Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Tlaxcala



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL

ARTÍCULO PRIMERO

TRANSITORIO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRARÁ EN VIGENCIA EL UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, PREVIA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.].

LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario al Número 4 del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 27 de diciembre de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 298

LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 35

Artículo l. La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación obligatoria en el Territorio del Estado de Tlaxcala.

Artículo 2 La Presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer las normas para que una persona en pleno uso de su capacidad de ejercicio pueda expresar su voluntad para decidir el que sea sometida o no a tratamientos que tengan como finalidad prolongar su vida de manera no natural, cuando ésta se encuentre en etapa terminal;

  2. Proteger en todo momento la dignidad de la persona y respetar el derecho de ésta a decidir, cuando se encuentre en pleno uso de su capacidad de ejercicio, para acceder a una muerte digna desde que se le diagnostique que padece una enfermedad terminal;

  3. Establecer los derechos y obligaciones del personal médico y de las instituciones de salud a cargo del paciente en etapa terminal, y

  4. Determinar las responsabilidades de la Unidad de Voluntad anticipada de la Secretaría de Salud, así como de los demás servidores públicos involucrados en el procedimiento de Voluntad Anticipada.

Para todos los efectos legales, la muerte de una persona diagnosticada como enfermo o paciente en etapa terminal y que haya manifestado su voluntad anticipada en términos de la presente Ley, será considerada como muerte natural.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Acta Notarial de Voluntad Anticipada: Instrumento jurídico otorgado ante Notario Público, en el que una persona en pleno uso de su capacidad de ejercicio, manifiesta su voluntad libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada, de no someterse o a dejar de someterse a medios, tratamientos, procedimientos o cuidados médicos que prolonguen de manera no natural su vida, cuando ésta se encuentre en fase terminal;

  2. Apoyo Tanatológico: Atención integral médica, psicológica y de trabajo social, al enfermo en etapa terminal como a sus familiares, con el objeto de que comprendan y acepten la posibilidad de la muerte cercana;

  3. Capacidad de ejercicio: Es la aptitud que requieren las personas para ejercitar por sí mismas sus derechos y cumplir sus obligaciones; se adquiere con la mayoría de edad o con la emancipación y se pierde junto con las facultades mentales ya sea por locura, idiotismo, imbecilidad o muerte. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios y los que hacen uso de drogas enervantes también carecen de capacidad de ejercicio;

  4. Cuidados Paliativos: Cuidado integral, consistente en medios, tratamientos o procedimientos médicos, que son aplicados de manera específica a enfermos en etapa terminal, con la finalidad de la inhibición del dolor, hidratación, higiene, oxigenación, nutrición o curaciones del paciente en etapa terminal, según lo determine el personal médico y de salud correspondiente, para mantener o incrementar temporalmente la calidad de vida en las áreas biológica, psicológica y social, tanto del paciente terminal como de su familia, con el apoyo y participación de un equipo interdisciplinario, conformado por el personal médico, de enfermería, de psicología, de trabajo social, de rehabilitación, de tanatología y los que se requieran;

  5. Ejecutor de Voluntad: Persona designada para dar cumplimiento al documento de voluntad anticipada suscrito por una persona en caso de que éste, por su condición de salud, ya no pueda continuar con el trámite hasta su conclusión, quien en el Acta Notarial de Voluntad Anticipada o en el Manifiesto de Voluntad Anticipada deberá firmar la aceptación de dicha responsabilidad:

  6. Enfermo o paciente en etapa terminal: Paciente con diagnóstico médico expedido por la Institución de salud o por el médico tratante responsable de él, sustentado en datos objetivos, de padecer una enfermedad incurable, progresiva y mortal a corto o mediano plazo, con escasa o nula respuesta a tratamiento específico disponible y pronóstico de vida inferior a seis meses;

  7. Institución de Salud: Son todas las instituciones hospitalarias públicas o privadas que prestan servicios en el territorio del Estado de Tlaxcala;

  8. Ley: Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Tlaxcala;

  9. Ley de Salud: Ley de Salud para el Estado de Tlaxcala;

  10. Manifiesto de Voluntad Anticipada: Documento suscrito por el enfermo terminal ante el personal de la institución de salud en que se encuentre internado, mediante el cual el paciente terminal expresa su voluntad de dejar de recibir cuidados médicos que tenga como finalidad prolongarle de manera no natural la vida;

  11. Manifiesto de donación o de no donación de órganos: Documento donde una persona expresa en el Acta Notarial o en el Manifiesto de Voluntad Anticipada, su voluntad de donar o de no donar sus órganos una vez que fallezca;

  12. Médico tratante: Médico responsable de la atención del enfermo en etapa terminal;

  13. Muerte Digna: Proceso al que recurre una persona en etapa terminal por padecer una enfermedad terminal que le ha sido diagnosticada, con el objeto de no prolongar de manera no natural su vida;

  14. Notario: Al Notario Público como persona profesional del derecho, investida de fe pública por delegación del Estado, para que de manera personal oriente autentique y dé forma a los actos y hechos jurídicos en que intervenga de acuerdo con la Ley;

  15. Objeción de conciencia: La expresión libre de algún integrante de la institución de salud en que se encuentre un paciente en etapa terminal que haya manifestado su voluntad anticipada y que por razones de creencias religiosas o convicciones personales no acepte dar cumplimiento a dicha voluntad, para que sea designado en su lugar otra persona de similar competencia profesional;

  16. Obstinación Terapéutica: La adopción de métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía:

  17. Personal de Salud: Profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios hospitalarios y de salud;

  18. Reanimación: Conjunto de acciones que se llevan a cabo para tratar de recuperar las funciones o signos vitales;

  19. Secretaría: La Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala;

  20. Sedo-analgesia Controlada: Prescripción y administración de fármacos por parte del personal de salud para lograr el alivio o la inhibición del dolor, inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico y psicológico, del enfermo en etapa terminal;

  21. Unidad de Voluntad Anticipada: Unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Salud en el Estado, facultada para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, y

  22. Voluntad Anticipada: La expresión de la voluntad de una persona en pleno uso de sus (sic) capacidad de ejercicio, para que, en respeto a su dignidad, no se le apliquen o no se le continúen aplicando tratamientos, procedimientos o cuidados médicos que tengan como finalidad prolongarle la vida de forma no natural cuando su condición de salud llegue a una etapa terminal, y que por tanto desea que cese la obstinación terapéutica por parte de su médico tratante y de la institución de salud que le esté brindando atención.

Artículo 4 La incorrecta aplicación de las disposiciones establecidas en la...

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