Ley de Vivienda del Estado de Tlaxcala

LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 11 de noviembre de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

"2010, Año del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana"

NUMERO 165

LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5
Artículo 1 La presente Ley es de observancia general en el Estado de Tlaxcala y sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Establecer y regular acciones para determinar la Política Estatal de Vivienda y las acciones correspondientes en congruencia con los aspectos económicos, sociales, urbanos y poblacionales en el Estado y con la Política Nacional de Vivienda;

  2. Definir lineamientos generales de la política y los programas de vivienda en la Entidad;

  3. Regular, coordinar y concertar acciones con los sectores público, social y privado para garantizar el derecho y disfrute de una vivienda digna y decorosa a las familias que habitan en el Estado de Tlaxcala;

  4. Establecer criterios de ayuda y protección a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad en la Entidad;

  5. Propiciar y fomentar la participación de los sectores social y privado para la producción, mejoramiento, autoconstrucción y adquisición de vivienda en todas sus modalidades, de acuerdo con el Programa Estatal de Vivienda;

  6. Crear los mecanismos necesarios para hacer llegar los recursos financieros necesarios a través de los sectores público y privado a fin de ampliar la cobertura de acceso a los créditos de vivienda;

  7. Integrar el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda;

  8. Implementar los mecanismos jurídicos y financieros para que los beneficiarios opten por adquirir la mejor vivienda de acuerdo con sus preferencias, y

  9. Establecer y regular los lineamientos y mecanismos para el establecimiento y operación de sistemas de financiamiento e inversión; producción y distribución de materiales para la construcción de vivienda; diseño y desarrollo de tecnología para la misma y, la promoción y otorgamiento de estímulos para la inversión en proyectos de vivienda social.

(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 2 En los casos no previstos por esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley de Vivienda; la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala, la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala y demás ordenamientos legales relacionados en materia de vivienda, vigentes en la Entidad.
Artículo 3 Las disposiciones de la presente Ley deberán aplicarse bajo los principios de equidad e inclusión social que permitan a todos los habitantes de la Entidad, sin importar su origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, religión, opinión, preferencias o estado civil; disfrutar del derecho a una vida digna y decorosa.
Artículo 4 Los habitantes de la Entidad tienen derecho a una vivienda que reúna las condiciones de higiene, seguridad en su construcción y buena distribución que garantice a quien la habite, la comodidad y una adecuada integración social y urbana considerándose como parte fundamental de su patrimonio familiar.
Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. ACCIÓN DE VIVIENDA: Toda actividad mediante la cual se canalizan los instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo y promoción de las diversas modalidades de vivienda y el financiamiento para acceder a cualquiera de ellas;

  2. AUTOPRODUCCIÓN DE VIVIENDA: El proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;

  3. AUTOCONSTRUCCIÓN: El proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma familiar, individual o colectiva;

  4. BENEFICIARIO: Persona que obtiene el beneficio de algún programa social de vivienda;

  5. BURSATlLIZACIÓN: La posibilidad que un conjunto de créditos sean utilizados como respaldo de ciertos títulos de deuda;

  6. CONGRESO: Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  7. CONSEJO: Consejo Estatal de Fomento a la Vivienda de Tlaxcala;

  8. CREDITO PARA LA VIVIENDA: Son los préstamos que se conceden para la adquisición de suelo para vivienda, construcción, rehabilitación, mejoramiento, ampliación, complementación o adquisición de una vivienda; así como aquellos destinados al pago de pasivos;

  9. EJECUTIVO DEL ESTADO: Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala;

  10. ENTIDAD: Estado de Tlaxcala;

  11. ESTÍMULO: ·Las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que aplican las entidades y dependencias del sector público para promover, incentivar y facilitar la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;

  12. GRUPOS SOCIALES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;

  13. (DEROGADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  14. LEY: Ley de Vivienda del Estado de Tlaxcala;

  15. LEY DE VIVIENDA: La Ley reglamentaria del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda;

  16. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA: La acción orientada a detener o resolver el deterioro de un espacio habitacional, ampliar, reparar, reforzar estructuralmente o rehabilitar el espacio de una vivienda ya construida, para elevar su calidad, valor y/o superficie y propiciar una vivienda digna y decorosa;

  17. POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA: Conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general congruentes con la Política Nacional de Vivienda y el Plan Estatal de Desarrollo, que con base en los principios establecidos en la presente Ley, tienda a procurar el derecho a una vivienda digna y decorosa;

  18. POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA: Conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos, y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;

  19. PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA: Aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos de autogestión y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones;

  20. PRODUCTOR SOCIAL DE VIVIENDA: La persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;

  21. PROGRAMA DE VIVIENDA: Documento que contiene las modalidades individuales o colectivas de financiamiento para la adquisición de suelo, construcción, rehabilitación, mejoramiento y ampliación, complementación o adquisición de una vivienda;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  22. SECRETARÍA: Secretaria Ordenamiento Territorial y Vivienda;

  23. SECTOR PRIVADO: Toda persona física o moral, productor de bienes o servicios relacionados con la vivienda, con fines preponderantemente de lucro;

  24. SECTOR PÚBLICO: Toda dependencia, Entidad u organismo de la Administración Pública de cualquiera de los tres ámbitos de Gobierno, cuyas atribuciones comprendan el financiamiento y la gestión de las acciones de vivienda en congruencia con el ordenamiento territorial que comprenda el rubro de la vivienda;

  25. SECTOR SOCIAL: Toda persona física o moral, familia o grupo social, aún sin personalidad jurídica que sin fines de lucro, realicen acciones o procesos habitacionales de beneficio social;

  26. SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN E INDICADORES DE VIVIENDA: Conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados en el Estado, bajo una estructura conceptual predeterminada, que permite mostrar la situación social y económica en materia de vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la misma, desarrollados a nivel nacional y en la Entidad;

  27. SUBSIDIO: Cantidad de apoyo económico que se otorga al beneficiario o beneficiarios por parte de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal para el desarrollo de alguna acción de vivienda;

  28. SUELO PARA VIVIENDA: La...

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