Circular S-22.5 mediante la cual se comunica a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, la estructura del Sistema Estadístico para los Seguros de Pensiones, derivados de la leyes de seguridad social   

Fecha de disposición23 Julio 2007
Fecha de publicación23 Julio 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-22.5 mediante la cual se comunica a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, la estructura del Sistema Estadístico para los Seguros de Pensiones, derivados de la leyes de seguridad social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-22.5

Asunto: Se comunica la estructura del Sistema Estadístico para los Seguros de Pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.

A las instituciones de seguros

autorizadas para la práctica de los

seguros de pensiones, derivados

de las leyes de seguridad social

Con fundamento en el Título Noveno, Capítulo Primero, de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social, esta Comisión comunica la estructura del sistema estadístico que deberán presentar las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, en los términos de las presentes disposiciones.

PRIMERA.- El Sistema Estadístico para los Seguros de Pensiones, derivados de las leyes de seguridad social se integra de la siguiente manera:

I. Lista de Variables

En esta lista se resumen las principales características de cada uno de los campos que conforman el requerimiento estadístico de pensiones. Se identifica el nombre de cada campo, si la variable es fecha, valor o clave; el valor que puede tomar dicha variable; el tipo de cada campo (si es numérico -N- o alfanumérico -A), la longitud del mismo y la posición inicial y final que guarda en la base.

El manejo de las variables contenidas en la base de datos deberá ajustarse a los siguientes criterios:

Las variables de tipo alfanumérico, deberán aparecer justificadas hacia la izquierda en cada campo de la base de datos. Cuando la longitud de un campo alfanumérico sea superior a la requerida por el dato que se captura, los espacios de la derecha restantes deberán ser llenados con espacios en blanco. Los ceros contenidos en las claves de los catálogos no deberán omitirse. Las variables de tipo numérico deberán aparecer justificadas hacia la derecha. Los espacios de la izquierda restantes, serán llenados con ceros. Cuando se trate de cantidades en pesos, deberá especificarse si se trata de una cifra positiva o negativa, capturando en la última posición de la derecha del campo correspondiente, un 0 o un 1, respectivamente. Dichas cantidades deberán reportarse sin punto decimal, para lo cual, la cifra que se desea reportar se multiplicará por 100.

Ejemplo:

Si se quiere reportar la cantidad -345.56 en un campo numérico de longitud 10, esta cifra deberá aparecer como 0000345561

II. Matriz de Captura

En esta matriz se especifica para cada tipo de registro el ámbito de aplicación correspondiente a cada variable.

Los espacios sombreados que aparecen en la matriz de captura, deberán llenarse con espacios en blanco para efectos de la construcción de los registros de la base de datos.

III. Definición de Variables

Se establecen los siguientes conceptos, que deberán ser extraídos de los distintos documentos emitidos por el IMSS, de la Base de Datos de Prospectación, de la Base de Datos de Resolución y/o de los archivos de la aseguradora, según sea el caso.

Todas las cantidades deberán registrarse en pesos.

La información a reportar será con base en la estadística acumulada de todas las pólizas que hayan estado en vigor o que hayan tenido alguno de los estatus que se describen a continuación, del 1 de enero a la fecha de reporte. Los estatus que se definen aplican por póliza, es decir, todos los integrantes del grupo familiar comparten el mismo estatus.

Expirada: Es la póliza en la cual la pensión ha terminado por cualquier causa, sin implicar devolución de recursos al IMSS. Por ejemplo el caso de muerte, edad máxima cumplida, abandono de estudios, etc., del último integrante del grupo familiar. Cancelada: Es la póliza en la cual la pensión ha terminado por cualquier causa para todos los integrantes del grupo familiar, implicando la devolución de recursos al IMSS, como es el caso de la rehabilitación del inválido o el incapacitado, el matrimonio de la viuda(o) cuando no existan huérfanos con derecho a pensión, etc. Rehabilitada: Es aquella póliza que venció en cualquier momento de su vigencia y que posteriormente fue puesta en vigor. Consideraciones Generales:

Titular de la Pensión: Persona cuyo nombre aparece en el Documento de Resolución emitido por el IMSS bajo el rubro de Nombre del asegurado. Esta persona podrá estar recibiendo una pensión, haber fallecido como pensionado o haber muerto como trabajador activo. Pensionado Principal: Corresponde al titular de la pensión, exceptuando a aquel que haya fallecido como trabajador activo. Beneficiario: Cada una de las personas que aparecen bajo el rubro de Beneficiarios Legales en el Documento de Resolución último conocido. Integrante del Grupo Familiar: Se refiere tanto al titular de la pensión como a cada uno de sus beneficiarios. Registro: Es el renglón completo de la base de datos que se abre para cada integrante del grupo familiar y que contiene toda la información requerida por la matriz de captura. Pago Vencido: Se refiere al pago único devengado diariamente desde la fecha de inicio del derecho hasta la fecha de resolución, y que corresponde al monto denotado por C en las Notas Técnicas para el Cálculo de Montos Constitutivos de Invalidez y Vida y Riesgos de Trabajo. Alta: Se refiere al ingreso o reingreso a la pensión de cualquier integrante del grupo familiar, que haya ocurrido durante la vigencia de la póliza. Baja: Se refiere a la salida de la póliza de cualquier integrante del grupo familiar. A continuación se definen cada una de las variables que conforman la base de datos estadística:

C01 y C02 Tipo de Pensión: Estos campos se definen en función de los identificadores i,j, respectivamente, mismos que servirán para determinar si los beneficios que se otorgan son cubiertos por una pensión de Incapacidad Total, Incapacidad Parcial, Invalidez, Cesantía en edad avanzada, Vejez o Retiro, durante la vida del pensionado principal, o por un Seguro de Sobrevivencia a partir del fallecimiento de éste. Dichos identificadores también servirán para definir aquellos casos en que los beneficios son cubiertos por un Seguro de Muerte por Riesgos de Trabajo o un Seguro de Vida, que se originan cuando el titular de la pensión muere directamente como trabajador activo.

Las variables i,j utilizadas en los campos C01 y C02, se encuentran contenidas en el catálogo 1.

C03 Integrante del Grupo Familiar: Este campo se compone de un identificador que permitirá conocer al integrante del grupo familiar a quien corresponde el registro.

Este campo se definirá en función de la variable k contenida también en el catálogo 1.

Catálogo 1

CP1 CP2 CP3
i j k
Riesgos de Trabajo - Incapacidad Total
i=321 j=010 k = 01 Incapacitado Total
i=321 j=010 k = 02 Cónyuge
i=321 j=010 k = 03 Hijo
i=321 j=010 k = 05 Ascendiente
Riesgos de Trabajo - Incapacidad Parcial
i=321 j=020 k = 01 Incapacitado Parcial
i=321 j=020 k = 02 Cónyuge
i=321 j=020 k = 03 Hijo
i=321 j=020 k = 05 Ascendiente
Seguro de Sobrevivencia - Incapacidad
i=322 j=030 k = 01 Incapacitado Fallecido
i=322 j=030 k = 02 Viudez
i=322 j=030 k = 03 Orfandad Parcial (sencilla)
i=322 j=030 k = 04 Orfandad Total (doble)
i=322 j=030 k = 05 Ascendencia
Riesgos de Trabajo - Muerte
i=022 j=040 k = 01 Asegurado Fallecido
i=022 j=040 k = 02 Viudez
i=022 j=040 k = 03 Orfandad Parcial (sencilla)
i=022 j=040 k = 04 Orfandad Total (doble)
i=022 j=040 k = 05 Ascendencia
Invalidez
i=331 j=050 k = 01 Inválido
i=331 j=050 k = 02 Cónyuge
i=331 j=050 k = 03 Hijo
i=331 j=050 k = 05 Ascendiente
Seguro de Sobrevivencia - Invalidez
i=332 j=060 k = 01 Inválido Fallecido
i=332 j=060 k = 02 Viudez
i=332 j=060 k = 03 Orfandad Parcial (sencilla)
i=332 j=060 k = 04 Orfandad Total (doble)
i=332 j=060 k = 05 Ascendencia
Vida
i=024 j=070 k = 01 Asegurado Fallecido
i=024 j=070 k = 02 Viudez
i=024 j=070 k = 03 Orfandad Parcial (sencilla)
i=024 j=070 k = 04 Orfandad Total (doble)
i=024 j=070 k = 05 Ascendencia
Cesantía en Edad Avanzada
i=341 j=080 k = 01 Jubilado
i=341 j=080 k = 02 Cónyuge
i=341 j=080 k = 03 Hijo
i=341 j=080 k = 05 Ascendiente
Vejez
i=341 j=090 k = 01 Jubilado
i=341 j=090 k = 02 Cónyuge
i=341 j=090 k = 03 Hijo
i=341 j=090 k = 05 Ascendiente
Retiro Anticipado
i=341 j=100 k = 01 Jubilado
i=341 j=100 k = 02 Cónyuge
i=341 j=100 k = 03 Hijo
i=341 j=100 k = 05 Ascendiente
Seguro de Sobrevivencia - Cesantía
i=342 j=110 k = 01 Jubilado Fallecido
i=342 j=110 k = 02 Viudez
i=342 j=110 k = 03 Orfandad Parcial (sencilla)
i=342 j=110 k = 04 Orfandad Total (doble)
i=342 j=110 k = 05 Ascendencia
Seguro de Sobrevivencia - Vejez
i=342 j=120 k = 01 Jubilado Fallecido
i=342 j=120 k = 02 Viudez
i=342 j=120 k = 03 Orfandad Parcial (sencilla)
i=342 j=120 k = 04 Orfandad Total (doble)
i=342 j=120 k = 05 Ascendencia
Seguro de Sobrevivencia - Retiro
i=342 j=130 k = 01 Jubilado Fallecido
i=342 j=130 k = 02 Viudez
i=342 j=130 k = 03 Orfandad Parcial (sencilla)
i=342 j=130 k = 04 Orfandad Total (doble)
i=342 j=130 k = 05 Ascendencia
Se entenderá como asegurado fallecido, al titular de la pensión que murió directamente como trabajador activo, es decir, sin haber sido pensionado

El término orfandad parcial (sencilla), se aplica cuando vive uno de los dos progenitores del huérfano, independientemente si este progenitor tiene o no derecho a pensión.

Orfandad total (doble) se refiere al huérfano que lo es de padre y madre.

Cuando existan varias incapacidades parciales de un mismo asegurado en la misma compañía, se deberá abrir un registro por cada una de ellas.

Cuando exista una pensión de incapacidad por Riesgos de Trabajo y simultáneamente otra de Invalidez en la misma compañía, se...

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