Ley del Voluntariado Social para el Estado de Puebla

LEY DEL VOLUNTARIADO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Quinta Sección al Número 9 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 14 de enero de 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DEL VOLUNTARIADO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.

LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

LEY DEL VOLUNTARIADO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés general y será aplicada en todo el Estado de Puebla a los voluntarios, beneficiarios, organizaciones públicas y privadas, sin fines de lucro y a las dependencias o entidades de la administración pública, que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado.
ARTÍCULO 2 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Reconocer, fomentar, promover y facilitar la participación ciudadana en actuaciones del voluntariado, al interior de organizaciones públicas o privadas, sin fines de lucro, y

  2. Establecer los requisitos que deben reunir los voluntarios y regular su relación con las organizaciones donde desarrollan sus actividades y con los destinatarios de las actuaciones de voluntariado.

ARTÍCULO 3

Los voluntarios son las personas físicas que por decisión propia y libre determinación realizan actividades de interés general con carácter altruista y solidario, sin ser sujeta a la prestación de una actividad subordinada, ya sea de forma individual o integrándose a una organización, sin recibir por ello remuneración, salario o contraprestación económica alguna, sin perjuicio del reembolso de los gastos que en su caso se deriven del desempeño de su servicio voluntario.

ARTÍCULO 4 La actividad del voluntario debe ser desinteresada e intencionada, es decir, que persigue un fin y un objetivo positivo.
ARTÍCULO 5 Los adolescentes mayores de 12 años y menores de 18 años podrán tener la condición de voluntarios, siempre que no perjudiquen su desarrollo o formación integral con motivo de la actividad realizada y que cuenten con la autorización por escrito de sus padres o tutores.
ARTÍCULO 6

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por actividades de interés general, las de asistencia jurídica, asistencia social, de servicios sociales, de capacitación, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación con el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común.

ARTÍCULO 7 La prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar las actividades inherentes al trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social.

Las actividades realizadas por los voluntarios no podrán sustituir a la administración pública en el desarrollo de sus funciones o en la prestación de servicios a los que están obligados por Ley.

ARTÍCULO 8 Las organizaciones con voluntarios sociales, podrán ser aquellas entidades de iniciativa social y fines humanitarios, legalmente constituidas, privadas, sin fines de lucro, así como las dependencias o entidades de la administración pública, que participen de manera directa o indirecta en programas o proyectos que persigan finalidades altruistas propias del bien común y del interés general.
ARTÍCULO 9 Los beneficiarios son las personas físicas destinatarias del servicio voluntario, las entidades de derecho privado o público y las dependencias o entidades de la administración pública, donde el voluntario presta sus servicios.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 10 y 11

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VOLUNTARIOS

ARTÍCULO 10 Son derechos de los voluntarios, los siguientes:
  1. Recibir de forma permanente, en su actividad como voluntario, la información detallada debiendo especificar los objetivos y actividades de la organización en la que preste su ayuda;

  2. Recibir capacitación previa, apoyo logístico y técnico necesario, así como insumos, herramientas e instrumentos para el cumplimiento de su actividad;

  3. Recibir un trato digno y sin discriminación respetando sus derechos y libertades;

  4. Ser dados de alta o de baja como integrantes del voluntariado de la organización a la que se afilien;

  5. Disponer de una identificación que acredite su condición como voluntario de la organización;

  6. Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personas (sic) en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones legales aplicables en la materia;

  7. Realizar las actividades del voluntariado en condiciones de seguridad e higiene, y

  8. Ser respetados y reconocidos por el valor social de su contribución, y no realizar tareas ajenas a los fines y naturaleza del servicio voluntario, contrarias o fuera del...

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