De la Aplicación de Leyes Extranjeras

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas374-375

Page 374

ARTÍCULO 252

Normatividad aplicable en la emisión de títulos de crédito en el extranjero

La capacidad para emitir en el extranjero títulos de crédito o para celebrar cualquiera de los actos que en ellos se consignen, será determinada conforme a la Ley del país en que se emite el título o se celebre el acto.

La Ley mexicana regirá la capacidad de los extranjeros para emitir títulos o para celebrar cualquiera de los actos que en ellos se consignen, dentro del territorio de la República.

ARTÍCULO 253

Condiciones para la validez de un título de crédito emitido en el extranjero

Las condiciones esenciales para la validez de un título de crédito emitido en el extranjero y de los actos consignados en él, se determinan por la ley del lugar en que el título se emite o el acto se celebra.

Sin embargo, los títulos que deban pagarse en México son válidos, si llenan los requisitos prescritos por la ley mexicana, aun cuando sean irregulares conforme a la Ley del lugar en que se emitieron o se consignó en ellos algún acto.

ARTÍCULO 254

Disposiciones aplicables en el caso de títulos emitidos en el extranjero

Sinosehapactadodemodoexpresoqueelactoserijaporla Leymexicana,lasobligacionesylosderechosquesederivendelaemisión de un título en el extranjero o de un acto consignado en él, si el título debe ser pagado total o parcialmente en la República, se regirán por la Ley del lugar del otorgamiento, siempre que no sea contraria a las Leyes mexicanas de orden público.

ARTÍCULO 255

Títulos que se regirán por la Ley mexicana

Los títulos garantizados con algún derecho real sobre los inmuebles ubicados en la República, se regirán por la Ley mexicana en todo lo que se refiere a la garantía.

ARTÍCULO 256

Aplicación de la Ley del lugar donde los...

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