Ley de Vivienda para el Estado de Sinaloa

LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 101 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 15 de agosto de 2018.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 815

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Vivienda para el Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE SINALOA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 92
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado, reglamentaria del artículo 4° Bis B fracción XI, de la Constitución Política del Estado, sobre el derecho social de acceso a vivienda adecuada, digna y decorosa para las familias, y tiene por objeto:
  1. Sentar las bases para la planeación y elaboración de las políticas estatales de vivienda;

  2. Definir los lineamientos generales de la política y los programas de vivienda en la entidad;

  3. Regular las acciones de los sectores público, privado y social, dirigidas a garantizar el derecho y disfrute de una vivienda adecuada, digna y decorosa para toda familia que habite en el Estado;

  4. Propiciar y fomentar la participación de los sectores social y privado para la producción, mejoramiento, adquisición, financiamiento y uso de vivienda en todos sus tipos y modalidades; y

  5. Establecer los criterios de protección, promoción y atención prioritaria de vivienda para la población de más bajos ingresos, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 2 En el Estado de Sinaloa, toda familia tendrá derecho a una vivienda adecuada, digna y decorosa, entendida ésta como la que cumple con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos

La vivienda, brindará a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemplará criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Artículo 3 Las disposiciones contenidas en la presente Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social, de manera que toda persona, sin importar su origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual o estado civil, pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

Las políticas y los programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda referidos en la presente Ley, se regirán por los principios de legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia; asimismo, buscarán desincentivar la invasión de predios y el crecimiento irregular de las ciudades y zonas rurales.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y municipal que lleven a cabo u otorguen financiamiento para programas o acciones de vivienda, quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Artículo 4 La planeación, construcción y otorgamiento de vivienda en el Estado de Sinaloa, se conducirá en apego a los siguientes principios:
  1. Accesibilidad universal y movilidad a la vivienda. Se promoverá una adecuada accesibilidad a la vivienda que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de usos compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado.

  2. Coherencia y racionalidad. Se promoverá la adopción de perspectivas que promuevan el acceso a una vivienda adecuada, digna y decorosa al alcance de todos los ciudadanos, sin distingo de género y condición social, acorde a los planes y políticas nacionales y del Estado; procurando siempre la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos;

  3. Derecho a la ciudad. Garantizar que todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población, puedan tener acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos por México en la materia, y por la Constitución Política del Estado;

  4. Derecho a la propiedad urbana. Se garantizará los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los legítimos propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en la presente Ley y las disposiciones que de ellas emanen; y demás leyes aplicables en la materia.

  5. Equidad e inclusión. Se garantizará el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos. Existirá una promoción al respeto de los derechos de los grupos vulnerables, la perspectiva de género y que todos los habitantes puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas, servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo a sus preferencias, necesidades y capacidades;

  6. Espacio público en la vivienda. Se crearán condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, la recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades diferenciada por personas y grupos. Se fomentará el rescate, la creación, y el mantenimiento de los espacios públicos como el elemento articulador de las familias;

  7. Participación democrática y transparencia. Se protegerá el derecho de todas las personas a participar en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas de vivienda. Para lograrlo se garantizará la transparencia y el acceso a la información pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Vivienda, Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado, la presente Ley y demás legislación aplicable en la materia;

  8. Productividad y eficiencia. Se fortalecerá la productividad y eficiencia de las ciudades y del territorio a través de la vivienda como uno de los ejes del crecimiento económico, a través de la consolidación de redes de vialidad y movilidad, energía y comunicaciones, creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad. Maximizar la capacidad de la ciudad para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos y facilitar la actividad económica;

  9. Resiliencia, seguridad urbana y riesgos en la ubicación de la vivienda. Se propiciará y fortalecerán todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y Resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos; así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo en la construcción de vivienda; y

  10. Sustentabilidad ambiental. Se promoverá prioritariamente el uso racional del agua, suelo y de los recursos naturales renovables y no renovables, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques.

Artículo 5 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acción habitacional: La actividad tendiente a la producción, distribución, uso y mejoramiento de viviendas, así como al equipamiento y los servicios urbanos de las mismas;

  2. Autoconstrucción de vivienda: El proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;

  3. Autoproducción de vivienda: El proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;

  4. Comisión: La Comisión de Vivienda del Estado de Sinaloa;

  5. Conectividad: Se refiere a la habilitación física de la construcción que permite la canalización del medio necesario para posibilitar la conexión de la vivienda a redes de telecomunicaciones que facultan la prestación de servicios informáticos y de comunicaciones, que emanan de las tecnologías de información y telecomunicaciones. Las especificaciones para dicha habilitación serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley y deberán observar las normas técnicas, estándares internacionales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR