La libertad del arte y de la ciencia en la Ciudad de México

AutorJorge Sánchez Cordero

En efecto, la libertad cultural tiene especificidades que la particularizan de manera indubitable, lo que representa una de las grandes innovaciones de esta reforma constitucional.

Esta es la razón por la cual el poder revisor decidió someter la libertad cultural a una tutela específica de la Carta Magna, con lo que revirtió la tendencia a la relegación de las libertades culturales en México. La tutela constitucional obliga a los poderes públicos a asumir una nueva actitud que, al menos, no confronte esta exigencia jurídica.

Este es el antecedente inmediato de una de las decisiones trascendentes del constituyente de la Ciudad de México, que el pasado 6 de enero aprobó por unanimidad de votos el artículo 13 inciso D, intitulado "Derechos culturales", de la Constitución capitalina, que decreta un mandato contundente: "Toda persona, grupo y comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura. El arte y la ciencia son libres y queda prohibida toda forma de censura".

La fórmula pudiera sugerir una simple proclama, pero no es así. Se trata de un mandato cultural de gran relevancia, ya que en la Ciudad de México se encuentran asentadas varias de las universidades, organismos, institutos y academias que aseguran un porcentaje importante de la investigación que se origina en el país. Más aún, en lo relativo al arte en su sentido más amplio, esta ciudad es uno de los centros nerviosos de la nación.

Ahora, pues, entre el gobierno de la Ciudad de México y la cultura existirá en lo sucesivo un vínculo postulante que debe insertarse en la naturaleza liberal-democrática de la Constitución capitalina y en el cual la democracia tiene necesariamente que inte-ractuar con la cultura. Este vínculo crea una nueva regulación, compleja y orgánica, que responde a los siguientes fundamentos: protección genérica de la creación humana, reconocimiento de la libertad de la cultura y de su desarrollo, e intervención positiva de los poderes públicos.

La garantía de participación ciudadana preserva el basamento de la democracia cultural, tanto en sus elementos exteriores como en sus factores constitutivos, y tiene ahora su expresión constitucional en la fórmula que ordena que toda persona, grupo o comunidad goza del derecho irrestricto de acceso a la cultura. A ella se asocia ahora la tutela constitucional de la libertad de creación, no solamente en sus manifestaciones inherentes sino en sus procesos formativos.

La libertad cultural es sustancialmente distinta de otras libertades en las que el énfasis se focaliza en el individuo; es por ello que ahora el mandato cultural se hace extensivo no sólo al...

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