios Jurídicos de la
Universidad de Guadalajara.
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
122
I. Introducción
Con la Declaración Universal de los Derecho Humanos (10 de diciembre de
1948), la libertad de expresión está consagrada en la mayoría de las legislaciones,
incluyendo sus garantías que son, entre otras: derecho a no ser perseguido a
causa de las propias opiniones, el derecho a investigar información y opiniones,
el derecho a conservar el secreto de la fuente, la proscripción de los delitos de
conciencia y el respeto a la autonomía universitaria y a la libertad de cátedra
para la búsqueda, consecución y libre difusión del conocimiento y las ideas.
Las garantías de la libertad de expresión forman parte de lo que modernamente
recibe el nombre de derechos humanos o ‘derechos fundamentales’ de la persona
humana y se les considera como fundamentales ya que resultaría casi imposible
exigir y hacer efectivos otros derechos si éstos han sido conculcados.
Por libertad de expresión se entiende la facultad o potestad de los individuos
para manifestar o expresar sus ideas, pensamientos, opiniones, etc., y puede ser
ejercida por cualquier medio, la llamada libertad de pensamiento u opinión (que
alude a la libre manifestación de la ideas a través de un medio no escrito), de la
libertad de prensa o imprenta (cuando es escrita)2.
La libertad de expresión en la manifestación pacíca o también conocido
como paro social, es una de las mejores formas de evidenciar el grado de respeto
de una sociedad, así como el desarrollo democrático de un Estado, también
pone de maniesto el interés por la protección de los derechos humanos, con
la tolerancia a la expresión popular por parte de las instituciones de seguridad
pública y de las propias autoridades3.
Sin duda damos por cierto que manifestarse públicamente es un derecho humano,
y en el texto constitucional hay dos derechos humanos en el que está incluido el
derecho a manifestarnos públicamente, por lo que son su fundamento.
Uno de estos derechos humanos es el derecho a la libertad de expresión en
el que se encuentra la manifestación de las ideas. Este derecho está reconocido
en el artículo 6o. constitucional, el otro de los derechos humanos es el derecho
de reunión previsto en el artículo 9o. del texto constitucional y el derecho de
imprenta señalado en el artículo 7º.
Por ello, ver que el pueblo realice manifestaciones públicas es reconocer que
estamos en un país libre, sin ataduras, en donde temas de trascendencia se discuten
y en los que queda claro el interés social. Pero el derecho de manifestación pública
no es absoluto, o lo que es lo mismo, no puede concebirse sin limitaciones.
Este derecho, indudablemente va de la mano con el derecho a la libertad
de expresión, en el entendido de que una manifestación pública, involucra una
exigencia, en donde quienes participan expresan públicamente sus inquietudes,
lo que implica una forma de ejercer la libertad de expresión4.
2. V. OROZCO HENRÍQUEZ, J. Jesús.
Libertad de Expresión. Diccionario
Jurídico Mexicano. Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Ed. Porrúa. México, 2009., p.p. 2382-
2383.
3. FERNÁNDEZ, Antonio. El Derecho a
la manifestación pacíca. 16-08-2019.
https://www.razon.com.mx/opinion/
el-derecho-a-la-manifestacion-
pacica/
4. CÓRDOVA DEL VALLE, Fernando.
EL derecho a manifestarse como
ejercicio de la libertad de expresión.
Revista Foro jurídico. 1º de octubre
de 2018. https://forojuridico.mx/
el-derecho-a-manifestarse-como-
ejercicio-de-la-libertad-de-expresion/

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