Ley de Vivienda del Estado de Jalisco

LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Edición Especial del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el viernes 9 de mayo de 2014.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 24869/LX/14 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Vivienda del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE JALISCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 1 La presente Ley es regulatoria en materia de vivienda y de observancia general en el Estado de Jalisco y sus Municipios

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la política, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda adecuada, digna y decorosa.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 2

Se considera vivienda adecuada, digna y decorosa, aquella que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción, habitabilidad, accesibilidad, asequibilidad, salubridad, que cuente con los servicios básicos, con una buena distribución que garantice a quien la habite un disfrute cómodo de ésta, con una adecuada ubicación, que propicie la integración social, cultural y urbana de los habitantes, que brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legitima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Artículo 3 Se declara de utilidad pública la vivienda como área prioritaria para el desarrollo de Jalisco

El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores público, social y privado.

La política estatal y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en materia de vivienda, su coordinación con el Ejecutivo Federal, los gobiernos municipales, y la concertación con los sectores público, social y privado.

Artículo 4 Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la propiedad, posesión y legítima tenencia, así como el combate a la invasión de predios y al crecimiento irregular de los asentamientos humanos.
Artículo 5 Las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social, de manera que la población del Estado de Jalisco sin importar su origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, estado civil, preferencia sexual, oficio y convicción ética o religiosa, puedan ejercer su derecho constitucional de vivienda.
Artículo 6

Serán de aplicación supletoria a lo dispuesto por este ordenamiento, el Código Civil del Estado de Jalisco, la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Salud del Estado de Jalisco y demás disposiciones que tengan relación con la materia de vivienda en el Estado de Jalisco.

Artículo 7 Esta Ley tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  1. Establecer y regular las acciones, instrumentos y apoyos para que toda familia jalisciense pueda disfrutar de una vivienda adecuada, digna y decorosa;

  2. Regular las acciones que en el rubro de la vivienda, realicen el sector público, privado y social, para garantizar que la población reclamante de este beneficio y derecho, que los reciba de manera puntual, en cantidad y calidad, pero además, que se cumplan los perfiles de seguridad en la construcción de ésta, que sea para un hábitat placentero de las familias que viven en el Estado de Jalisco, y que constituya así un patrimonio para la familia;

  3. Establecer los lineamientos generales de la política y programas de vivienda en el Estado de Jalisco;

  4. Conducir y coordinar los programas de vivienda y las acciones que en este sentido realice el Gobierno del Estado y los particulares; así como los correlacionados que en materia de vivienda se implementen y deriven de programas y convenios de coordinación que el Estado y los Municipios celebren con la Federación debiendo concurrir en ellas las disposiciones vigentes en la entidad de carácter económico, social, urbanas y poblacionales;

  5. Establecer los mecanismos jurídicos y financieros para que la población que resulte beneficiada, sea debidamente asesorada y adquiera créditos y bienes apegados a derecho, procurando siempre que los créditos sean accesibles a los acreditados y en condiciones de equidad;

  6. Propiciar con acciones y apoyos fiscales que alienten en su favor, al sector privado y social que invierta en proyectos de vivienda de tipo medio, interés social y popular;

  7. Establecer mecanismos para que concurran, se coordinen y coadyuven en proyectos de vivienda de interés social y popular, el Gobierno Federal, Estatal y Municipales así como sus organismos descentralizados y en concertación con los sectores público, social y privado;

  8. Orientar la política y programas de vivienda junto con los criterios de protección y promoción para la población vulnerable de bajos recursos económicos y en situación de riesgo del Estado de Jalisco;

  9. Definir las modalidades de vivienda, para que conforme a cada una de ellas se destine el crédito correspondiente, generando condiciones propicias al promotor, y en concurrencia el adquiriente y beneficiado puedan pagarlo en los plazos que se fije para ello; adjudicando los créditos de vivienda a favor de los realmente necesitados;

  10. Coordinar las acciones de las dependencias estatales y municipales que tengan responsabilidad en el rubro de la construcción de vivienda con el objeto de que la presente Ley no entre en conflicto jurídico con las normas que crean y regulen estos;

  11. Establecer los mecanismos financieros para planear los recursos de que dispondrán los particulares y en su caso, conforme a la normatividad de las instituciones de crédito y sociedades cooperativas para el otorgamiento de créditos accesibles suficientes de acuerdo a las leyes de la materia, para:

    1. Adquisición de vivienda;

    2. Construcción de vivienda;

    3. Adquisición de lotes destinados a la construcción de vivienda;

    4. Adquisición de pie de casa;

    5. Reparación de vivienda;

    6. Autoproducción de vivienda;

    7. Autoconstrucción de vivienda;

    8. Ampliación o mejoramiento de vivienda; y

    9. En general todo lo relacionado para que los sujetos beneficiados adquirieran por cualquier medio de financiamiento, vivienda en propiedad; construyan; reparen; amplíen y mejoren las que tengan en propiedad y liberen los adeudos contraídos por estos conceptos;

  12. Promover, coordinar, financiar y ejecutar programas de construcción y acciones de vivienda en los municipios del Estado de Jalisco, respetando para ello, lo dispuesto en los ordenamientos aplicables;

  13. Priorizar en su caso, los programas y acciones de vivienda de interés social y popular a la población de bajos ingresos;

  14. Crear suficientes reservas territoriales, conjuntamente con los municipios, y establecer la oferta pública de suelo que se destine a vivienda de interés social y popular, así como sus servicios, acorde a la vocación natural en cuanto al uso del suelo, evitando la creación de centros de población en áreas críticas o de posibles contingencias ambientales negativas;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

  15. Crear los mecanismos necesarios para hacer llegar los recursos financieros necesarios al organismo coordinador, y rector de las políticas y programas de vivienda del Estado, a fin de que se amplíe la cobertura de acceso a los créditos de vivienda, a los trabajadores no asalariados, marginados de las zonas urbanas y rurales, trabajadores con ingresos inferiores a cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

  16. Motivar y coordinar programas y acciones de vivienda de interés social y popular, que en la entidad ejecute: la Federación, el Estado, los municipios y el sector privado y social, con el objeto de que en suma de esfuerzos, se dé satisfacción a la garantía constitucional en materia de vivienda;

  17. Apoyar la construcción de la infraestructura de servicios para la vivienda, a través de la participación organizada de la comunidad, el Municipio, el Estado y Federación;

  18. Apoyar, motivar y promover la producción y distribución de materiales básicos para la construcción y acciones de vivienda, a efecto de reducir sus costos y mejorar la calidad;

  19. Integrar los programas y acciones de vivienda en su entorno ecológico, protegiendo y rescatando los recursos naturales y el medio ambiente del mismo;

  20. Apoyar y promover acciones solidarias de la población, que se organicen para desarrollar vivienda. Así mismo...

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