Ley de Vivienda para el Estado de Nayarit

LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 6 de junio de 2009.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Definir y regular la política estatal de vivienda y las acciones habitacionales del Gobierno Estatal, en congruencia con los aspectos económicos, sociales, urbanos y poblacionales en el Estado; y con la Política Nacional de Vivienda.

  2. Definir los lineamientos generales de la política y los programas de vivienda en la Entidad.

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)

  3. Regular, coordinar y concertar acciones con los sectores público, social y privado, dirigidas a garantizar el derecho y el disfrute de una vivienda digna y un hábitat adecuado para todas las personas que habiten en el Estado de Nayarit.

  4. Establecer los criterios de ayuda y protección para los grupos sociales en situación de vulnerabilidad en el territorio de la entidad.

  5. Propiciar y fomentar la participación de los sectores social y privado para producción, mejoramiento, autoconstrucción y adquisición de vivienda en todas sus modalidades, acorde con el Programa Estatal de Vivienda.

  6. Crear los mecanismos necesarios para hacer llegar los recursos financieros necesarios a través de los sectores público y privado que correspondan, a fin de ampliar la cobertura de acceso a los créditos de vivienda.

  7. Integrar el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda.

  8. Informar los mecanismos jurídicos y financieros para que los beneficiarios opten por la mejor vivienda acorde a sus preferencias.

Artículo 2 Serán de aplicación supletoria a lo dispuesto en este ordenamiento; la Ley Estatal de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit; la Ley de Planeación del Estado de Nayarit; la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos, así como los demás ordenamientos legales relacionados en materia de vivienda, vigentes en la Entidad.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 3

Las disposiciones de la presente Ley deberán aplicarse bajo los principios de equidad e inclusión social que permitan generar las condiciones para que los habitantes del Estado, sin importar su origen étnico, nacionalidad, género, edad, capacidades, condición social o económica, salud, religión, opinión, preferencias o estado civil; puedan acceder a una vivienda digna, decorosa y un hábitat adecuado.

Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas y normativas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción, habitabilidad y salubridad; aquella que cuente con un lugar donde poder aislarse, espacio adecuado, seguridad, iluminación y ventilación; cuente con los servicios básicos; brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión; contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 4 Las políticas y los programas, así como los instrumentos y los apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y la protección jurídica a la legítima tenencia; derecho a la vivienda y hábitat adecuado.
Artículo 5 Las dependencias y las entidades estatales y municipales, cuyas atribuciones se relacionen con la vivienda, deberán observar en su ejercicio las disposiciones de esta Ley y de los ordenamientos que de la misma se deriven.
Artículo 6 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. ACCIÓN HABITACIONAL: Cualquier modalidad para la atención de las necesidades de vivienda de la población.

  2. AUTOPRODUCCIÓN DE VIVIENDA: Proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción.

  3. AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA: Proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva.

  4. ACREDITADOS: Sujetos favorecidos con un crédito para vivienda.

  5. BENEFICIARIO: Persona que es sujeto de beneficio de algún programa social y/o público de vivienda.

  6. BURSATILIZACIÓN: La posibilidad que un conjunto de créditos sean utilizados como respaldo de ciertos títulos de deuda.

  7. COEFOVI: Consejo Estatal de Fomento a la Vivienda de Nayarit.

  8. CONGRESO: H. Congreso del Estado de Nayarit.

  9. CRÉDITO PARA VIVIENDA: Instrumento financiero que se concede para la adquisición de suelo para vivienda, construcción, rehabilitación, mejoramiento, ampliación, complementación o adquisición de una vivienda; así como aquellos destinados al pago de pasivos.

  10. ESTÍMULO: Medida de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que aplican las entidades y dependencias del sector público para promover, incentivar y facilitar la participación de los sectores social y privado en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales.

  11. POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores económicos, sociales, geográficos o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo, carencia o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar.

  12. INSTITUTO: Instituto Promotor de la Vivienda, de Nayarit.

  13. LEY. Ley de Vivienda del Estado de Nayarit.

  14. LEY DE VIVIENDA: Ley Federal reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda que tiene por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y los apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda.

  15. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA: Acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, elevando su calidad, valor y/o superficie, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna, con espacios y servicios adecuados, calidad en su construcción y seguridad jurídica en su tenencia.

  16. POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA: Conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general congruentes con la Política Nacional de Vivienda que establece el Gobierno Estatal en coordinación con los gobiernos municipales y con los sectores social, público y privado para garantizar y fomentar el derecho a una vivienda digna, con espacios y servicios adecuados, calidad en su construcción y seguridad jurídica en su tenencia.

  17. POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA: Conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa.

  18. PRODUCTOR PRIVADO: Persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda con fines preponderantes de lucro.

  19. PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA: Aquella que se realiza bajo el control de auto productores y auto constructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos de autogestión y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones.

  20. PRODUCTOR SOCIAL DE VIVIENDA: Persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro.

  21. SECRETARÍA: Secretaría de Obras Públicas.

  22. SECTOR PRIVADO: Toda persona física o moral productor de bienes o servicios relacionados con la vivienda, con fines preponderantemente de lucro.

  23. SECTOR PÚBLICO: Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública de cualquiera de los tres ámbitos de gobierno, cuyas atribuciones comprendan el financiamiento y la gestión de acciones habitacionales o la ordenación del territorio que incluya la vivienda.

  24. SECTOR SOCIAL: Toda persona física o moral, familia o grupo social, aún sin personalidad jurídica que sin fines de lucro, realicen acciones o procesos habitacionales de beneficio social.

  25. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN E INDICADORES DE VIVIENDA, SNIIV: Conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados en el País...

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