Ley de Vivienda del Estado de Durango

LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 22 de mayo de 2011.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES.

S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE

Con fecha 23 de marzo del presente año, los CC. Diputados Adrián Valles Martínez, Rodolfo Benito Guerrero García, Pedro Silerio García, Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Judith Irene Murguía Corral, José Nieves García Caro, Karla Alejandra Zamora García, Sergio Duarte Sonora, Santiago Gustavo Pedro Cortez, Manuel Ibarra Mirano y José Francisco Acosta Llanes, integrantes de los Grupos Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido Nueva Alianza, así como representantes de los Partidos Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Duranguense, presentaron Iniciativa de Decreto que contiene la LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, misma que fue turnada a la Comisión de Vivienda integrada por los CC. Diputados: Judith Irene Murguía Corral, Pedro Silerio García, Rodolfo Benito Guerrero García, Sergio Duarte Sonora y Lourdes Eulalia Quiñones Canales; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 98

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Se aprueba la Ley de Vivienda del Estado de Durango, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO Se aprueba la Ley de Vivienda del Estado de Durango, para quedar en los siguientes términos:(sic)

LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 2 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ley y Declaratoria de Orden Público e Interés Social

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria del artículo 25° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango en materia de Vivienda

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  1. Sentar las bases para la planeación, construcción y ejecución de políticas públicas estatales de vivienda, así como la estructuración de programas y acciones habitacionales dentro de las respectivas competencias de los gobiernos estatales, y municipales, para el desarrollo integral y sustentable del Estado en materia de vivienda;

  2. Definir los lineamientos generales de la política de vivienda, así como de sus programas, instrumentos y apoyos para la producción de vivienda en la entidad, que garanticen que toda familia pueda contar con una vivienda digna y decorosa;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  3. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social para la producción, mejora, financiamiento de la vivienda digna, adecuada y decorosa para todos los duranguenses;

  4. Establecer los criterios de protección y apoyo para la población en situación de pobreza, riesgo o vulnerabilidad, así como al (sic) apoyo a la producción social de vivienda en el Estado, y

  5. Integrar el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda.

    Legislación Supletoria

Artículo 2

Son de aplicación supletoria a lo dispuesto en este ordenamiento, la Ley de Vivienda de carácter Federal, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente y la Ley General de Desarrollo Social; así como la Ley de Planeación, la Ley General de Desarrollo Urbano, Ley de Desarrollo Social y la Ley de Gestión Ambiental Sustentable, todas del Estado de Durango.

Principios Generales

Artículo 3 La vivienda es un factor prioritario para el desarrollo económico y un elemento básico para el bienestar de los habitantes del Estado de Durango, esta ley reconoce el derecho universal a una vivienda adecuada, digna y decorosa.

(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, deberán aplicarse bajo los principios de equidad, inclusión social, no discriminación y con perspectiva de género, de manera que toda persona sin importar su origen étnico, edad, discapacidad, condición social, estado de salud, religión, opiniones, preferencia sexual, o estado civil, o cualquier otra pueda disfrutar del derecho a una vivienda digna y decorosa, entendiéndose por ésta: el lugar seguro, salubre y habitable; que cumpla con las disposiciones jurídicas y normativas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción; contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; que permita el disfrute de la intimidad y la integración económica, cultural, social y urbana; y sobre la cual sus ocupantes tengan la seguridad jurídica de su propiedad o legítima posesión.

(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, y se orientarán a desincentivar el fraccionamiento ilegal, y el despojo de bienes inmuebles, propiciando además la erradicación del crecimiento irregular de las ciudades.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Definiciones

Artículo 3 bis Para los efectos de la presente Ley, se establece el siguiente catálogo de definiciones:
  1. Autoconstrucción de vivienda: Proceso de construcción o edificación de vivienda, realizada directamente por sus beneficiarios, de forma individual, familiar o colectiva;

  2. Autoproducción de vivienda: Al proceso de gestión, uso de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de los beneficiarios, sea de forma individual o colectiva, la cual puede llevarse a cabo mediante procesos de autoconstrucción;

  3. Comisión Estatal: Comisión Estatal de Suelo y Vivienda de Durango;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2016)

  4. Junta de Gobierno: Autoridad Suprema, de la Comisión Estatal;

  5. Consejo Estatal: Instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo del Estado, el cual propondrá el seguimiento de las políticas públicas en lo que respecta al Programa Estatal de Vivienda;

  6. Desarrollo Urbano Integral Sustentable: Proyecto urbanístico y habitacional de escala regional, que dentro de su planeación y ejecución contempla todos los elementos de carácter ambiental, urbano, económico, financiero, jurídico y social, que garanticen su adecuada y plena inserción al territorio;

  7. Estímulos: Medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establecerán los diferentes órdenes de gobierno para promover la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de las acciones, procesos y programas habitacionales;

  8. Mejoramiento de Vivienda: Acciones tendientes a renovar y consolidar las viviendas en deterioro físico o de funcionalidad, ejecutando acciones de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que promueva una vivienda digna y decorosa;

  9. Política Estatal de Vivienda: Conjunto de acciones, disposiciones, criterios, lineamientos, así como las medidas de carácter general tendientes a construir el proceso habitacional que ejecuten las autoridades del Estado, así como la coordinación con los municipios y su concertación con los sectores público, privado y social, con el fin de cumplir lo preceptuado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la propia del Estado en materia del derecho social a la vivienda;

  10. Privacidad: Ámbito de la vida personal reservada de los individuos, en específico de las familias, desarrollando un espacio en dónde se procure, respete y preserve la intimidad de sus miembros;

  11. Proceso habitacional: Conjunto de acciones tendientes a la construcción, fomento, distribución, uso y aprovechamiento de viviendas, así como a su equipamiento e infraestructura de los servicios urbanos de las mismas;

  12. Producción Social de Vivienda: Acción que se realiza bajo el control de autoproductores que operan sin fin de lucro y se orienta primordialmente a atender las necesidades habitacionales de la población de menores ingresos, incluye la que se efectúa a través de procedimientos solidarios que priorizan el valor de uso de la vivienda sobre la definición mercantil, con la mezcla de recursos, procedimientos de construcción, así como el uso de tecnologías tomando como base sus propias necesidades, su capacidad de gestión y la toma de decisiones;

  13. Productor Social de Vivienda: Persona física o moral, que en forma individual o colectiva produce viviendas sin fines de lucro;

  14. Sector Privado: Persona física o moral que produce bienes o servicios relacionados con la vivienda, para fines preponderantemente de lucro;

  15. Sector Público: Las dependencias, organismos y entidades de la administración pública central y paraestatal, entre...

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