Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo

LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del estado de Hidalgo, el lunes 18 de julio de 2011.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 16

QUE CONTIENE LA LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y de aplicación general en el Estado y tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

  1. Establecer las bases, programas, procedimientos y acciones para la conformación, administración y enajenación de su reserva territorial que fortalezca la política estatal de vivienda, así como el equipamiento, infraestructura, servicios y cualquier actividad comercial que impulse el desarrollo urbano y social, priorizando a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad del Estado y sus Municipios;

  2. Promover la colaboración de los sectores social y privado para el mejoramiento, adquisición y uso de vivienda en todos sus tipos y modalidades;

  3. Establecer las bases para la construcción de los diferentes tipos y modalidades de vivienda, el mejoramiento o autoconstrucción de la misma, así como la creación de reservas territoriales con habilitación de suelo para la vivienda a favor de las familias y personas vulnerables de bajos recursos económicos;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

  4. Determinar los lineamientos para la atención prioritaria de vivienda y suelo habitacional hacia los grupos sociales en situación de vulnerabilidad y la población de bajos recursos económicos;

  5. Dirigir la política estatal de vivienda en concurrencia con los tres órdenes de gobierno, considerando las condiciones económicas, sociales, de urbanización y poblacionales, que imperan en cada asentamiento humano en el Estado;

  6. Definir los lineamientos generales de la política y los programas de vivienda y suelo habitacional, tanto rural como urbana en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

  7. Regular las acciones de los sectores público, social y privado, dirigidas a garantizar el derecho y disfrute de una vivienda digna y decorosa para las familias, los grupos sociales en situación de vulnerabilidad y la población de bajos recursos económicos que habiten en el Estado de Hidalgo;

  8. Facilitar la producción de vivienda mediante la simplificación y reducción de trámites y requisitos, regulando las acciones de los sectores público, social y privado, dirigidas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda;

  9. Asegurar la congruencia de las acciones de vivienda con los planes y programas de ordenamiento territorial, ecológico, protección civil y de desarrollo urbano, regional, económico y social;

  10. Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las opciones que ofrecen los diversos programas institucionales y del mercado;

  11. Obtener y administrar toda la información relacionada con suelo habitacional, lotes con servicios y viviendas en el Estado, que sea necesaria para la evaluación del Programa Estatal de Vivienda; y

  12. Destinar recursos económicos a la investigación tecnológica, a la innovación y a la promoción de sistemas constructivos socialmente apropiados, con el concurso de las instancias u órganos competentes.

    (REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020)

Artículo 2

Todos los hidalguenses tienen derecho a una vivienda digna y decorosa, entendida esta como aquella que cumple con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción y salubridad; que cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión y contemple criterios de calidad en sus materiales y en su construcción para la prevención de desastres naturales y la protección física y seguridad de sus ocupantes, que sea la base de su patrimonio familiar, así como el lugar seguro en el que disfruten de su intimidad y que cuente con las condiciones y servicios necesarios para lograr este derecho humano fundamental.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Acción de Vivienda: Toda actividad mediante la cual se canalizan los programas y procedimientos necesarias (sic) para el desarrollo y promoción de las diversas modalidades de vivienda y del financiamiento, para acceder a cualquiera de ellas, respecto a los tipos de vivienda que establece el reglamento de esta Ley;

  2. Acción de Suelo: Toda actividad mediante la cual se canalizan los programas y acciones necesarias para la adquisición de suelo para vivienda;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

  3. Bis. Ahorro previo. Cantidad en dinero aportado por las personas beneficiarias para que, sumada a los recursos del financiamiento, sea aplicada a la intervención habitacional;

  4. Autoconstrucción de Vivienda: El proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propietarios, en forma individual, familiar o colectiva;

  5. Autogestión: Capacidad que permite a un individuo o a un grupo de individuos legalmente constituidos en asociaciones, agrupaciones, fundaciones o cooperativas, realizar los trámites y acciones para la obtención de vivienda;

  6. Comisión: Comisión Estatal de Vivienda;

  7. Consejo: Consejo Estatal de Vivienda;

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020)

  8. Bis. Espacios Auxiliares: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulación.

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020)

  9. Ter. Espacios Habitables: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas;

  10. Estímulos: Las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas de suelo habitacional y de vivienda popular, económica y de interés social;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

  11. Grupos Sociales en Situación de Vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impide alcanzar mejores niveles de vida y por lo tanto, requieren de la atención e inversión prioritarias del Gobierno para lograr su bienestar;

  12. Mejoramiento de la Vivienda: Acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas, física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa;

  13. Política Estatal de Vivienda: Conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general, congruentes con la política nacional de vivienda, que establece el Gobierno Estatal en coordinación con los Gobiernos Municipales y con los sectores público, social y privado para garantizar y fomentar el derecho a una vivienda digna y decorosa;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

  14. Producción Social de Vivienda: Aquella que se realiza, por una persona física o moral que opera sin fines de lucro pudiendo ser bajo el control de autoproductores y autoconstructores y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad y de la población de bajos recursos económicos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones; Las siguientes fracciones permanecen en sus términos originales.

  15. Promotor o Desarrollador de Vivienda: La persona física o moral encargada de desarrollar fraccionamientos, construir vivienda y ofertar a la población la adquisición de la misma;

  16. Secretaría: La Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial;

  17. Subsidio: Recursos que otorga el gobierno federal o estatal a las familias, para realizar alguna acción habitacional;

  18. Suelo para Vivienda: Los Terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados al uso habitacional, conforme a los planes y programas de desarrollo urbano;

  19. Sistema de Información: El Sistema Estatal de Información e Indicadores de Suelo y Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una...

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