Ley del Voluntariado del Estado de Queretaro



LEY DEL VOLUNTARIADO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 62 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el martes 5 de septiembre de 2017.

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

LEY DEL VOLUNTARIADO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general, será aplicada en el territorio del Estado a los voluntarios, beneficiarios, organizaciones privadas con voluntarios y a las dependencias o entidades de la administración pública, que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado.
Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Reconocer, fomentar promover y facilitar la participación solidaria de los habitantes del Estado en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro; y

  2. Fijar los requisitos que deben reunir los voluntarios y regular su relación con las organizaciones donde desarrollan sus actividades y con los destinatarios de las actuaciones de voluntariado.

Artículo 3

Los voluntarios son las personas físicas que desarrollan por su libre determinación, actividades de interés general con carácter altruista y solidario, sin ser sujetos a la prestación de una actividad subordinada, ya sea de forma individual o integrándose a una organización, sin recibir por ello remuneración, salario o contraprestación económica alguna, sin perjuicio del reembolso de los gastos que en su caso se deriven del desempeño de su servicio voluntario.

No estarán comprendidas las actividades voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad, de buena vecindad y aquellas cuya realización no surja de una libre elección o las que tengan origen en una obligación legal o deber jurídico.

Artículo 4

Los adolescentes mayores de 12 años y menores de 18 años, podrán tener la condición de voluntarios, siempre que no perjudiquen su desarrollo o formación integral con motivo de la actividad realizada y que cuenten con la autorización por escrito de sus padres o tutores y en ningún caso podrán realizar labores que perjudiquen su desarrollo o formación integral, o que sean de peligro para su integridad física, psíquica o moral.

Artículo 5

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por actividades de interés general, las de asistencia jurídica, asistencia social, de servicios sociales, de capacitación, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación con el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común.

Artículo 6 La prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar las actividades inherentes al trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social.

Las actividades realizadas por los voluntarios, no podrán sustituir a la administración pública en el desarrollo de sus funciones o en la prestación de servicios a los que están obligados por Ley.

Artículo 7 Las organizaciones con voluntariado social, podrán ser aquellas entidades de iniciativa social y fines humanitarios, legalmente constituidas, privadas, sin fines de lucro así como las dependencias o entidades de la administración pública, que participen de manera directa o indirecta en programas o proyectos que persigan finalidades propias del bien común y del interés general.
Artículo 8 Los beneficiarios son las personas físicas destinatarias del servicio voluntario, las entidades de derecho privado o público y las dependencias o entidades de la administración pública, donde el voluntario presta sus servicios.
Capítulo Segundo Artículos 9 y 10

Derechos y obligaciones de los voluntarios

Artículo 9 Son derechos de los voluntarios, los siguientes:
  1. Recibir de forma permanente, en su actividad como voluntario, la información sobre los objetivos y actividades de la organización en la que preste su ayuda;

  2. Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad;

  3. Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias;

  4. Ser dados de alta o de baja como integrantes del voluntariado de la organización a la que se afilien;

  5. Disponer de una credencial que acredite su condición como voluntario de la organización;

  6. Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones legales aplicables en la materia;

  7. Realizar sus actividades en condiciones de seguridad e higiene;

  8. Obtener reconocimiento de la organización con voluntariado social, por el valor de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado; y

  9. Ser respetados y reconocidos por el valor social de su contribución, y no realizar tareas ajenas a los fines y naturaleza del servicio voluntario, contrarias o fuera del alcance de lo que se establece en el acuerdo de incorporación.

Artículo 10 Son obligaciones de los voluntarios:
  1. Desarrollar la actividad a la que se hayan comprometido con diligencia, en los términos del compromiso aceptado, respetando los fines y la normativa de las organizaciones;

  2. Mantener un trato digno y respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades;

  3. Actuar con la debida diligencia y de forma solidaria, para el mejor desempeño de las actividades encomendadas;

  4. Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida, así como de imágenes captadas en el desarrollo de su actividad voluntaria, para efectos de salvaguardar el derecho a la imagen y la dignidad de los beneficiarios;

  5. ...

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